domingo, 21 de diciembre de 2014
jueves, 18 de diciembre de 2014
Copaternidad igualitaria, homofobia y discriminación
Pägina 12, 18 de diciembre de 2014
DOS HOMBRES, PADRES DE MELLIZOS NACIDOS EN MEXICO, PIDEN PODER TRAERLOS AL PAIS
Un pasaporte a la paternidad
El matrimonio de argentinos recurrió a la gestación por sustitución en un estado de México donde esa práctica está legalizada. Pero ahora no logran regresar a la Argentina con sus hijos: denuncian que un juez porteño les pone trabas por razones discriminatorias.
Por Mariana Carbajal
Un matrimonio igualitario de argentinos está varado en México desde hace más de cuarenta días con sus hijos mellizos recién nacidos, sin poder regresar al país, porque –según denuncian– un magistrado porteño no firma un oficio que les permitiría obtener los pasaportes de los bebés para viajar. La pareja recurrió a la gestación por sustitución en Tabasco, donde ese procedimiento es legal. El parto fue el 4 de noviembre en la ciudad de Villahermosa, capital de ese estado. Y desde entonces están esperando que el juez en lo Contencioso Administrativo Tributario de la Ciudad de Buenos Aires Marcelo Segón allane el acceso a los pasaportes de los mellizos. “La actitud del juez configura un claro caso de discriminación por orientación sexual de las personas y de manejo del aparato judicial para imponer prejuicios homofóbicos bajo el ropaje del derecho”, consideró el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, quien patrocina a la pareja. El abogado recordó que ya hay antecedentes similares de otros matrimonios gay de argentinos que recurrieron al alquiler de vientres en distintos países y que para destrabar el retorno al país con sus hijos recién nacidos obtuvieron el oficio judicial que están reclamando a Segón. “Esperamos que el juez entienda lo asfixiante de esta situación”, dijo a Página/12 desde México uno de los papás de los mellizos, Marcos Alfredo Bakota Ferrando.
El pedido del matrimonio cuenta con el apoyo en México del cónsul argentino, Gabriel Servetto, y la embajadora Patricia Vaca Narvaja; y aquí de la Federación LGTB y de la Defensoría LGTB de la defensoría del Pueblo de la Ciudad, destacó Gil Domínguez.
Bakota es actor y profesor de teatro, y su esposo, René Boiero, abogado y terapeuta espiritual. Según contaron a este diario, se conocieron el 13 de octubre de 2001 en Mendoza. “Yo con un pie en el aeropuerto para huir hacia España, buscando un porvenir mejor, y él, de paso por Mendoza porque se iba a hacer un trabajito a Chile. Elementos mágicos de la vida que suceden en el momento justo te guiñan el alma para guiarte al verdadero camino: tu país. tu amor”, señaló Bakota. La pareja se casó el 13 de abril de 2013. “Esperamos, pero hicimos esas bodas de ensueño. Agradecidos por la oportunidad, por la aplicación de derechos, por la responsabilidad futura, por el consistente peso de la igualdad cuando se la experimenta y transita”, siguió contando.
–¿Cómo surgió la idea de la paternidad y de recurrir a la gestación por sustitución? –le preguntó este diario.
–La idea de paternidad no surge porque una idea es algo mental. La paternidad, como otros saltos evolutivos, es una pulsión que brota en el pecho. Se impone en tus emociones. Se visibiliza en tu mirada. Aparece. Y como cuando uno quiere ocultar la tos, es imposible. Sale. Decidimos darle cabida a esta pulsión y a ocuparnos de lo que la vida nos susurraba constantemente al oído. Investigando, llegamos a India, pero justo antes de comenzar allí el tratamiento cerraron las puertas a parejas homosexuales. Luego seguía Estados Unidos. Pero los costos son imposibles para nosotros, y me imagino para cientos de miles de futuros papás. En esa búsqueda, me llegó la información de que en el estado de Tabasco, en México, estaba legislada la gestación por sustitución. Averiguamos costos y comenzamos a ahorrar. Y aquí estamos –dijo desde Tabasco, uno de los 31 estados que conforman la República Mexicana y que se ubica en la región sudeste del país y limita al norte con el golfo de México.
