martes, 19 de enero de 2021

Libertad de expresión, sátira y caricatura (el caso Pando vs Barcelona)

Sumario: I._ Introducción.  II._ La libertad de expresión y el debate público. III._ La sátira crítica como género literario. IV. La caricatura digital. V. A modo de conclusión. 

 I._ Introducción.

            En la causa "Pando de Mercado, María Cecilia c/ Gente Grossa S.R.L. s/ daños y perjuicios"[1] la mayoría[2] de la Corte Suprema de Justicia resolvió revocar la sentencia dictada por la Sala D de la Cámara Nacional en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y rechazar la demanda de daños y perjuicios promovida por la actora contra la Revista Barcelona.

         En la contratapa de la edición del 13 de agosto de 2010 de la Revista Barcelona se realizó un fotomontaje caricaturesco y satírico de la señora Pando de Mercado respecto de sus posturas publicas críticas vinculadas con los procesos penales por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar y de las políticas llevadas a cabo por las autoridades del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas armadas.[3]

          Ante dicha situación, la señora Pando de Mercado promovió una acción  de daños y perjuicios contra la Revista Barcelona. La pretensión resarcitoria fue favorablemente receptada en primera instancia[4] y en el tribunal de alzada[5] que posteriormente intervino.

           La cuestión puesta en debate por la Corte Suprema consistió en analizar si el montaje fotográfico y las leyendas que lo acompañaban gozaban de la tutela de la libertad de expresión, o bien, se encontraban más allá del ámbito de protección delineado por el tribunal  través de su jurisprudencia dando lugar a la responsabilidad civil ulterior generada por su publicación.            

           La sentencia de la mayoría de la Corte Suprema de Justicia establece un estándar preciso y actual sobre la sátira y la caricatura como integrantes de los contenidos constitucionales  y convencionales protegidos emergentes de la libertad de expresión que se proyecta por encima del caso resuelto en el campo del stare decisis constituvencional.[6]     

II._ La libertad de expresión y el debate público.

            La Corte Suprema recuerda que según consolidada jurisprudencia la libertad de expresión goza de un lugar preeminente en el marco del sistema de derechos por su importancia para el funcionamiento del sistema democrático y para el ejercicio del autogobierno colectivo del modo establecido por la Constitución argentina.

            ¿Esta "posición preferencial" que ocupa la libertad de expresión implica que a priori y en todos los casos "vale más" o tiene mayor "peso ponderado" que el resto de los derechos adquiriendo el estatus de derecho absoluto? De ninguna manera. Al igual que el resto de sus derechos presenta límites respecto de otros derechos que pueden colisionar[7] (como sucede en el presente caso con el derecho al honor y a la imagen) o en torno a la necesidad de satisfacer objetivos comunes constitucionales. [8]

            La posición preferencial o privilegiada de la libertad de expresión determina  que en la medida que se verifiquen ciertos supuestos vinculados con el pleno funcionamiento del sistema democrático su peso ponderado se refuerza ante otros derechos con los que puede llegar a colisionar. Uno es la presencia de un funcionario público o de una figura pública. El otro que el tema tratado sea de interés público o relevancia pública.

            En el presente caso se cumplieron las dos exigencias. La señora Pando de Mercado es una figura pública debido a su activa intervención en el debate público sobre los procesos judiciales y las políticas públicas adoptadas respecto de los delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar en su carácter de presidenta de la Asociación de Familiares y Amigos de los Presos Políticos de Argentina. La publicación se refirió a un tema de interés público como fue la protesta realizada en 2010 por esposas y familiares de militares que se encontraban presos por causas en las cuales se investigaba la comisión de crímenes de lesa humanidad de la cual participó la señora Pando de Mercado asumiendo una postura pública crítica en un espacio público.[9]   

III._ La sátira crítica como género literario.

