viernes, 29 de enero de 2016

El derribo de aviones ¿es constitucional?

Diario Clarín, 29 de enero de 2016.

El decreto 228/2016 mediante el cual se declaró la emergencia de la seguridad pública en la totalidad del territorio nacional con el objeto de revertir la situación de peligro colectivo creada por el crimen organizado y se estableció la protección del espacio aéreo mediante la autorización del uso de la fuerza para la destrucción y/o derribo de aviones declarados hostiles genera varios interrogantes constitucionales.
El primero de ellos es si la norma persigue un fin lícito o posible. La respuesta es afirmativa por cuanto la seguridad y la prevención del delito es un bien constitucional que, como derecho relacional, posibilita el ejercicio de otros derechos que el Estado está obligado a garantizar mediante el desarrollo de políticas públicas destinadas a tales efectos.
El segundo se vincula con la competencia del órgano ¿Está facultado el Poder Ejecutivo para declarar un estado de emergencia cuya consecuencia es la adopción de medidas limitativas de derechos? Ante dichas situaciones es el Congreso el órgano competente para dictar una norma que establezca las bases estructurales, para que posteriormente, el Poder Ejecutivo instrumentalice las medidas respectivas. Es válido recordar que en 2002 fue el Congreso quién declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.
La tercera duda se vincula con la idoneidad del derribo de aviones como un medio apto o el más apto de todos los disponibles para poder cumplir con los fines expuestos en la declaración de emergencia. Nuestro país ratificó el Protocolo al Convenio sobre aviación civil internacional de 1984 el cual establece que los Estados deben "abstenerse de recurrir al uso de las armas en contra de aeronaves civiles en vuelo y que, en caso de intercepción, no debe ponerse en peligro la vida de los ocupantes de la aeronaves ni la seguridad de éstas". En el mismo sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en Informe Nº 86/99 consideró que por haber derribado dos avionetas civiles desarmadas de la organización "Hermanos al Rescate", el Estado de Cuba había incurrido en una práctica de ejecución sumaria que violaba el derecho a la vida previsto por la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. En nuestro país dicho, Instrumento Internacional junto con la Convención Americana que garantiza el derecho a la vida en forma más amplia tienen jerarquía constitucional, como así también la tienen de forma dinámica, los Informes de la Comisión Interamericana. Por lo tanto, la facultad de derribar aviones civiles lejos está de constituir un medio constitucional y convencional idóneo para cumplir con los fines propuestos. 

La lucha contra el delito es un derecho colectivo que debe ser garantizado con los medios más proporcionales con los que el Estado cuenta, pero siempre bajo la irrenunciable lógica, de que nunca se puede ser igual o peor que todo aquello que se quiere combatir. Las lecciones de nuestra historia hablan por sí mismas.