Diario Clarin
23/07/13
La sanción de la ley de acceso integral a los procedimientos y
técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida configura un desarrollo progresivo normativo
y simbólico de los derechos de las personas en un ámbito donde confluye el amor
filial, el linaje y la trascendencia más
allá de la finitud.
Si bien se ha manifestado hasta el hartazgo que las personas no
titularizan un derecho a tener un hijo o hijo desde posturas amarradas a un
cierto orden natural de las cosas que desconoce el deseo y la subjetividad como
un elemento determinante de la constitución subjetiva, lo cierto es que sí existe el derecho que titulariza
toda persona de poder intentar concebir un hijo mediante las posibilidades que
la ciencia ofrezca.
Las técnicas de reproducción humana asistida permiten la
concreción de la igualdad normativa a partir del reconocimiento y respeto de
las diferencias descriptivas de los seres humanos. Desde su aparición han
permitido que las personas más allá de su orientación sexual, estado civil o
facultades reproductivas puedan acceder a la maternidad/paternidad,
comaternidad y copaternidad.
Dichos procedimientos son una muestra cabal del derecho a la no
discriminación en el campo filiatorio, en cuanto posibilitan que cierto universo de personas
puedan disfrutar del amor parental sobre la base de la voluntad procreacional.
Si tal como lo estipula la ley -en consonancia con lo dispuesto
por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, en el caso “Artavia
Murillo y otro (fecundación in vitro) vs. Costa Rica”- cualquier persona
titulariza el derecho fundamental y humano de acceder a dichos procedimientos y
técnicas sin discriminación alguna (por ej., por la orientación sexual, tal
como lo sostuvo la
Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Atala
Riffo”), y sin que se exija la acreditación de un diagnóstico de infertilidad,
y a la vez, éstas comprenden la donación de gametos y/o embriones, no cabe
ninguna duda que existen múltiples situaciones en las cuales la única forma de garantizar
efectivamente el acceso deriva en la maternidad subrogada.
¿O acaso dos hombres tienen alguna alternativa posible?, ¿o la
tiene un hombre o una mujer que no tenga pareja?
La ley es tan precisa en su proyección que posibilita que una
persona guarde sus gametos para poder procrear en un futuro.
¿Cómo ejercitaría este derecho una mujer que perdió su capacidad
de concebir si no es través de una madre subrogante?
Todo conduce inexorablemente a la
maternidad subrogada convenida privadamente de forma gratuita u onerosa como una potestad o posición
iusfundamental de los derechos explicitados por la Corte Interamericana
de Derechos Humanos.
La combinación de varios artículos de la ley 28.862 implica que
los procedimientos y las técnicas de reproducción humana asistida han quedado
incorporados implícitamente como fuente de filiación
en igualdad de condiciones con la filiación biológica y la adopción,
teniendo como sustento constitucional y convencional la voluntad procreacional
basada en el amor filial. De entenderse lo contrario, se generaría una
situación de desigualdad y discriminación insostenible en términos registrales,
por cuanto las personas podrían ejercer plenamente un derecho fundamental y un
derecho humano garantizado por una ley, pero al momento de la inscripción de
los nacimientos éstos serían registralmente inexistentes.
La supremacía constitucional y convencional del Estado
constitucional de derecho argentino permite sostener que el ejercicio de un
derecho consagrado en su regla de reconocimiento debe tener una expansión
normativa acorde con su contenido y sin ninguna discriminación que la limite,
más aún cuando se trata de la extensión progresiva de un derecho fundamental.
La sanción de la ley 26.862 implica el cumplimiento de
obligaciones constitucionales y convencionales claras y precisas en lo atinente
al desarrollo del plan de vida de las personas, pero más todavía: posibilita que muchas personas
puedan concretar uno de los deseos mas fuertes y hermosos que podemos tener: cambiar nuestra vida para siempre y
convertirnos en padre, madre, copadre o comadre.
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