En el Estado constitucional y convencional de
derecho argentino todos los derechos tienen en principio la misma jerarquía con
el objeto de garantizar el pluralismo. Cuando dos o más derechos colisionan es
necesario realizar una ponderación o balance para intentar arribar a la
solución más razonable posible. La ponderación puede ser general cuando se
realiza mediante la sanción de una ley o el dictado de un decreto, o bien,
particular cuando se resuelve en el marco de un caso concreto sostenido por un
determinado contexto de aplicación. En las manifestaciones o concentraciones
públicas pacíficas se genera una colisión entre la libertad de expresión y la
libertad de circulación que demanda alguna clase de respuesta ponderada.
La regulación dispuesta por el anterior gobierno dotó,
en general y permanentemente, de una mayor jerarquía a la libertad de expresión
de quienes se manifestaban en el espacio público respecto de la libertad de
circulación. Por ello, se debía garantizar un adecuado control del tránsito en
las inmediaciones de las manifestaciones a fin de minimizar los inconvenientes
para las personas ajenas a la concentración y también respetar todas las etapas
por las que estas transcurren hasta su finalización con el tránsito
interrumpido. Siempre y bajo cualquier supuesto la libertad de expresión se
imponía a la libertad de circulación.
El protocolo recientemente sancionado promueve una
relación ponderada más equilibrada entre los derechos en juego, al disponer que
las manifestaciones públicas programadas o espontáneas, no podrán cortar las
vías de tránsito impidiendo la circulación de personas y bienes debiendo el
Estado garantizar una zona determinada para que los manifestantes pueden
ejercer su libertad de expresión. Queda abierto el debate sobre cómo se
demarcará el espacio donde la protesta
tenga un efecto útil. Ahora bien: la sociedad deberá asumir que con este nuevo
paradigma, no se podrían haber realizado, tal como se concretaron, las
manifestaciones públicas por la muerte del Fiscal Nisman, el 8N o Ni una menos.
En otro plano, el nuevo protocolo implica una
regresión inconstitucional respecto de la anterior reglamentación, en lo
atinente a las atribuciones conferidas a las fuerzas de seguridad por cuanto no
está expresamente prohibido el uso de municiones de poder letal y la identificación precisa del personal interviniente
o de los móviles utilizados. También es objetable el paternalismo estatal sobre
la tarea del periodismo cuando dispone una suerte de "corralito
informativo" puesto que implica una interferencia injustificable de la libertad
de expresión y al acceso a la información: no hay mayor garantía para los
derechos de las personas que eventualmente sean dispersas que los medios de
comunicación audiovisual puedan informar de lo que realmente sucede en esos
momentos.
Como bien se dice mas arriba en el artículo publicado, los derechos constitucionales tienen todos la misma jerarquía y solo en los casos concretos es posible efectuar una ponderación de racionalidad a fin de determinar si los medios empleados por quienes buscan ejercer su derecho a peticionar y expresarse libremente sin alterar el orden y la seguridad públicas ni impide arbitrariamente el ejercicio a circular de los demás también libremente. No hay derecho absolutos y por lo tanto las restricciones razonables son siempre constitucionales y legítimas. Afirmado el principio general, resta agregar que no es razonable (es decir onstitucional) que un grupúsculo impida arbitrariamente la circulación de vehículos bloqueando una ruta nacional o una avenida en la ciudad provocando un caos de tránsito y extorsionando con ello la obtención de un beneficio particular.
ResponderEliminarEl protocolo en cuestión esta dirigido a establecer las pautas de conducta que deben respetar las fuerzas de seguridad en su interelación con los habitantes de la Nación y especificamente para las zonas de competencia federal. Corresponde puntualizar que dicho protocolo sólo será aplicable en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la medida que dicha jurisdicción lo incorpore a su legislación autonoma, de lo contrario no resulta aplicable a las conductas de la Policia metropolitana y de la policia Federal de la Ciudad de Buenos Aires recientemente traspasada.
ResponderEliminarGonzalo Cané