El
diario La Nación publicó una nota donde informa que en la Cámara de Senadores, la cúpula de
Cambiemos propondrá que el debate "sobre la legalización del aborto"
sea sometido a consulta popular.[1]
¿Esta propuesta es constitucionalmente viable?
El art. 39 de la Constitución argentina establece
que todos los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar
proyectos de ley en la Cámara de Diputados, pero que no serán objeto de
iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados
internacionales, tributos, presupuesto y materia penal. El art. 40 de la
Constitución argentina habilita al Congreso, a propuesta de la Cámara de
Diputados, a someter a consulta popular vinculante un proyecto de ley donde el
voto del electorado será obligatorio y el voto afirmativo convierte al proyecto
en ley, como así también, faculta al Congreso y al Presidente, dentro de sus
respectivas competencias, a convocar a una consulta popular no vinculante en
cuyo caso el voto no es obligatorio.
¿Aunque el art. 40 guarde silencio rigen para la
consulta popular las prohibiciones estipuladas para la iniciativa popular?
Germán Bidart Campos[2]
sostenía que era lógico suponer que las cinco materias que no podían ser objeto
de iniciativa popular tampoco podían serlo de consulta popular. Hugo Prieto[3]
expresó que si estas materias estaban excluidas de la iniciativa popular la cual se activa con no menos del tres por ciento
del electorado, con más razón debía entenderse que también estaban excluidas de
la consulta popular en cualquiera de sus modalidades; especialmente en lo
atinente a la materia penal a efectos de evitar que influyan excesivamente los
intereses inmediatos en desmedro de políticas a mayor plazo y que razones
emocionales o de coyuntura influyan en la legislación donde se establecen los
límites de la atribución punitiva estatal.
La ley 25.432 que regula la consulta popular sancionada en
2001 establece que puede ser sometido a consulta popular vinculante "todo proyecto de ley con excepción de aquellos cuyo
procedimiento de sanción se encuentre especialmente reglado por la Constitución
Nacional mediante la determinación de la cámara de origen o por la exigencia de
una mayoría calificada para su aprobación" (art. 1)
y a consulta popular no vinculante
"todo asunto de interés general para
la Nación, con excepción de aquellos proyectos de ley cuyo procedimiento de
sanción se encuentre especialmente reglado por la Constitución Nacional,
mediante la determinación de la cámara de origen o por la exigencia de una
mayoría calificada para su aprobación" (art. 6). Con las exclusiones
establecidas por la ley 25.432 de las cinco materias prohibidas por el art. 39
de la Constitución argentina quedarían excluidos de la consulta popular
vinculante y no vinculante las siguientes materias: a) el proceso de reforma
constitucional; b) el otorgamiento de jerarquía constitucional a los instrumentos
internacionales sobre derechos humanos; c) la denuncia de instrumentos
internacionales sobre derechos humanos que tienen jerarquía constitucional; d)
el establecimiento de tributos; e) aprobación o rechazo de tratado de
integración. A estas cabría agregar las siguientes materias: a) leyes
reglamentarias de la consulta popular y la iniciativa popular; b) ley convenio
de coparticipación federal; c) leyes de partidos políticos y régimen electoral;
d) funcionamiento de la Auditoría General de la Nación; e) establecimiento y
modificación de asignaciones específicas de recursos coparticipables.[4]
El punto de partida para responder la pregunta inicial consiste en
analizar si la omisión del art. 40 de la Constitución argentina respecto de
materias excluidas del régimen de consulta popular, implica que todas las
materias pueden ser sometidas a dicho mecanismo democrático. Si esto es posible
entonces la ley 25.432 es
inconstitucional y deberíamos admitir el procedimiento de consulta popular
vinculante como un mecanismo idóneo para reformar la Constitución. Si es esto no es posible y es factible incluir ciertas materias como
prohibidas distintas a las previstas por el art. 39 de la Constitución
argentina tal como lo hizo la ley 25.432, entonces la materia penal (y
agregaría la presupuestaria) también está incluida en la materias susceptibles
de no ser sometidas a consulta popular vinculante o no vinculante. Sería
irrazonable sostener que dicho mecanismo no puede ser utilizado respecto de la
Auditoría General de la Nación en cuanto se requiere para la sanción de una ley
que regule su creación y funcionamiento la mayoría absoluta de cada Cámara (conforme
lo establece el art. 85 de la Constitución argentina), y a la vez, argumentar que
si esté habilitado para someter un proyecto de ley o un asunto de interés
general para la Nación en materia penal. Mucho más aún cuando la materia penal está
regulada en instrumentos internacionales sobre derechos humanos que tienen
jerarquía constitucional y varios órganos de interpretación de los mismos se
expidieron de forma contraria sobre la
utilización de la vía penal en los supuestos de aborto voluntario.
En síntesis, mediante una
interpretación razonable de los arts. 39 y 40 de la Constitución argentina es
posible afirmar que la propuesta de someter el debate de ampliar las causales
de despenalización del aborto voluntario previstas por el código penal desde
1921 a una consulta popular es inconstitucional y también afecta las
condiciones de vigencia dinámica de los instrumentos internacionales sobre
derechos humanos que tienen jerarquía constitucional de las cuales surge que la
utilización de la ley penal en casos de aborto voluntario es inconvencional.
[1] Ver https://www.lanacion.com.ar/2113565-un-sector-del-oficialismo-impulsa-una-consulta-popular-sobre-el-aborto.
[2] Bidart Campos, Germán J.,
Tratado elemental de derecho constitucional argentino, Tomo I-B, Ediar, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, 2001, p. 609.
[3] Prieto,
Hugo, "Consulta popular", La Ley 1996-C-1387.
[4] Midón Mario,
Manual de derecho constitucional, La Ley, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
2004, p. 88.
Errata: donde dice "se activa con no menos del tres por ciento", debería decir "se activa con no menos de un cierto porcentaje".
ResponderEliminarMe parece que hay algunas otras erratas sintácticas (colocación de signos de puntuación) que entorpecen la comprensión del texto, quizá por mi insuficiente conocimiento de la temática.
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