domingo, 10 de diciembre de 2023

Los requisitos de acceso al cargo de Procurador o Procuradora del Tesoro de la Nación

 

La ley 18.777 (1970) establece como condición de acceso al cargo de Procurador del Tesoro de la Nación ser ciudadano argentino, no menor de treinta ni mayor de setenta años, abogado con el título habilitante expedido o revalidado por universidad argentina y contar por lo menos con ocho años de antigüedad en la profesión (art.2). La norma estableció una regla cerrada con respecto a la edad exigida para ocupar el cargo de Procurador o Procuradora del Tesoro cual es tener entre treinta y setenta años. Por lo tanto, con un antecedente (para ser Procurador o Procuradora del Tesoro) y un consecuente (se debe tener entre 30 y 70 años) precisos, la regla se cumple o no se cumple.     

La Ley 24.667 (1996) modificatoria de la ley 18.777 dispuso que el Procurador del Tesoro de la Nación depende directamente del Presidente de la Nación, tiene jerarquía equivalente a la de los Ministros del Poder Ejecutivo y ejerce sus competencias con independencia técnica (art. 2). De esta manera, la norma no derogó o modificó la exigencia de la franja etaria como condición de acceso al cargo, sino que solamente equiparó jerárquicamente al Procurador o Procuradora del Tesoro con los Ministros sin que pueda ser considerado un Ministro más dentro del Poder Ejecutivo. Una prueba de esto es que la ley de Ministerios (ley 22.520) no trata a la Procuración del Tesoro como un Ministerio sino como un órgano que tiene “competencia propia e independencia técnica” (art. 22).   

La ley 18.777 fue dictada por un gobierno de facto (el Roberto M. Levingston), pero tal como sostiene la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia respecto de las normas dictadas en las épocas de facto, si el Congreso no las deroga, modifica, suspende o prorroga debe interpretarse que exterioriza la voluntad y decisión de dejar en vigor la legislación sobre la cual no emite otra innovadora. A modo de ejemplo, el decreto-ley 16.986 (dictado bajo la dictadura militar de Onganía) que regula la acción de amparo contra actos de autoridad pública sigue vigente a pesar de la recepción constitucional de este proceso constitucional a partir de la reforma de 1994.

El límite máximo de edad instituido para acceder al cargo de Procurador o Procuradora del Tesoro puede ser considerado discriminatorio con motivo o razón de la edad a la luz de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de otros Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos que ostentan jerarquía constitucional (como por ejemplo, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores), pero la única solución posible para que alguien mayor a 70 años acceda al cargo, es modificar la ley 18.777 mediante la sanción de una nueva ley o conseguir que la ley 18.777 se declare inconstitucional e inconvencional en sede judicial. No existe otro camino posible.

Si el señor presidente Milei designase a una persona mayor de 70 años para el cargo de Procurador o Procuradora del Tesoro estaría incurriendo en el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público y la designación sería impugnable en sede judicial por cualquier persona debido a las funciones que cumple la Procuración del Tesoro de la Nación. Indudablemente no sería un buen comienzo de gestión en el plano institucional.