Después de una larga espera, que atravesaron a miles de kilómetros de la panza donde crecían sus hijos, finalmente Bakota y Boiero viajaron a México el 23 de octubre. Los mellizos, Lola y Tomás, nacieron el 4 de noviembre. El abogado Gil Domínguez explicó que la partida de nacimiento otorgada en Tabasco se configuró de la siguiente manera: en el lugar de la madre se colocó –como establece la normativa local– la leyenda “madre subrogante”; en el del padre, el nombre del padre aportante. “Los chicos tienen nacionalidad mexicana. Por lo tanto, el pasaporte de Lola y Tomás debía ser expedido por la representación del estado federal en Tabasco, como venía sucediendo. Pero sin razón alguna la autoridad central en México requirió el expediente y hasta el día de la fecha no se expidió a pesar de la gran labor desarrollada por el cónsul argentino Gabriel Servetto”, señaló Gil Domínguez. Ante otros casos similares de parejas gay que recurrieron a la gestación por sustitución en India, Rusia y también en México, que tuvieron dificultades administrativas para obtener el pasaporte de los hijos para regresar al país, “los jueces del fuero Contencioso Administrativo Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, donde tramitan acciones de amparo a efectos de realizar la posterior inscripción registral de la copaternidad igualitaria, emitieron oficios a la Dirección General de Asuntos Consulares de la Cancillería para que emita los respectivos pasaportes transitorios”. Pero en este caso, advirtió el abogado, “el juez Segón, con argumentos formalistas, que ignoran los antecedentes, se ha negado a ordenar ese oficio”.
–¿Cómo se sienten ante esta situación? –le preguntó este diario a Bakota.
–Es la parte dura. Nos sentimos muy angustiados. Hay un vacío importante entre la ampliación de derechos en estos últimos años versus tantos blancos legales. Estamos esperando que el juez argentino se expida. Ya en tres ocasiones no hemos obtenido una respuesta favorable. Conocemos a argentinos, italianos y colombianos en nuestra situación, que ya han egresado de este país y han podido volver a su país de origen. Nuestro centro de vida es en la Argentina y estar por tanto tiempo retenidos fuera de allí impacta drásticamente en nuestras emociones y sobre todo en nuestra fuente laboral, de la que depende nuestra familia. Esperamos que el juez entienda lo asfixiante de esta situación.
lunes, 15 de diciembre de 2014
Derecho de acceso al agua potable, procesos colectivos y representación colectiva adecuada
En la causa “Kersich, Juan Gabriel y otros c/
Aguas Bonaerenses S. A. y otros sobre amparo”[1] la
mayoría[2] de
la Corte Suprema
de Justicia continuó el desarrollo pretoriano de las acciones colectivas como
garantía de los derechos colectivos incorporados por la reforma constitucional
de 1994 que gozan de plena operatividad.
Un grupo de 25 vecinos de la Ciudad de 9 de Julio
de la Provincia de Buenos Aires promovió una acción de amparo colectivo contra
Aguas Bonaerenses SA (ABSA) y la Provincia de Buenos Aires con el objeto de que
se realizaran las obras de infraestructura necesarias para garantizar la
calidad y potabilidad del agua de uso domiciliario, por cuanto la misma,
contenía niveles de arsénico superiores a los permitidos por la legislación
vigente.
El juez de primera instancia ordenó la tramitación
del proceso y dictó una medida cautelar que tuteló de forma efectiva el acceso
al agua potable. Posteriormente, el magistrado aceptó la adhesión de 2641
personas como nuevos actores del proceso colectivo y extendió la medida
cautelar, lo cual fue confirmado por las sucesivas instancias judiciales
provinciales. Esto último generó agravios a la demandada -la violación del
derecho de defensa por el cambio sorpresivo de las reglas establecidas- que le
permitieron arribar a la jurisdicción constitucional y convencional de la Corte Suprema de
Justicia.
