sábado, 16 de febrero de 2013

Interrogar sin indagar significa impunidad


Diario Clarín, 16 de febrero de 2013 
El interrogar puede irradiar varios significados. Uno, amplio, en donde la persona que recibe las preguntas no tiene ninguna clase de obligación de contestar. Otro, intermedio, que impone al interrogado un deber moral de contestar. Y otro, fuerte, que impone consecuencias jurídicas al que se niega a responder y amplias facultades dispositivas al que pregunta.
Cuando se trata de un delito de lesa humanidad, la máxima expresión de la garantía de verdad y justicia opera mediante la interdicción de toda clase de conducta u omisión que impida la eficaz persecución penal de sus autores.
Por ello, indagar con plenos efectos jurídicos a los eventuales sospechosos no sólo es una herramienta procesal, sino también constituye un certero instrumento contra la impunidad y la protección de los más débiles.
El memorándum con Irán que intenta ser aprobado confiere de forma conjunta a una Comisión de juristas internacionales y a las autoridades judiciales argentinas e iraníes la facultad de interrogar (“ proceed to questioning ” en la versión inglesa que se establece como fuente auténtica ante una disputa interpretativa) a las personas respecto de las cuales Interpol emitió un pedido de captura internacional.
Questioning no remite a ninguna interpretación que puede siquiera asimilarse a un interrogatorio indagante y a esto se suma que procesalmente nunca una Comisión como la propuesta podría tomar una declaración indagatoria porque no cuenta con las atribuciones jurisdiccionales para hacerlo.
Con lo cual, el Estado argentino mediante la celebración de un tratado internacional que tiene más jerarquía que las leyes locales, sustituiría la potestad de los jueces nacionales para indagar a un sospechoso de cometer el atentado a la AMIA por un mecanismo más lábil, que los transformaría en personas con mucho menor grado de sospecha (tanto que podrían solicitarle a Interpol el levantamiento de las notificaciones rojas). De concretarse, al lamentable tríptico de punto final, obediencia debida e indulto, se le tendrá que agregar el memorándum.

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