La
Constitución argentina establece como disposiciones comunes a ambas Cámaras del
Congreso de la Nación una serie de facultades desde el momento que los
legisladores son electos.
La
primera de ellas consiste en "ser
juez de la elección, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez"
(art. 64) mediante la cual se evalúa al legislador electo y se aprueba o
desaprueba su incorporación a la respectiva Cámara. Tanto en el caso "Bussi"[1]
como en el caso "Patti"[2] la
mayoría[3] de
la Corte Suprema de Justicia sostuvo que
no era una atribución conferida por la Constitución realizar un control de
idoneidad sustancial de los legisladores electos, que solamente el Pueblo como
fuente originaria de la soberanía a través del voto podía ejercer dicho control
y que los graves hechos imputados solamente podían ser sometidos a un proceso
judicial que eventualmente culminara con una sentencia de condena. En tanto, la
minoría[4]
expresó que las Cámaras titularizaban la facultad de hacer un control de
idoneidad moral basado en el art. 16 de la Constitución argentina vinculado con
las concepciones éticas receptadas por los arts. 29, 36 y 75 inciso 22 de la
Constitución argentina; en dicho supuesto, la falta de idoneidad moral se basó el
evidente rol protagónico de los inhibidos en un régimen responsable de graves violaciones
a los derechos humanos. En el caso "Patti",
el dictamen por minoría del Partido Propuesta Republicana (PRO) firmado por Jorge
Vanossi y Pablo Tonelli al aceptar la incorporación de Patti a la Cámara de Diputados
sostuvo lo siguiente: "En síntesis,
y considerando que esta cámara no puede arrogarse el poder constituyente
modificando los requisitos impuestos por el artículo 48 de la Constitución
Nacional, corresponde que la Cámara de Diputados de la Nación proceda a la
inmediata incorporación a ella, en salvaguarda del derecho que le asiste, al
diputado electo Luis A. Patti, en mérito de la constancia fehaciente que brinda
la certificación expedida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de
la Nación, el 9 de diciembre de 2005, de la cual resulta que el ciudadano y
diputado nacional electo Luis A. Patti no registra antecedentes condenatorios
penales; no resultando aplicable al caso la norma del artículo 36 de la
Constitución Nacional, ajena a la cuestión debatida en esta oportunidad, ya que
el mencionado ciudadano no ha incurrido en los actos allí previstos como
conductas atentatorias del orden institucional y el sistema democrático, o de
usurpación de funciones previstas para las autoridades de la Constitución”.
La
segunda se explicita una vez que el legislador asumió el cargo y consiste en
"corregir" al legislador
por "desorden de conducta en el
ejercicio de sus funciones" (art. 66) mediante sanciones disciplinarias
no expulsivas del cuerpo tales como apercibimientos, llamamiento al orden, privación
del uso de la palabra, multa, etc.
La
tercera se traduce en la remoción del cuerpo legislativo con motivo de la aparición
de situaciones que traigan aparejada una "inhabilidad física o moral sobreviniente a incorporación" a la Cámara (art. 66).
La norma constitucional es lo suficientemente contundente respecto de la imposibilidad
remover a un legislador por hechos acecidos antes de la asunción del cargo, sin
que esto implique, que los mismos no puedan ser materia de investigación penal.
La
cuarta se relaciona con la exclusión por inconducta del seno del cuerpo legislativo
(art. 66) con una expresión de causa que debe ser razonable y proporcional.
En
todos los supuestos se necesita una mayoría de dos tercios de los miembros presentes
y se debe garantizar el debido proceso y el derecho de defensa. La remoción y la
exclusión tienen un carácter definitivo, a diferencia de lo que sucede con la corrección.
La
facultad de excluir es la que genera mayores interrogantes ¿Es posible excluir a
un legislador por actos anteriores a la asunción en el cargo? Conforme a lo argumentado
por la mayoría de la Corte Suprema de Justicia en los casos "Bussi" y "Patti", no es viable.[5] Si
adoptamos la postura de la minoría, la falta de idoneidad sustancial invocada como
fundamento de la exclusión debe estar vinculada en torno a un rol protagónico acreditado
respecto de graves violaciones a los derechos humanos. Las opciones planteadas enfrentan
dos concepciones de democracia: una formalista o procedimental afincada en la soberanía
popular, la otra sustancialista con la quilla puesta en la ética republicana emergente
de los arts. 16 29, 36 y 75 inciso 22.[6]
[5] Rosatti, Horacio, Tratado de derecho
constitucional, Tomo II, Rubinzal-Culzoni, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2011,
p. 264.
[6] Gil Domínguez,
Andrés, Escritos sobre neoconstitucionalismo, Ediar, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
2009, p. 161 y ss.
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