Los
derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA) se vinculan
directamente con la prestación de bienes y servicios que son escasos. En este sentido,
el art. 2.1 del Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y
culturales conmina a los Estados a disponer "hasta el máximo de los
recursos disponibles" para cumplir con las obligaciones internacionales asumidas
en torno a la satisfacción y concreción de dichos derechos.
Esta
característica estructural se agudizó notablemente ante la irrupción del
COVID-19 respecto de la atención hospitalaria y la aplicación de las vacunas.
Por dicho motivo, el Estado estableció la prioridad de atención y de vacunación
de ciertos grupos debido a su vulnerabilidad y además agregó de forma
excepcional una categoría indeterminada "personas con funciones
estratégicas" para responder a la dinámica de la epidemia.
Esto
se vio plasmado en el “Plan Estratégico
para la vacunación contra la COVID-19 en Argentina” dictado en el marco del
DNU 260/2020 y la ley 27.573 y diseñado por el Ministerio de Salud de la Nación
teniendo en cuenta la información y recomendaciones de organismos
internacionales disponibles hasta el momento donde se estableció un orden de prioridades
en la vacunación conforme al siguiente esquema:
* Personal de salud (escalonamiento
en función de la estratificación de riesgo de la actividad.
*
Adultos de 70 años y más. Personas
mayores residentes en hogares de larga estancia.
* Adultos de 60 a 69 años.
* Fuerzas Armadas, de Seguridad y
Personal de Servicios Penitenciarios.
*
Adultos 18 a 59 años de Grupos en Riesgo Personal Docente y No Docente
(inicial, primaria y secundaria).
* Otras poblaciones estratégicas
definidas por las jurisdicciones y la disponibilidad de dosis.
El "Plan Estratégico para la vacunación contra la COVID-19 en Argentina” configura una garantí
a primaria del derecho a la vida, el derecho a la salud y
el derecho a la integridad física, psíquica y social previstos por la
Constitución argentina y los Instrumentos Internacionales sobre derechos
humanos que ostentan jerarquía constitucional.
El
art. 36 de la Constitución argentina establece en el último párrafo que el
Congreso dictará una ley de ética pública para el ejercicio de dicha función. Cumpliendo
dicho mandato, la ley 25.188 tiene por objeto establecer un conjunto de deberes, prohibiciones e
incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se
desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma
permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por
concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos
los magistrados, funcionarios y empleados del Estado. Los
sujetos comprendidos (entre los que se encuentran el Presidente, el Jefe
de Gabinete de Ministros, los ministros, secretarios y subsecretarios del Poder
Ejecutivo nacional, los legisladores y los jueces) tienen la
obligación de cumplir determinados deberes éticos bajo apercibimiento de ser sancionados o removidos por los
procedimientos establecidos en el régimen propio de su función tales como:
* Cumplir y hacer cumplir
estrictamente Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que en su
consecuencia se dicten y defender el sistema republicano y democrático de
gobierno.
* Desempeñarse con la observancia y respeto de
los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley: honestidad,
probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana.
* Velar en todos sus actos por los
intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general,
privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular.
* Fundar sus actos y mostrar la
mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información, a
menos que una norma o el interés público claramente lo exijan.
Quienes estando comprendidos en el marco
de la ley de ética pública desconociendo el orden de prelación previsto por el “Plan
Estratégico para la vacunación contra la COVID-19 en Argentina” se vacunaron
o permitieron que personas no incluidas en la categorías establecidas lo hagan violaron
los deberes impuestos por dicha norma, y consecuentemente, le corresponde la sanción
o remoción prevista para cada función. A los legisladores removerlos por inhabilidad
moral (art. 66 de la Constitución argentina), a los jueces removerlos mediante juicio
político, a los funcionarios públicos removerlos previo sumario administrativo.
COVID-19
= Ética pública + Vacunación transparente e igualitaria.
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