Uno de los argumentos que esgrimen los grupos que
proponen reformar la Constitución,
se basa esencialmente, en la necesidad de modificar la actual estructura
normativa con el objeto de poder plasmar el “revolucionario” proceso de
transformación social y económica llevado a cabo por el kirchnerismo en su
gestión de gobierno y que aparentemente encuentra un obstáculo insalvable en el
orden constitucional vigente.
Los reformistas tienen como una suerte de norte
ideológico, la obra desarrollada por Arturo Enrique Sampay (1911-1977), la cual
cumpliría el rol de elemento justificador constitucional de la modificación que
políticamente intentan operar.
El “viejo” Sampay en su obra “Constitución y Pueblo” (Cuenca Ediciones, Buenos Aires, 1974) al
referirse al cambio de las estructuras económicas y la Constitución
argentina de 1853 sostuvo:
“¿La Constitución escrita
de 1853 permite este cambio de estructuras económicas, esta transformación
substancial de la
Constitución real del país? Veámoslo. Ante todo, tengamos
presente el carácter elástico de los preceptos constitucionales vigentes. Esto
es, según lo hemos anticipado, que tanto el núcleo de sentido, vale decir, la
idea de justicia que contienen, como los tipos de relación social que se
proponen reglar, está determinados en forma genérica. Tal elasticidad permite,
como lo comprobamos enseguida con nuestra Carta, que la Constitución escrita
tradicional, al dársele un nuevo contenido a la idea de justicia que postula
como fin de la actividad social, sea interpretada de modo que importe una
metamorfosis radical, lo cual es posible cuando se ha operado, a raíz de la
sustitución del sector social dominante, un cierto cambio de la Constitución real. Se
trata entonces de una interpretación revolucionaria o de lege ferenda de la
Constitución escrita, porque al desentenderse del designio
político que le había impreso el sector social que la dictó y reemplazarlo por
uno nuevo que le da el sector social ascendente al predominio, la Constitución escrita
preexiste, no obstante conservar la misma letra, es otra realidad" (pág. 236).
Con más contundencia aún, expresó:
“Por tanto, la elasticidad de la Constitución de 1853
permite el cambio de las estructuras económicas imperantes y la
institucionalización del movimiento político propugnador de este cambio.
Empero, todo lo que permite la
Constitución escrita de 1853 por falta de preceptos
prohibitivos, la de 1949 lo dispone de manera expresa y concede a los órganos
del Estado las atribuciones precisas para tomar las decisiones conducentes al
cambio de las estructuras económicas” (pág 245).
Este último pensamiento de Sampay, estaba influido
por la derogación de la
Constitución de 1949 por un gobierno de facto y que esta decisión
fuera posteriormente ratificada por una Convención Constituyente elegida sobre
la base de la proscripción del peronismo.
En este punto, es necesario recordar que la Convención
Constituyente de 1994 (elegida sin ninguna clase de
proscripción) por unanimidad confirmó la vigencia de la Constitución de 1853
y sus modificaciones dejando de lado la reforma cristalizada en el año 1949.
Quizás lo más importante para rescatar del último
pensamiento de Sampay, sea el expreso reconocimiento que él hace de la amplitud
de las normas de la
Constitución de 1853 y que éstas no impiden reflejar el
cambio de las estructuras sociales y económicas que se producen en la dimensión
política y sociológica. Claro está, que si esto era posible con la vieja
Constitución de 1853, mucho más aún lo es, con la reforma constitucional de
1994 mediante la cual se profundizó el modelo de democracia social tanto en el
texto constitucional incorporado como en la invitación realizada a los
Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos.
Intentar sostener el relato reformista sobre el
ideal de la Constitución
de 1994 para perpetuar el “nuevo orden social y económico alcanzado”, se ahoga
en el pensamiento de un Sampay que es invocado permanentemente de forma
tergiversada por los voceros de la realidad paralela.
Los reformadores sólo persiguen
un solo objetivo: la reelección de Cristina. Lo demás es “puro cuento” para
intentar encubrir los temores que solamente los operadores del relato conocen.