            La sátira como género literario constituye una de las herramientas a través de las cuales se comunican críticas, opiniones y juicios de valor sobre asuntos públicos funcionando como un instrumento de denuncia social que se expresa bajo la forma de un mensaje “oculto” detrás de la risa, la jocosidad o la ironía.

            ¿Cual es la característica principal de la sátira?[10]

            Exagerar y deformar agudamente la realidad de modo burlesco.

            Generar  en quien lo lee u observa la percepción de “algo” que no es verídico o exacto.

            Utilizar un tono o forma socarrona, punzante, virulenta o agresiva para transmitirlo, y de esta manera,  provocar en el receptor del discurso crítico risa, sorpresa, estupor, rabia, agitación, bronca.

            Abordar bajo esa metodología temas religiosos, sociales, políticos, económicos o culturales.

            ¿Qué clase de sátira utiliza la Revista Barcelona?[11]

            No difunde noticias o publicaciones enmarcadas en un clima de neutralidad.

            Exhibe un periodismo de opinión crítico realizado con humor caricaturesco y satírico que no intenta reflejar la realidad tal cual se presenta -o se ha presentado- sino falseando, modificando o desfigurando el escenario que analiza, de modo que, las noticias e imágenes que se insertan en ese ámbito son habitual y notoriamente alteradas.

            La sátira social o política al  utilizar el humor o lo grotesco para manifestar una crítica o expresar un juicio de valor constituye un modo de expresión de ideas, por lo tanto, está incluida en la tutela constitucional  y convencional de la libertad de expresión puesto que amplia los márgenes del debate democrático en temas de interés público.[12]       

            Los funcionarios públicos y las personas que participan en cuestiones de interés público están expuestos a la crítica ríspida e irritante respecto de su desempeño público por cuanto esto habilita un debate robusto e indispensable para el desarrollo de la vida  y democrática. Por dicho motivo, la Constitución argentina protege por igual las expresiones inofensivas o bien recibidas y las formuladas de forma agresiva, con vehemencia, dureza o causticidad o que apelan a expresiones irritantes, ásperas, hostiles y molestas para los funcionarios o figuras públicas.[13] No obstante esto, la posición preferencial o privilegiada de la libertad de expresión crítica no habilita las manifestaciones injuriantes que no tengan relación con las ideas u opiniones que se expongan. No hay un derecho al insulto o a la vejación gratuita e injustificada. No existe una "patente de corso", ni tampoco un salvoconducto de impunidad de quienes obran excediendo el marco del ejercicio regular del derecho a criticar.[14] 

            En el caso se observa una aplicación concreta del estándar precedente cuando la Corte Suprema de Justicia analiza la eventual colisión suscitada entre la libertad de expresión y el derecho a la igualdad de la mujer (en los términos previstos por el art. 1 de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer)  plantada por la señora Pando de Mercado al sentirse agraviada respecto de la manera sexualizada que la revista Barcelona la presenta cuando ella no apareció de esta manera en público. Al analizarlo, la Corte Suprema de Justicia concluye que no se advierte que esta clase de expresión configure un insulto discriminatorio desvinculado de la crítica política que proyecta o bien que utilice el perfil femenino como un modo de reafirmar estereotipos y/o roles de género que subordinan a las mujeres.[15]       

IV. La caricatura digital.

            La caricatura constituye desde hace siglos una de las vías más frecuentes de expresar mediante la burla y la ironía críticas sociales o políticas que como elemento de participación y control público coadyuvan a la formación de la opinión pública libre como factor estructural del sistema democrático.[16]  

            La revista Barcelona publicó una foto del rostro de la señora Pando de Mercado adosada a la de un cuerpo femenino anónimo desnudo lo cual derivó en un planteo sobre la vulneración de derecho a la imagen.

