martes, 17 de mayo de 2016

Seminario Sobre Libertad de Expresión y Convergencia Comunicacional Derecho Constitucional 17 de Mayo de 2016

Seminario Sobre Libertad de Expresión y Convergencia Comunicacional Derecho Constitucional

Facultad de Derecho - UBA

17 de Mayo de 2016

Silvana Giudici

Dr. Martín Becerra

Dr. Diego Petrecolla

Dr. Damián Loretti

Dr. Alejandro Fargosi


Bonus Track: Preguntas

El fallo contra la revista Barcelona: libertad de expresión y protección de la sátira

El fallo mediante el cual la jueza civil Susana Nóvile condenó a la revista Barcelona a pagar una indemnización a la Señora Cecilia Pando por el supuesto daño producido a través de la publicación de una contratapa donde aparece en una foto trucada desnuda y expresando frases sarcásticas, desconoce los parámetros desarrollados por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto de la protección de la libertad de expresión en relación con el derecho al honor.

Especialmente, en lo atinente a la deferente protección otorgada a la emisión de ideas y opiniones relacionadas con temas de interés público con el objeto de reforzar la dimensión colectiva o social de la libertad de expresión que repercute directamente sobre la construcción de una democracia deliberativa.

La decisión jurisdiccional invoca como argumento un fallo de la Corte Suprema de Justicia por el cual el Estado argentino fue oportunamente condenado por la Corte Interamericana de  Derechos Humanos debido a que se verificó la conculcación de la libertad de expresión (caso "Fontevecchia y D`Amico vs. Argentina", sentencia del 29 de noviembre de 2011).

Es que bajo el estándar desarrollado por la magistrada, por ejemplo, la revista Charlie Hebdo siempre tendría que ser condenada civilmente por sus publicaciones satíricas. 

Al analizar la procedencia de una conducta dañosa por parte de la revista Barcelona, el fallo erróneamente no distingue entre información y opinión. A los efectos de verificar la existencia de responsabilidades ulteriores, la primera requiere que se realice una verificación sobre la veracidad o falsedad de la noticia, en tanto que, en la segunda el criterio de ponderación está delimitado por la ausencia de expresiones indudablemente dañosas que no tengan ninguna relación con las opiniones que se exponen.         

Cuando la Señora Pando resolvió ser la vocera de la Asociación de Familiares y Amigos de  Presos Políticos Argentinos y exponer sus ideas sobre un tema de relevancia pública y especial sensibilidad dentro de la historia argentina, asumió voluntariamente convertirse en una persona con notoriedad pública.

Al publicar la contratapa, la revista Barcelona utilizando como medio de expresión la sátira y la parodia produjo un intercambio de opiniones sobre la cuestión puesta a debate sin realizar ninguna manifestación despectiva o injuriante sobre la vida privada de la promotora de la acción civil. Una clara muestra de ello es que la pericia psicológica no arrojó ningún indicador compatible con la vivencia de un daño vinculado causalmente a la sátira publicada.

Así como el pleno ejercicio de su libertad de expresión le permitió a la Señora Cecilia Pando manifestar sus ideas sin tener que afrontar responsabilidades civiles posteriores, de idéntica forma, la Revista Barcelona expresó a través del humor corrosivo sus opiniones las cuales merecen tener la misma tutela efectiva.

Uno de los principios fundantes del modelo constitucional y convencional argentino consiste en proteger de forma robusta a la libertad de expresión vinculada a temas de interés o relevancia pública a pesar de que pueda resultar ingrata u ofensiva para las personas públicas hacia las cuales fue dirigida. Si dicho principio se viola, emerge una de las formas modernas de censura indirecta que opera mediante la amenaza inhibitoria de constantes procesos judiciales, lo cual deriva en la autocensura y en una seria afectación del debate público democrático sobre temas controversiales y trascendentes.