martes, 30 de enero de 2018
Impugnación del concurso de profesor titular de Elementos de Derecho Constitucional-Facultad de Derecho-UBA
La impugnación se puede ver acá: https://files.acrobat.com/a/preview/21f8930d-475e-4a2a-9eff-b1330477fb4c
viernes, 5 de enero de 2018
Documento preliminar del Anteproyecto de Ley de Comunicaciones Convergentes-Comisión Redactora
El texto elaborado como documento preliminar por la Comisión Redactora se puede encontrar acá (https://files.acrobat.com/a/preview/91409d51-3783-40d5-9beb-7a0157eb9f23).
Al mismo cabe agregar la observación que oportunamente realicé en los siguientes términos:
Andrés Gil
Domínguez:
formula observaciones sobre la integración de la Autoridad de Aplicación y
sostiene la siguiente redacción: “(…) El directorio estará conformado por un (1) presidente y dos
(2) directores designados por el Poder Ejecutivo nacional; tres (3) directores
propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de las
Comunicaciones Convergentes los que serán seleccionados por ésta a propuesta de
los bloques parlamentarios correspondiendo uno (1) a la mayoría o primera
minoría, uno (1) a la segunda minoría y uno (1) a la tercería minoría
parlamentarias; un (1) director propuesto por el Consejo Federal de las
Comunicaciones Convergentes que surgirá de una terna elevada por dicho órgano
al Poder Ejecutivo nacional. (…) El presidente y los directores durarán en sus
cargos cuatro (4) años y podrán ser reelegidos por un período. En su primera
composición, un (1) director designado por el Poder Ejecutivo nacional, 2 (dos)
directores propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de
las Comunicaciones Convergentes y un (1) director propuesto por el Consejo
Federal de las Comunicaciones Convergentes durarán en su cargo dos (2) años.
El presidente y los directores sólo podrán ser removidos de sus cargos
por el Poder Ejecutivo Nacional por incumplimiento o mal desempeño de sus
funciones o por estar incurso en las incompatibilidades previstas por la ley
25.188 mediante un procedimiento rápido y expedito que garantice el debido
proceso administrativo y la revisión judicial ulterior. Los directores
nombrados a propuesta de la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de
las Comunicaciones Convergentes y por el Consejo Federal de las Comunicaciones
Convergentes sólo podrán ser removidos por dichos órganos.”