            La Corte Suprema de Justicia sostuvo que dicho fotomontaje puede ser considerado una manipulación de la imagen asimilable a una caricatura. En este punto afirmó que la esencia de la creación satírica no se pierde por la "tecnología" con  la que finalmente se concreta:  inicialmente se presentó como dibujo u obra de arte, luego mediante  la manipulación fotográfica, actualmente a través de la tecnología digital que reelabora las fisonomías.[17] Con cita directa del caso "Hustler Magazine" resuelto por la Corte Suprema de los Estados Unidos recordó que  " la caricatura política es un arma de ataque, de desprecio, ridiculización y sátira; es menos efectiva cuando intenta dar una palmada en la espalda a un político. Suele ser tan bien recibida como la picadura del aguijón de una abeja, y siempre despierta controversias en algún lugar".[18]        

V. A modo de conclusión.    

            La conclusión general a la que es posible arribar es que las expresiones satíricas integradas por imágenes y leyendas están inmersas en la protección constituvencional deparada a la libertad de expresión, lo cual refleja una fuerte tradición desarrollada en nuestro país a través de publicaciones tales como El Mosquito, Don Quijote, Caras y Caretas (en el siglo 19) y Tía Vicenta y Humor Registrado (en la segunda mitad del siglo 20).

            Una mención especial final al obiter dictum donde la Corte Suprema de Justicia invoca el "contrato de escritura" expuesto por el entrañable Eliseo Verón que relaciona el discurso con los lectores, y través del cual, es posible afirmar que la enunciación ("las modalidades del decir") es tan solo una parte de la historia y que en ciertos casos -muy frecuentes en los dominios de la prensa escrita- es la parte de menor importancia en la relación con los lectores cuando de sátira se trata.                       



[1] CSJN CIV 63667/2012/CS1, 22 de diciembre de 2020.

[2] Integrada por Lorenzetti, Maqueda, Rosatti y Rosenkrantz. En tanto que Highton de Nolasco no emitió su voto.   

[3] El montaje que simulaba ser la tapa de una ficticia revista denominada “S/M Soy Milico” consistió en una fotografía del rostro de la señora Pando de Mercado adosada a la de un cuerpo femenino ajeno desnudo envuelto en una red, acompañada del siguiente texto: “¡PARA MATARLA! SOLTÁ EL GENOCIDA QUE LLEVÁS DENTRO”, “APROPIATE DE ESTA BEBOTA”, “LAS CHICAS QUIEREN GUERRA ANTISUBVERSIVA”, “LAS DEFENSORAS DE PRESOS POLÍTICOS MÁS HOT DE PLAZA SAN MARTÍN TE PIDEN POR FAVOR QUE LOS SUELTES”, “CADENAS, HUMILLACIÓN Y GOLPES (DE ESTADO)”, “CECI PANDO SE ENCADENA PARA VOS”.

 [4] Gil Domínguez, Andrés, "El fallo contra la revista Barcelona: libertad de expresión y protección de la sátira", under constitucional, 17 de mayo 2016, http://underconstitucional.blogspot.com/2016/05/el-fallo-contra-la-revista-barcelona.html

[5] Gil Domínguez, Andrés, "Libertad de expresión, sátira corrosiva y responsabilidad civil ulterior. El caso "Pando vs. Revista Barcelona" ",  under constitucional, 10 de abril de 2017, http://underconstitucional.blogspot.com/2017/04/libertad-de-expresion-satira-corrosiva.htmlhttp://underconstitucional.blogspot.com/2017/04/libertad-de-expresion-satira-corrosiva.html.

[6] Gil Domínguez, Andrés, . "La consolidación del stare decisis constituvencional", La Ley 29 de mayo de 2020.

[7] Gil Domínguez, Andrés, "Derecho al honor, libertad de expresión y ponderación", La Ley 2020-A-335.

[8] Considerandos 5 y 6.

[9] Considerandos 10  y 11.

[10] Considerando 14.

[11] Considerando 13.

[12] Considerando 15.

[13] Considerando 18.

[14] Considerando  17.

[15] Considerando 24.

[16] Considerando 21.

[17] Considerando  20.

[18] Considerando 21.