El fallo mediante el cual la jueza civil Susana Nóvile
condenó a la revista Barcelona a pagar una indemnización a la Señora Cecilia
Pando por el supuesto daño producido a través de la publicación de una
contratapa donde aparece en una foto trucada desnuda y expresando frases
sarcásticas, desconoce los parámetros desarrollados por la jurisprudencia de la
Corte Suprema de Justicia y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
respecto de la protección de la libertad de expresión en relación con el
derecho al honor.
Especialmente, en lo atinente a la deferente protección
otorgada a la emisión de ideas y opiniones relacionadas con temas de interés público
con el objeto de reforzar la dimensión colectiva o social de la libertad de
expresión que repercute directamente sobre la construcción de una democracia
deliberativa.
La decisión jurisdiccional invoca como argumento un
fallo de la Corte Suprema de Justicia por el cual el Estado argentino fue oportunamente
condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos debido a que se verificó la conculcación
de la libertad de expresión (caso "Fontevecchia
y D`Amico vs. Argentina", sentencia del 29 de noviembre de 2011).
Es que bajo el estándar desarrollado por la
magistrada, por ejemplo, la revista Charlie Hebdo siempre tendría que ser
condenada civilmente por sus publicaciones satíricas.
Al analizar la procedencia de una conducta dañosa
por parte de la revista Barcelona, el fallo erróneamente no distingue entre
información y opinión. A los efectos de verificar la existencia de
responsabilidades ulteriores, la primera requiere que se realice una
verificación sobre la veracidad o falsedad de la noticia, en tanto que, en la segunda
el criterio de ponderación está delimitado por la ausencia de expresiones
indudablemente dañosas que no tengan ninguna relación con las opiniones que se
exponen.
Cuando la Señora Pando resolvió ser la vocera de
la Asociación de Familiares y Amigos de
Presos Políticos Argentinos y exponer sus ideas sobre un tema de relevancia
pública y especial sensibilidad dentro de la historia argentina, asumió voluntariamente
convertirse en una persona con notoriedad pública.
Al publicar la contratapa, la revista Barcelona
utilizando como medio de expresión la sátira y la parodia produjo un
intercambio de opiniones sobre la cuestión puesta a debate sin realizar ninguna
manifestación despectiva o injuriante sobre la vida privada de la promotora de
la acción civil. Una clara muestra de ello es que la pericia psicológica no
arrojó ningún indicador compatible con la vivencia de un daño vinculado
causalmente a la sátira publicada.
Así como el pleno ejercicio de su libertad de
expresión le permitió a la Señora Cecilia Pando manifestar sus ideas sin tener
que afrontar responsabilidades civiles posteriores, de idéntica forma, la
Revista Barcelona expresó a través del humor corrosivo sus opiniones las cuales
merecen tener la misma tutela efectiva.
Uno de los principios fundantes del modelo
constitucional y convencional argentino consiste en proteger de forma robusta a
la libertad de expresión vinculada a temas de interés o relevancia pública a
pesar de que pueda resultar ingrata u ofensiva para las personas públicas hacia
las cuales fue dirigida. Si dicho principio se viola, emerge una de las formas
modernas de censura indirecta que opera mediante la amenaza inhibitoria de
constantes procesos judiciales, lo cual deriva en la autocensura y en una seria
afectación del debate público democrático sobre temas controversiales y
trascendentes.