Hago
saber a Ud- que en el Expte Nro. 13288 / 1995 caratulado: "PERCUDANI MIGUEL ANGEL s/QUIEBRA"
en trámite ante este Tribunal, se ha dictado la siguiente resolución: Buenos
Aires, 28 de noviembre de 2019. 1°) Por presentado y por constituido el
domicilio denunciado (20202406700). 2°) Se presentaron el Dr. Andrés Gil
Domínguez y la Dra. María de las Victorias González Silvano y peticionaron que
la elefanta Mara sea declarada persona no humana y sujeto de derecho, a los
efectos de garantizar su máximo bienestar en el traslado ordenado al Santuario
de Elefantes de Mato Groso (Brasil). Asimismo, solicitaron que se ordene al
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que presente informes mensuales sobre la
condición de la elefanta Mara, hasta tanto se concrete su traslado. 3°) Importa
referir que se efectuaron en autos numerosas gestiones tendientes a lograr una
ubicación definitiva para la elefanta Mara –actualmente en el “Ecoparque
Interactivo de la Ciudad de Buenos Aires”-, que resultaron infructuosas. Cabe
recordar que, se autorizó el traslado de la elefanta Mara al Centro de
Recuperación de Especies Silvestres de la Municipalidad de Roque Sáenz Peña,
provincia de Chaco, y posteriormente al Zoológico de la Municipalidad de Colón,
provincia de Buenos Aires,y que ello nunca se concretó debido a la falta de
interés evidenciada por ambas instituciones. Ante tal escenario, el 12 de mayo
de 2017, dispuse la donación de la elefanta Mara a favor de la Associação
Santuario de Elefantes Brasil, siempre que su traslado fuera del territorio
nacional estuviese aprobado por la autoridad administrativa pertinente. 4°) En
ese contexto, se ha formulado la petición en examen. Señálese que en el marco
de un proceso falencial, las facultades ordenatorias e instructorias del juez
se circunscriben, como regla general, a aspectos patrimoniales. En tal orden de
ideas, adviértase que la pretensión efectuada en la presentación en despacho
exorbita las facultades del juez para decidir con el alcance pretendido. Y aun
cuando ello no fuera compartido, lo cierto es que no se han mencionado cuáles
podrían ser los mayores beneficios que podría llegar a tener la elefanta Mara
con la declaración de persona no humana, en el marco de un proceso falencial,
máxime cuando el traslado de los elefantes se encuentra protegido por la CITES
(Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y
Flora Silvestre), sin que se advierta en este proceso e instancia que dicha
declaración pudiese modificar, de manera positiva, ese cuidado y atención que
ha sido dado por el legislador. Por otra parte, véase que la Sala II de la
Cámara Federal de Casación Penal, en los autos “Orangutana Sandra s/recurso de
casación s/ habeas corpus”, dispuso “Que, a partir de una interpretación
jurídica dinámica y no estática, menester es reconocerle al animal el carácter
de sujeto de derechos, por lo que se impone su protección en el ámbito
competencial correspondiente”, lo cual es abarcativo de la situación de la
paquiderma. Señálese, además, que el Tercer Juzgado de Garantías de Mendoza y
la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de
Faltas de la ciudad de Buenos Aires, reconocieron el carácter de persona no
humana que ostentan los animales, y que en razón de ello tienen derechos
inherentes a dicha categoría de sujetos de derecho. En tal situación, ante la
normativa tendiente a la protección de los animales y los referidos
antecedentes jurisprudenciales, no se advierte en el marco del proceso
falencial la necesidad de pronunciarse del modo solicitado. 5°) Ello, tal como
fuera referido anteriormente, de ninguna manera importa desconocer los derechos
de la elefanta Mara, los que siempre han sido resguardados en esta causa y que
continúan siendo prioridad. En tal orden de ideas, corresponde solicitar al
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que hasta tanto se concrete el traslado
de la elefanta Mara, informe mensualmente sobre su estado de salud y sobre su relación
con sus pares en forma detallada. Asimismo, requiérasele que –a la mayor
brevedad posiblecomuni que respecto de los trámites pendientes para efectivizar
el traslado de la elefanta Mara, si la Associação Santuario de Elefantes de
Brasil ha obtenido la autorización administrativa correspondiente (fs. 1110 v.)
y en su caso, si se ha conseguido el permiso CITES frente a la autoridad de
Poder Judicial de la Nación A tal fin, líbrese oficio por Secretaría.
Notifíquese electrónicamente por Secretaría. 6°) Téngase presente las
autorizaciones conferidas. Fdo. Marta G. Cirulli. Juez.