sábado, 19 de noviembre de 2016

Responsables en Internet, regulados

Diario Clarín, 19 de noviembre de 2016. 

El derecho fundamental y humano de acceso universal, ubicuo, equitativo, verdaderamente asequible y de calidad a Internet como precondición de la democracia, tiene en la razonable ponderación entre la garantía plena de libertad de expresión y el acceso a la información y la tutela de los demás derechos que titularizan las personas, uno de sus mayores desafíos. El proyecto de ley sancionado por la Cámara de Senadores sobre la base de los proyectos de la Senadora Fellner y el Senador Pinedo que regula la responsabilidad de los proveedores de servicios de Internet configura una propuesta normativa destacable no exenta de algunas cuestiones perfectibles.

El primer punto relevante es que el proyecto no se limita a regular la actividad de los  proveedores de Internet que brindan servicios de indexación, enlace y búsqueda, sino también, abarca a los proveedores que posibilitan el acceso o interconexión, a los que almacenan y alojan contenidos y a los que intermedian en operaciones y actividades comerciales entre terceros. También es positivo que los proveedores no tengan ninguna clase de obligación de monitorear o supervisar los contenidos generados por terceros que afecten los derechos de las personas.

El proyecto establece que los proveedores serán responsables cuando habiendo sido notificados mediante una orden judicial de tener que bloquear o remover algún contenido omitan cumplir con dicho mandato y que la acción de amparo ante el juez federal competente en razón del domicilio de la persona es el proceso judicial mediante el cual se concretiza la tutela.

Este último aspecto genera algunas controversias. En primer lugar, no instituye una tutela de intensidad diferenciada -en el sentido dispuesto por la Corte Suprema en el caso "Belén Rodríguez"- entre las afectaciones manifiestamente ilícitas tales como la pornografía infantil o la apología del genocidio y aquellas que no son manifiestamente ilícitas. En segundo lugar, no le confiere a la acción de amparo prevista los recaudos procesales necesarios que permitan una efectiva protección ante la viralización de los contenidos dañosos como por ejemplo la garantía de no repetición, la gratuidad del proceso y los efectos de los recursos de apelación. Por último, habilita la posibilidad de que los proveedores incorporen un sistema de autorregulación pero sin responsabilidad aunque tomen conocimiento de afectaciones manifiestamente ilícitas, lo cual  no se condice con los parámetros establecidos por la Corte Suprema en el precedente "Belén Rodríguez".

Cada día que pasa las comunicaciones convergentes generan el desafío de armonizar los derechos que gracias a Internet se reconfiguran y expanden. Este proyecto es buen ejemplo de ello, más allá de los temas controversiales expuestos que seguramente serán debatidos y mejorados por la Cámara de Diputados.