El primer aspecto que la Corte Suprema define
es que se trata de un proceso colectivo en los términos establecidos en la
causa “Halabi”[3] que procura la tutela de
un derecho de incidencia colectiva indivisible - esto es, insusceptible de
apropiación individual- referido a uno
de los componentes del bien colectivo ambiente: el acceso al agua potable.[4] En
el campo de los derechos de incidencia colectiva, la protección del agua es
fundamental para que la naturaleza mantenga su funcionamiento como sistema y su
capacidad de resiliencia.[5]
Por dicho motivo, en el presente caso, es sumamente importante aplicar el
principio de prevención y, aun en caso de duda técnica, el principio
precautorio como sostén del derecho de acceso al agua potable.[6]
En este punto, la Corte Suprema sostiene
que el juez pese a calificar el trámite judicial como un amparo colectivo
“recurrió a reglas procesales incompatibles con esta clase proceso”[7]
por cuanto “los
jueces provinciales no pudieron integrar, de manera intempestiva y sorpresiva,
a un número exorbitante de coactores al amparo colectivo ambiental, sino que
debieron .arbitrar los medios procesales necesarios que, garantizando
adecuadamente la defensa en juicio del demandado, permitieran que las
decisiones adoptadas en el marco del presente proceso alcancen a la totalidad
del colectivo involucrado, sin necesidad de que sus integrantes deban
presentarse individualmente en la causa, medida que claramente desvirtúa la
esencia misma de este tipo de acciones”[8]. De
esta manera, cuatro elementos importantes emergen de un proceso colectivo: a)
medios procesales idóneos que respondan a la estructura de los derechos
colectivos; b) garantía de la defensa en juicio del sujeto pasivo; c) carácter erga omnes de las decisiones
interlocutorias o definitivas favorables que se adopten que evitan la
presentación judicial de todos los integrantes del grupo afectado y d)
implementación de mecanismos de realización efectiva de la cosa juzgada
colectiva en beneficio de la totalidad del colectivo involucrado.
Quizás las mayores
novedades provienen de los argumentos esgrimidos por la demandada- que de forma
indirecta la Corte
Suprema hace suyos- los cuales se proyectan sobre la
representación colectiva adecuada.[9] En
este sentido, ABSA sostuvo que el grupo que promovió inicialmente el amparo colectivo
había acreditado una “representación suficiente del resto de los interesados”
que se proyectaba en los “efectos expansivos del proceso colectivo”, y que por
ende, con la incorporación posterior de los coactores se desconoció la “función
representativa del juicio colectivo”.[10] No
obstante lo expuesto, la
Corte Suprema en su decisorio revocador ordenó mantener la
medida cautelar dispuesta por el tribunal de origen hasta tanto se dicte de
forma urgente un nuevo pronunciamiento.
Lo expuesto despeja, en
gran parte, la configuración de la legitimación procesal colectiva en los
procesos colectivos donde se dirimen bienes colectivos indivisibles. Cualquier
titular o grupo de titulares de un derecho de incidencia colectiva indivisible
–amenazado o lesionado- acredita una representación colectiva idónea para promover
una acción colectiva que procure una tutela judicial efectiva.
Con este fallo, paso a
paso, la Corte Suprema
de Justicia se acerca a la configuración precisa de la representación colectiva adecuada respecto de
los titulares de un derecho de incidencia colectiva divisible.
[9] Gil Domínguez, Andrés,
“Legitimación procesal colectiva y representación colectiva adecuada”, La Ley 6
de junio de 2014.
[11] En la actualidad, tramita
ante la Corte Suprema
de Justicia la causa “Gil Domínguez,
Andrés c/EN-PEN-Ley 26854” (Expediente Nº 983/2013) donde se debate esta
cuestión en referencia a derechos colectivos divisibles.