La AFIP diseña un virtual
estado de sitio
Clarín
01/06/12
Mediante la Resolución General 3.333/2012, la AFIP estableció un régimen para la adquisición de
moneda extranjera de los sujetos residentes en el país con el objeto de atender los gastos
que surjan en concepto de viajes al exterior por razones de salud, estudios,
congresos, conferencias, gestiones comerciales, deportes, actividades
culturales, actividades científicas y/o turismo. Tanto el sujeto que demanda la
adquisición de moneda extranjera como las demás personas que viajen con él,
deben cumplir con un régimen de información del cual se destacan como datos
relevantes el país de destino y escalas, la actividad laboral, y
fundamentalmente, el motivo del viaje.
Dicha Resolución fue dictada en ejercicio de facultades
conferidas por un decreto de necesidad y urgencia dispuesto por Carlos Menem en
el año 1997, del cual no surge ni expresa ni explícitamente ninguna potestad que le permita a la AFIP limitar los derechos
fundamentales y humanos de las personas que desean adquirir moneda extranjera
para poder viajar . Es el
Congreso, mediante la sanción de una ley, el órgano competente para establecer
restricciones razonables y proporcionales a los derechos.
El art. 7 de la Ley
de protección de datos personales (ley 25.326) prohíbe la formación de
archivos, banco o registros que almacenen información que directa o
indirectamente revele datos sensibles (ej. aquellos que expresan opiniones
políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales).
Esto es lo sucede con los datos requeridos por la Resolución de la AFIP cuando una persona tiene
que revelar, en especial, el motivo de su viaje.
El cumplimiento de dicha obligación no genera una autorización
automática y le permite realizar al Estado un control
sustancial ideológico sobre la vida privada de los habitantes que quieren salir
del país, violando arbitrariamente la
libertad de intimidad de las personas entendida
como el desarrollo de los planes de vida sin intervenciones estatales o de las
demás personas.
El derecho a entrar, permanecer, transitar y salir del país es
un equivalente del derecho a la libertad de locomoción que se proyecta en la
libertad corporal. En la medida que la única posibilidad que tenga una persona
de poder salir del país sea adquirir moneda extranjera al tipo de cambio
oficial, las restricciones impuestas configuran una suerte de “estado de
sitio virtual” respecto de la
intimidad y la libertad ambulatoria, pero sin poder ejercer el derecho de optar
para irse del país que contempla para dicho supuesto la Constitución
argentina.
Ante un acto de autoridad pública que de forma manifiestamente ilegal o arbitraria lesiona
derechos consagrados en la
Constitución ,
los Instrumentos Internacionales o las leyes, al igual que sucedió con el
corralito y la pesificación, la acción
de amparo es la garantía más idónea para
reestablecer su plena vigencia. Cuando el Estado se entromete en la vida de las
personas sin ninguna justificación, se desmorona uno de los pilares básicos de
una real democracia constitucional, generando el peligro que un perfeccionismo
autoritario se profundice cada día más en otros órdenes de la vida sin límites,
formas o argumentos.
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