viernes, 1 de junio de 2012

La AFIP diseña un virtual estado de sitio


La AFIP diseña un virtual estado de sitio

Clarín 01/06/12
Mediante la Resolución General 3.333/2012, la AFIP estableció un régimen para la adquisición de moneda extranjera de los sujetos residentes en el país con el objeto de atender los gastos que surjan en concepto de viajes al exterior por razones de salud, estudios, congresos, conferencias, gestiones comerciales, deportes, actividades culturales, actividades científicas y/o turismo. Tanto el sujeto que demanda la adquisición de moneda extranjera como las demás personas que viajen con él, deben cumplir con un régimen de información del cual se destacan como datos relevantes el país de destino y escalas, la actividad laboral, y fundamentalmente, el motivo del viaje.
Dicha Resolución fue dictada en ejercicio de facultades conferidas por un decreto de necesidad y urgencia dispuesto por Carlos Menem en el año 1997, del cual no surge ni expresa ni explícitamente ninguna potestad que le permita a la AFIP limitar los derechos fundamentales y humanos de las personas que desean adquirir moneda extranjera para poder viajar . Es el Congreso, mediante la sanción de una ley, el órgano competente para establecer restricciones razonables y proporcionales a los derechos.
El art. 7 de la Ley de protección de datos personales (ley 25.326) prohíbe la formación de archivos, banco o registros que almacenen información que directa o indirectamente revele datos sensibles (ej. aquellos que expresan opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales).
Esto es lo sucede con los datos requeridos por la Resolución de la AFIP cuando una persona tiene que revelar, en especial, el motivo de su viaje.
El cumplimiento de dicha obligación no genera una autorización automática y le permite realizar al Estado un control sustancial ideológico sobre la vida privada de los habitantes que quieren salir del país, violando arbitrariamente la libertad de intimidad de las personas entendida como el desarrollo de los planes de vida sin intervenciones estatales o de las demás personas.
El derecho a entrar, permanecer, transitar y salir del país es un equivalente del derecho a la libertad de locomoción que se proyecta en la libertad corporal. En la medida que la única posibilidad que tenga una persona de poder salir del país sea adquirir moneda extranjera al tipo de cambio oficial, las restricciones impuestas configuran una suerte de “estado de sitio virtual” respecto de la intimidad y la libertad ambulatoria, pero sin poder ejercer el derecho de optar para irse del país que contempla para dicho supuesto la Constitución argentina.
Ante un acto de autoridad pública que de forma manifiestamente ilegal o arbitraria lesiona derechos consagrados en la Constitución , los Instrumentos Internacionales o las leyes, al igual que sucedió con el corralito y la pesificación, la acción de amparo es la garantía más idónea para reestablecer su plena vigencia. Cuando el Estado se entromete en la vida de las personas sin ninguna justificación, se desmorona uno de los pilares básicos de una real democracia constitucional, generando el peligro que un perfeccionismo autoritario se profundice cada día más en otros órdenes de la vida sin límites, formas o argumentos.

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