Diario Clarín, 21 de marzo de 2016.
El
deseo de procrear o voluntad procreacional mediante el uso de las técnicas de
reproducción humana asistida es un derecho fundamental implícito emergente de
la Constitución argentina y un derecho humano consagrado en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos que presenta como uno de sus contenidos el
acceso a la gestación por sustitución sin ninguna clase de discriminación.
Pueden darse situaciones en las cuales ambos miembros de una pareja aporten sus
gametos, o bien, casos donde solo uno de ellos o ninguno realicen dicho aporte
y se deba acudir a donantes de óvulos o esperma.
En
nuestro país y bajo la impronta constitucional de que todo aquello que no está prohibido está permitido, la falta de
regulación de la gestación por sustitución implica que la misma se puede
realizar sin ninguna clase de obstáculo, y que si eventualmente una ley la
regulase, no podrá traspasar los límites de la razonabilidad.
En
un reciente fallo, la jueza de familia Maria Silvia Villaverde ordenó la
inscripción de una niña nacida por gestación por sustitución como hija del
padre y la madre que aportaron los respectivos gametos. Se trató de una
gestación por sustitución altruista por cuanto la mujer gestante es hermana de
la madre por voluntad procreacional. Cabe destacar que la gestación por
sustitución también puede realizarse mediante la celebración de un vínculo
contractual oneroso, en la medida que, se garanticen los derechos de la mujer
gestante y su consentimiento no esté limitado por una objetiva condición de
vulnerabilidad social o económica. Si bien la jueza declaró la
inconstitucionalidad e inconvencionalidad del art. 562 del Código Civil y
Comercial el cual establece que los nacidos mediante las técnicas de
reproducción humana son hijos de quien dio a luz y del hombre y la mujer que
prestaron su consentimiento, considero que siendo el Código una norma de
garantía y no de configuración de derechos, es posible ordenar la inscripción
aplicando directamente la Constitución y los Instrumentos Internacionales sobre
derechos humanos mediante el dictado de
una sentencia interpretativa.
La sentencia
configura un antecedente que se suma a otros fallos dictados en la construcción
de una práctica judicial que garantiza el pleno acceso a la gestación por
sustitución como derecho y orden simbólico donde el amor filial reposa en el
deseo de ser padre, madre, copadre o comadre más allá de la relación sexual y
de la mera naturaleza.
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