El art. 289 del Código procesal civil y comercial
establece que se entiende por sentencia definitiva “a la que terminare con el pleito o hiciera imposible su continuación”.
El art. 499 establece que solamente son
ejecutables aquellas sentencias consentidas o ejecutoriada en las que hubiera
vencido el plazo para su cumplimiento. El consentimiento opera cuando vencido
el plazo no se interpone ningún recurso. Una
sentencia es ejecutoria cuando apelada la decisión judicial de primera
instancia desfavorable el tribunal superior la confirma, o bien, cuado revoca
una decisión favorable dictada en primera instancia y condena al
justiciable.
El art. 243 establece que el recurso de apelación
siempre procede con efectos suspensivos.
La apelación del Grupo Clarín de la sentencia de
primera instancia dictada por el magistrado Alfonso tiene efectos suspensivos
respecto de todos los puntos resueltos. En consecuencia, el pleito no está
terminado, el juicio continúa, el Grupo Clarín no consintió la sentencia, el
fallo no es ejecutable y sigue rigiendo la medida cautelar dictada por la
Sala I de la Cámara Civil y
Comercial federal hasta tanto dicho tribunal de alzada se expida sobre el
recurso de apelación interpuesto.
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