En
estos tiempos se observan diversos intentos de restablecer la idea de una
"guerra sucia", de la lucha entre "dos demonios" o de invocaciones
jurídicas supuestamente contundentes en torno a los juicios penales respecto de
los delitos cometidos durante la última dictadura militar. Que la "Hebe
símbolo y significante" haya mutado en la "Hebe sueños
compartidos" no desnaturaliza los derechos humanos, deslegitima la lucha
de los organismos, evapora el dolor de las víctimas y naturaliza el terrorismo
de Estado.
Los
delitos de lesa humanidad implican la mayor afrenta imaginable a la dignidad
humana, por ello la comunidad internacional de manera evolutiva, generó un
sistema de persecución penal como "ley del más débil" con
instrumentos y garantías distintos a los que se aplican a los delitos comunes. Tal
como lo estableció la Corte Suprema de Justicia en el caso "Acosta",
en estos supuestos, la finalización de la prisión preventiva y el otorgamiento
de la prisión domiciliaria no tienen una aplicación automática sino que dependen
de las particularidades del caso a efectos de proteger efectivamente a las
víctimas y a sus familiares.
El
juzgamiento y condena de los responsables de estos delitos constituye una
obligación internacional que deben honrar los Estados que ratificaron la
Convención Americana sobre Derechos Humanos en la forma expresada por la Corte
Interamericana en los fallos "Barrios Altos", "Gelman I y II"
y "Gomes Lund". Sobre dicha base, la Corte Suprema en los casos
"Simón" y "Mazzeo" declaró la inconstitucionalidad de las
leyes de punto final y obediencia debida y el indulto presidencial habilitando
la tramitación de los juicios de lesa humanidad. Lamentablemente, como lo
explicó la Corte Suprema en el caso "Lariz Iriondo", para la
comunidad internacional la execrable violencia terrorista ejercida por las
organizaciones subversivas en la década del setenta al momento de su
consumación, no constituía un delito de lesa humanidad que volviera a dichas
conductas delitos imprescriptibles, pero esto de ninguna manera impide que el
Estado garantice el derecho a la verdad y el derecho a la reparación civil a
dichas víctimas.
En
nuestro país los procesados y condenados por la comisión delitos de lesa
humanidad cumplen prisión preventiva o condena efectiva en condiciones muy
superiores a la que están sometidas el resto de las personas detenidas. Esto
fue recientemente verificado por órganos interinstitucionales mediante la
realización de constataciones en los lugares de detención. En estos casos, las
cárceles si son sanas y limpias como lo ordena la Constitución y frente a
eventuales situaciones particulares cuentan con todas las garantías y
procedimientos para realizar los correspondientes reclamos.
El
Nunca Más como reflejo de la tragedia y el dolor del ser humano sigue
plenamente vigente sin que pueda ser
soslayado por un constitucionalismo que honre a quienes como afirma Rubén
Blades "cuando vuelve el desaparecido cada vez que lo trae el pensamiento,
como se le habla al desaparecido con la emoción apretando por dentro".
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