A tod@s que me conocen les pido que lo difundan por las redes sociales para que la galaxia Internet tome conocimiento de lo que lamentablemente sucede en un ámbito que debiera garantizar el pluralismo y el disenso y no utilizar la persecución de los opositores como política de Estado.
DENUNCIO DISCRIMINACIÓN POR MOTIVOS Y RAZONES POLÍTICAS.
Consejo
Directivo
Facultad
de Derecho
UBA
S / D
ANDRES
GIL DOMÍNGUEZ (CPACF T 52 F 101), por derecho propio, constituyendo
domicilio en la calle Hipólito Bouchard 599 piso 20 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires me presento y digo:
I. Objeto.
Que habiendo tomado conocimiento del
cese a partir del mes de febrero de 2017 dispuesto por las autoridades de la
Facultad de Derecho respecto del cargo de profesor a cargo de Cátedra o Titular
Interino de la materia Elementos de Derecho Constitucional que ejerzo desde el
año 2010 vengo a denunciar una nueva persecución discriminatoria por motivos y
razones políticas.
II. Hechos y fundamentos.
A pesar de ejercer la docencia en la
Facultad de Derecho desde el año 1994, tuve que tomar conocimiento de mi
desplazamiento del cargo de Titular Interino por vías no oficiales, sin que
ninguna autoridad me haya notificado oficialmente el desplazamiento. Esto
implica no solo un acto de desprecio de mi plan vida o biografía, sino también,
denota una evidente situación de desprecio discriminatorio.
Por segunda vez en mi carrera debo
enfrentarme a una situación de discriminación por motivos y razones políticas
donde las autoridades de la Facultad de Derecho me "castigan"
académicamente por desarrollar actividades políticas y profesionales que
molestan al régimen de turno.
La primera de ella fue con motivo de mi
actuación como Consejero Docente por la minoría política del período 2006-2010
cuando promoví distintos procesos de investigación sobre el funcionamiento y
financiamiento de los fondos propios provenientes de los convenios de
asistencia técnica.
En aquella ocasión el "castigo"
fue no aplicar por primera y única
vez en la historia de la Universidad de Buenos Aires el criterio del
corrimiento en un concurso docente para ocupar el cargo de Profesor Titular de
Derecho Constitucional (Resolución
(CS) Nº 3192/04) conforme
lo estable el artículo 51 del Estatuto Universitario. En dicho concurso, a pesar del dictamen favorable
del Jurado y de que la diferencia de puntaje respecto del Doctor
Gregorio Badeni -quién ocupó el sexto lugar- fue mínima (1,5 puntos respecto de
un baremo de 20 puntos totales y 0,75 puntos respecto de un baremo de 10 puntos
totales) y que respecto del quinto –Doctor Juan Sola- la diferencia fue de 3,5
puntos respecto de un baremo de 20 puntos totales y de 1,75 puntos en relación
a un baremo de 10 puntos totales, reitero, por primera
y única vez en la historia de la Universidad de Buenos Aires.
Lo más notorio e impúdico de la
situación descripta fue que tan solo tres meses después de haberme negado el acceso
al cargo, el mismo Consejo Directivo, aplicó el estándar del corrimiento y
a partir de allí lo mantuvo hasta la
actualidad. Son un ejemplo de lo expuesto los casos de las Doctoras Lidia
Hernández y Graciela Medina y del Doctor Mariano Genovesi. Fue tan burda la
persecución realizada que hasta hicieron desaparecer un expediente donde
constaba la renuncia del Doctor Badeni (la actuación
498/2008 que se había remitido al
Departamento de Derecho Público I) lo cual implicaba mi
acceso directo al cargo sin tener que aplicar el principio del corrimiento. La situación de desaparición del mencionado expediente
subsiste al día de la fecha y forma parte del acervo taumatúrgico de la
Facultad de Derecho. Otro de los "castigos" propinados fue retrasar
la aprobación de mi proyecto de posdoctorado sin razón alguna que lo
justificara. La decisión adoptada por la Facultad de Derecho fue motivo de
causas judiciales, imputaciones penales, dictamen del INADI, resolución
favorable del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y gran
repercusión en los medios de prensa nacionales.
La actual
situación de discriminación se vincula con la asunción de la defensa
profesional del Doctor Nicolás de la Cruz García y de la Agrupación La Nuevo
Derecho respecto de un acto de discriminación dictado por las autoridades de la
Facultad de Derecho por motivos y razones políticas que
desconoce los estándares nacionales e interamericanos sobre la materia.
En esta ocasión el "castigo"
fue modificar el régimen de designación de titulares interinos mediante el
dictado de la Resolución (CD) 4135/16 y aplicarlo de forma retroactiva con
desplazamiento del cargo. Qué casualidad que habiendo asumido la defensa técnica
a fines de 2015, en el año 2016 se modifique el régimen general y me quiten el
cargo que ejerzo desde 2010 sin ninguna clase de problemas y con positivas
críticas por parte de los estudiantes. A esto se suma que respecto de mi
persona las autoridades de la Facultad de Derecho promueven una política de
bloqueo de los concursos para cargos de titular de cátedra a los cuales me
anoto, a saber: a) Derechos Humanos y Garantías (Resolución 605510/05) no se
sustancia desde 2005 y b) Elementos de Derecho Constitucional (Resolución 20306/10) no se sustancia desde 2010. En
este punto la Decana Pinto traicionó la palabra oportunamente empeñada respecto
de la realización célere de los concursos donde estaba inscripto y con jurados
idóneos e independientes. Seguramente en este tiempo no encontró un jurado
confiable que le garantice que bajo ningún punto de vista pudiera acceder a los
cargos concursados.
