Globalización y control de convencionalidad.
Por Andrés Gil Domínguez.
I._ En términos muy amplios, la “globalización” implica que todos somos mutuamente dependientes. Lo que acontece en un lugar puede tener consecuencias directas o indirectas en todo el planeta. Debido a los notables avances de la tecnología y del conocimiento humano, las acciones de las personas abarcan enormes distancias en términos de espacio y tiempo. Por más local que pueda parecer una acción determinada, la incidencia de la escena global en su éxito o fracaso, parece ineludible. Lo que hacemos (o dejamos de hacer) puede influir en la condiciones de vida (o de muerte) de personas con la cuales jamás conviviremos visitaremos y en generaciones que jamás conoceremos. De esta manera global se construye en la actualidad la historia compartida de la humanidad.
Al analizar los alcances negativos de la presencia del otro, Zygmunt Baumant[1] -invocando las posturas de Nietzsche y Scheler- sostiene que uno de los principales obstáculos que se presentan a la hora de “amar al otro como a uno mismo” está representado por el ressentiment (que se refleja en el rencor, la repugnancia, la acritud, el encono, el agravio, el despecho., la malevolencia o una combinación de todo ello). El ressentiment es un producto secundario de escenarios sociales que ponen en desacuerdo a diversos intereses en conflicto y a quienes los sostienen. Existen tres tipos de relaciones particularmente propicias para producirlo: la humillación (la negación de la dignidad)[2], la rivalidad (la competencia por el estatus)[3] y la ambivalencia temerosa (basada en el temor hacia los extraños).[4]
Si la globalización implica una progresiva pérdida de poder de los Estados nacionales sin que hasta el momento haya surgido un sustituto efectivo de ellos: ¿Cómo neutralizar, desactivar o desarmar la tentación que supone el ressentiment con el objeto de defender la unión humana frente a las prácticas que éste genera?[5] ¿Es el control de convencionalidad una opción posible que posibilite superar el ressentiment?
II._
En su voto, el magistrado Mac-Gregor Poisot estableció las notas esenciales del “control difuso de convencionalidad” de la siguiente manera:
* Carácter difuso (lo cual implica que todos los jueces nacionales deben ejercerlo sin excepciones): El “control concentrado de convencionalidad” que venía realizando
* Mayor intensidad cuando los jueces tienen competencia para inaplicar o declarar la invalidez de una norma general: El “control difuso de convencionalidad” tiene diferentes grados de intensidad y realización de conformidad con el marco de las competencias de los jueces y de las regulaciones procesales correspondientes. En principio, corresponde a todos los jueces y órganos jurisdiccionales realizar una “interpretación” de la norma nacional a la luz de
* Se ejerce de oficio (aunque no sea invocado por las partes): los jueces deben realizar el control de convencionalidad de oficio con independencia de su jerarquía, grado, cuantía o materia de especialización, lo cual implica que en cualquier circunstancia los jueces deben realizar dicho control, ya que esta función no debe quedar limitada exclusivamente por las manifestaciones o actos de los accionantes en cada caso concreto.[12]
* El parámetro del control difuso de convencionalidad es el bloque de convencionalidad: En principio, el parámetro del “control difuso de convencionalidad” por parte de los jueces nacionales (con independencia de si ejercen o no control de constitucionalidad), es el Pacto de San José y la jurisprudencia de
* Tiene efectos retroactivos cuando sea necesario lograr la plena efectividad del derecho o libertad conculcado: En determinados supuestos, deben repararse las consecuencias de la norma inconvencional, lo cual sólo se puede lograr teniendo “sin efectos” la norma nacional desde su vigencia y no a partir de la inaplicación o declaración inconvencional de
* El fundamento jurídico del control de convencionalidad es el Pacto de San José de Costa Rica y la Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados: Los principios de derecho internacional relativos a
III._ Si paulatinamente el control de convencionalidad, con las características expuestas, se consolida como una instancia institucional que viabiliza la concreción de los derechos humanos en un mundo globalizado, el “sentimiento oceánico” (del que hablaba Freud) tendrá una herramienta sostenible para enfrentar con posibilidades ciertas a la expansión cotidiana del ressentiment.
La globalización no puede detenerse más allá de las posiciones que se adopten en su favor o en su contra, por ello la nueva interdependencia mundial, genera posibilidades hasta hace poco impensadas de expansión normativa, simbólica y filosófica de la universalización de los derechos como puntos mínimos de acuerdo para la convivencia planetaria.
Convertir a los jueces nacionales en necesarios portavoces de la aplicación e interpretación de los instrumentos internacionales de derechos humanos y de las decisiones que adopten los órganos de control, posibilita consolidar un valladar significativo para que no germine ni prolifere el ressentiment (que también es universal) y para que el “amor al prójimo como a nosotros mismos” signifique respetarnos en nuestra singularidad respectiva (lo cual implica valorarnos por nuestras diferencias que enriquecen el mundo que habitamos conjuntamente y lo convierten en un lugar más fascinante y agradable para ser vivido en nuestros márgenes de existencia y finitud).[20]
[1] Ver Baumant, Zygmunt, Mundo consumo. Ética del individuo en la aldea global, pág. 57, Paidós, Buenos Aires, 2010.
[2] Para Nietzsche el ressentiment es lo que los oprimidos, los necesitados, los discriminados y los humillados sienten hacia sus superiores: los ricos, los poderosos, los que gozan de libertad y de capacidad para autoafirmarse, los que reclaman el derecho a ser respetados unido al derecho a negar (o a rechazar) el derecho de los inferiores a
[3] Para Scheler el ressentiment es un sentimiento más proclive a aparecer entre iguales, a dejarse notar entre los miembros de la clase media para inducirlos a competir febrilmente por objetivos similares y a promocionarse a sí mismos relegando a otros “como ellos”. Según Scheler, los miembros de la clase media pugnan por elevarse ellos a costa de rebajar a los demás, y por ende, el ressentiment acarrea un competencia, una lucha continuada por la redistribución del poder y el prestigio, la veneración social y la dignidad socialmente reconocida (ibídem, pág. 59).
[4] El ressentiment hacia los extraños se orienta hacia personas que por no resultarnos familiares son encarnaciones gráficas y tangibles de la temida y recelada fluidez del mundo. Son en palabras de Bertolt Brecht “mensajeros de malas noticias”, por cuanto nos recuerdan lo insegura que es nuestra seguridad, lo frágil y vulnerable que es nuestro confort, lo escasamente salvaguardada que está nuestra paz y tranquilidad (ibídem, pág. 60).
[5] Ver op. cit. 1, pág. 105.
[6] Corte IDH “Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México” (sentencia del 26 de noviembre de 2010).
[7] Acápite 22.
[8] Acápite 23.
[9] Acápite 24.
[10] Acápite 31.
[11] Acápite 33.
[12] Acápite 42.
[13] Acápite 44.
[14] Acápite 47.
[15] Acápite 51.
[16] Acápite 52.
[17] Acápite 59.
[18] Acápite 60.
[19] Acápite 63.
[20] Ver op. cit. 1, pág. 56.
No hay comentarios:
Publicar un comentario