El
decreto 228/2016 mediante el cual se declaró la emergencia de la seguridad
pública en la totalidad del territorio nacional con el objeto de revertir la
situación de peligro colectivo creada por el crimen organizado y se estableció
la protección del espacio aéreo mediante la autorización del uso de la fuerza
para la destrucción y/o derribo de aviones declarados hostiles genera varios interrogantes
constitucionales.
El
primero de ellos es si la norma persigue un fin lícito o posible. La respuesta
es afirmativa por cuanto la seguridad y la prevención del delito es un bien
constitucional que, como derecho relacional, posibilita el ejercicio de otros
derechos que el Estado está obligado a garantizar mediante el desarrollo de
políticas públicas destinadas a tales efectos.
El
segundo se vincula con la competencia del órgano ¿Está facultado el Poder
Ejecutivo para declarar un estado de emergencia cuya consecuencia es la adopción
de medidas limitativas de derechos? Ante dichas situaciones es el Congreso el
órgano competente para dictar una norma que establezca las bases estructurales,
para que posteriormente, el Poder Ejecutivo instrumentalice las medidas respectivas.
Es válido recordar que en 2002 fue el Congreso quién declaró la emergencia
pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.
La
tercera duda se vincula con la idoneidad del derribo de aviones como un medio
apto o el más apto de todos los disponibles para poder cumplir con los fines
expuestos en la declaración de emergencia. Nuestro país ratificó el Protocolo
al Convenio sobre aviación civil internacional de 1984 el cual establece que
los Estados deben "abstenerse de recurrir al uso de las armas en contra de
aeronaves civiles en vuelo y que, en caso de intercepción, no debe ponerse en
peligro la vida de los ocupantes de la aeronaves ni la seguridad de
éstas". En el mismo sentido, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos en Informe Nº 86/99 consideró que por haber derribado dos avionetas
civiles desarmadas de la organización "Hermanos al Rescate", el
Estado de Cuba había incurrido en una práctica de ejecución sumaria que violaba
el derecho a la vida previsto por la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre. En nuestro país dicho, Instrumento Internacional junto con
la Convención Americana que garantiza el derecho a la vida en forma más amplia tienen
jerarquía constitucional, como así también la tienen de forma dinámica, los
Informes de la Comisión Interamericana. Por lo tanto, la facultad de derribar
aviones civiles lejos está de constituir un medio constitucional y convencional
idóneo para cumplir con los fines propuestos.
La
lucha contra el delito es un derecho colectivo que debe ser garantizado con los
medios más proporcionales con los que el Estado cuenta, pero siempre bajo la irrenunciable
lógica, de que nunca se puede ser igual o peor que todo aquello que se quiere
combatir. Las lecciones de nuestra historia hablan por sí mismas.