Diario Clarín 18/3/2014
El loable
propósito de sancionar un nuevo Código Penal que elimine la inflación
legislativa penal, subsuma claramente los delitos y las penas para evitar el colapso o ineficiencia de
los aparatos judiciales y
establezca un modelo sostenido sobre la racionalidad punitiva, inevitablemente,
generará un necesario debate social sobre la naturaleza y la extensión de las
penas conforme al contexto donde se aplicará.
El garantismo
constitucional y convencional del Siglo XXI debe perseguir dos objetivos
concretos.
En primer lugar, proteger a las personas que no
cometen delitosmediante la prevención del delito, la reparación del daño
que sus marcas ocasionan en la subjetividad y la protección de las víctimas
frente a las amenazas de “los amigos del delincuente” que siguen teniendo el
poder de seguir dañando.
Luego, la protección del
imputado y del condenado mediante las
garantías del debido proceso y de los fines no infamantes de las penas.
Se trata de proyectar el
sistema de derechos como la “ley
del más débil” que al momento del delito es la persona que los sufre, al
momento del proceso es el imputado y al momento de la ejecución penal es el
preso.
Cuando una persona
delinque, asume voluntariamente la pérdida de la inmunidad contra la pena, la
cual se convierte en un medio de protección de los derechos de las personas
representados por los bienes que el derecho penal tutela.
No todas las penas son
ineficaces o no generan ninguna clase de efecto preventivo.
Si se acepta que el
consentimiento es válido respecto de ciertas instituciones y prácticas sociales
(como el matrimonio o el sometimiento a las prácticas médicas) no hay razones
para negar los mismos efectos a la aplicación de una pena como instrumento
necesario para evitar males mayores, sin que esto implique eludir la necesaria
evitación de que el sistema penal siempre recaiga sobre los sectores sociales
más vulnerables que cometen los delitos menos gravosos.
Antes de redactar un Código
Penal pensando para Finlandia hay que construir Finlandia.
Mientras tanto, con estadísticas
y experiencias en la mano, un Código
Penal realista y garantista debe contemplar lo que realmente sucede en nuestro
país, Argentina.
Es allí donde la
deliberación profunda, la crítica y
participación socialadquieren un rol central en la definición de los
contornos de la punibilidad dentro de los mínimos y máximos que la Constitución
y los Tratados sobre derechos humanos imponen.
En un país donde los códigos son redactados y
defendidos por quienes en un futuro van a controlar su constitucionalidad, el Congreso cumple un mero rol de
receptor de proyectos del Ejecutivo despreciando el principio de reserva de ley
como garantía de los derechos, lo más
dañino que se puede hacer en términos de deliberación democrática es oscurecer
la publicidad de un anteproyecto de
Código Penal, ofenderse por las críticas que se suscitan y evitar que la
sociedad debata profundamente el alcance del castigo penal en la Argentina que
vivimos.
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