lunes, 5 de marzo de 2018

La Sala 2 de la Cámara Federal de Apelaciones nuevamente ordena investigar la discriminación estructural contra Andrés Gil Domínguez por parte de la Facultad de Derecho (UBA) y los hechos acaecidos en el último concurso



Poder Judicial de la Nación
CÁMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2
CFP 17762/2016/CA2
C.C.C.F. Sala Segunda
CFP 17762/2016/CA2
“Dr. Gil Domínguez, A. s/apela archivo”
Juzgado 1 Secretaría 1
Buenos Aires, 05 de marzo de 2018.

Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
El Querellante ha recurrido la decisión que por segunda vez dispone el archivo de su denuncia, a la par que propone la investigación de nuevos hechos. A esta altura la instrucción no ha logrado sortear las falencias ya señaladas en la anterior decisión de esta Sala (fs. 56/7) puesto que aún no se han corroborado mínimamente los aspectos fácticos de la denuncia en aras de acreditar la materialidad de los hechos como presupuesto necesario para analizar las posibles calificaciones jurídicas, más allá de la propuesta por la Querella. En efecto, las medidas que en ese sentido dispuso la Instructora no han cumplido ese objetivo, algunas por haber sido cumplidas de manera parcial y otras porque se careció de cualquier análisis acerca de su aporte o utilidad. Veamos: 1. La Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires envió las constancias del trámite desarrollado hasta el momento en que le fue requerida (septiembre de 2017), pero no se procuró su actualización al momento de tomar la resolución hoy bajo estudio a pesar que se encontraba en pleno curso y pendiente la respuesta de las autoridades de la Facultad de Derecho (fs. 70/82). 2. La nómina de quienes prestaron funciones ejecutivas en los concursos, provista por esa casa de estudios, fue simplemente agregada al expediente (fs. 88). 3. La copia certificada del expediente labrado por el Colegio Público de Abogados de esta ciudad, se reservó sin más (fs. 93). 4. Y solo se agregó al legajo la copia de la resolución del INADI en el que se habló de “actuar discriminatorio” contra Gil Domínguez (fs. 109/115). Como ya se dijo, la decisión de la Juez no sacó ningún provecho del conocimiento que incorporó porque nuevamente se limitó a insistir con su análisis previo del tipo penal propuesto por la Querella. De allí que el pronunciamiento bajo revisión se encuentre vacuo de fundamentación en tanto resulta una decisión teórica que no se apoya en las constancias de la causa. Por otra parte, correspondería otorgar a las ampliaciones de denuncia de fs. 117 y 137/8 el trámite que por derecho sea procedente.
En razón de lo expresado, el Tribunal RESUELVE: DECLARAR la NULIDAD de la resolución de fs. 120/3 (arts. 123 y 167, inciso 2do. del C.P.P.N.). Regístrese, hágase saber y devuélvase.

EDUARDO GUILLERMO
FARAH
JUEZ DE CAMARA

MARTIN IRURZUN
JUEZ DE CAMARA

NICOLAS ANTONIO
PACILIO
Secretario de Cámara


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