Así
se han manejado las autoridades de la Facultad de Derecho respecto de mi
persona. Evito que llegues a titular aplicando por única vez en la historia de
la Universidad de Buenos Aires un criterio que cambio a los tres meses, te
nombro titular interino pero no llamo a concurso para que los "candidatos
oficiales" puedan recibirse de posdoctores y tener los mismos antecedentes
académicos y cuando ejerces la defensa de los opositores discriminados te
vuelvo a castigar sancionado un nuevo régimen (donde falta que diga que
cualquiera puede ocupar el cargo interino menos un hombre que se llama Andrés) y
aplicándolo de manera retroactiva.
La
actual situación de persecución discriminatoria se encuadra en la categoría de discriminación
indirecta u oculta que son las más perversas y difícil de detectar, por cuanto bajo
la apariencia de la formalidad, se oculta mediante la desviación de poder el estigma
del castigo. Seguramente los argumentos justificatorios que se esgrimirán serán
que se trata de una potestad estatal discrecional, que se trata de un régimen
general, que nadie tiene derechos adquiridos sobre los cargos interinos, etc.
Pero las verdaderas razones que deconstruidas aparecen en escena son las del
castigo discriminador, las del nuevo intento de hacerme desaparecer académica y
simbólicamente de la Facultad de Derecho. Ante esta clase de actos, las
presunciones de validez y la carga de la prueba se invierten y son las
autoridades de la Facultad de Derecho quienes tienen que demostrar que haber
modificado sin razón alguna un régimen general y aplicarlo de forma retroactiva
con desplazamiento de cargo es razonable, proporcional y no discriminatorio.
Ante
la situación descripta a la Decana Pinto le pregunto: ¿no le da al menos un
poco de vergüenza siendo Profesora Titular de la materia Derechos Humanos y
Garantías y Directora de la Maestría de Derechos Humanos construir un régimen
de persecución política de la minoría de estudiantes, de la minoría de
graduados y de un abogado en ejercicio de la profesión que defiende a uno de
los discriminados y que ya fue objeto de discriminación? Cuál es el próximo
paso ¿armar un jurado especial que tenga por objeto evitar que llegue a titular
de cátedra como también ya sucedió con la anterior gestión o en la renovación de
mi cargo regular dejarme afuera de la Facultad?
Similar
interrogante le hago al Director del Departamento de Derecho Público I: ¿cómo
puede ejecutar bajo obediencia debida una orden que implica la consumación de
un injusto penal?
Quizás
a mi me hubiese convenido no aceptar la defensa del Doctor Nicolás de la Cruz García y de la Agrupación La
Nuevo Derecho y observar pasivamente como a otros le hacían lo mismo que yo
había sufrido en carne propia. Pero hubiera sido insoportable para mi dignidad
y coherencia. ¿Cómo me podría plantar frente a mis alumnos y enseñarles a
luchar contra la discriminación encubierta cuando esa situación estaba
ocurriendo en la mi Facultad con mi complicidad omisiva? A esta altura de mi
vida esta clase de luchas son más valiosas que ocupar un cargo indignamente.
Seguramente
el tiempo me dará la razón. En la anterior situación, algunos profesores que
dicen enseñar derechos humanos y derecho constitucional bajo "la ofensa"
de que me había inscripto en un concurso de renovación de cargos fueron
cobardes cómplices ocultos de la discriminación sufrida. En el llamado a
concurso de renovación abierto este año todos se inscribieron haciendo gala de
una hipocresía propia de los medrosos.
Así como en
la anterior situación no me doblegaron a pesar de que en dicho período perdí a
mi padre y a mi madre debido a enfermedades crueles y que nunca aflojaron un
ápice con la persecución discriminatoria a pesar de tener pleno conocimiento de
dicha situación, mucho menos me van a detener ahora. Están afectando al
profesor pero también al abogado que ejerce la profesión lo cual será
comunicado al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, al Consejo de
la Magistratura y al Congreso de la Nación. A partir de este momento cada curso
que dicte, cada conferencia que imparta, cada acto que haga en representación
de la Facultad de Derecho, lo haré bajo objeción de conciencia como sujeto
discriminado por el actual régimen de gobierno de la Facultad de Derecho.
Quizás
nunca sea profesor titular de la Facultad de Derecho, quizás sea el costo que
tenga que pagar por no someterme a un poder que me persigue sistemáticamente
desde hace diez años. Si ese es el precio de la dignidad, de poder mirar a mis
hijos a los ojos sin sentirme un cobarde, bienvenido sea.
III. Petitorio.
Por todo lo
expuesto, al Consejo Directivo solicito:
1. Que
tenga por presentada la denuncia por discriminación.
2. Que
ordene de forma inmediata el cese de la conducta discriminatorio denunciada bajo
apercibimiento de promover las respectivas medidas judiciales, disciplinarias y
políticas.
PROVEER DE CONFORMIDAD
SERA JUSTICIA