viernes, 5 de enero de 2018

Documento preliminar del Anteproyecto de Ley de Comunicaciones Convergentes-Comisión Redactora

El texto elaborado como documento preliminar por la Comisión Redactora se puede encontrar acá (https://files.acrobat.com/a/preview/91409d51-3783-40d5-9beb-7a0157eb9f23). 

Al mismo cabe agregar la observación que oportunamente realicé en los siguientes términos: 

Andrés Gil Domínguez: formula observaciones sobre la integración de la Autoridad de Aplicación y sostiene la siguiente redacción: “(…) El directorio estará conformado por un (1) presidente y dos (2) directores designados por el Poder Ejecutivo nacional; tres (3) directores propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de las Comunicaciones Convergentes los que serán seleccionados por ésta a propuesta de los bloques parlamentarios correspondiendo uno (1) a la mayoría o primera minoría, uno (1) a la segunda minoría y uno (1) a la tercería minoría parlamentarias; un (1) director propuesto por el Consejo Federal de las Comunicaciones Convergentes que surgirá de una terna elevada por dicho órgano al Poder Ejecutivo nacional. (…) El presidente y los directores durarán en sus cargos cuatro (4) años y podrán ser reelegidos por un período. En su primera composición, un (1) director designado por el Poder Ejecutivo nacional, 2 (dos) directores propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de las Comunicaciones Convergentes y un (1) director propuesto por el Consejo Federal de las Comunicaciones Convergentes durarán en su cargo dos (2) años.  El presidente y los directores sólo podrán ser removidos de sus cargos por el Poder Ejecutivo Nacional por incumplimiento o mal desempeño de sus funciones o por estar incurso en las incompatibilidades previstas por la ley 25.188 mediante un procedimiento rápido y expedito que garantice el debido proceso administrativo y la revisión judicial ulterior. Los directores nombrados a propuesta de la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de las Comunicaciones Convergentes y por el Consejo Federal de las Comunicaciones Convergentes sólo podrán ser removidos por dichos órganos.” 

1 comentario:

  1. Habria que revisar la misión y función del Consejo Federal de las Comunicaciones Convergentes pues el actual COFECO tiene como una de sus funciones controlar al ENACOM. Si esto se mantuviere habría incompatibilidad del miembro designado por el Consejo Federal de las Comunicaciones Convergentes.
    Actualmente soy miembro del COFECO en representación de la provincia de Jujuy.

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