Mediante el dictado de la Resolución 2206/2012, la AFSCA modificó el reglamento
que tiene por objeto regular la transferencia de oficio de las licencias en
virtud de lo establecido por el art. 161 de la ley de medios. Si bien dicho
marco normativo deja sin efecto en forma regresiva (eliminando toda forma de
consentimiento por parte del titular de las licencias en la tramitación de las
sucesivas etapas) y en contra de sus propios actos el procedimiento
establecido por la
Resolución 297/2010, lo más gravoso que propone, es que faculta
al AFSCA a ordenar la transferencia de oficio de “licencias y bienes
imprescindibles afectados a ellos”. No sólo puede dejar sin efecto el derecho a
expresarse e informar mediante el uso de una licencia otorgada por el Estado,
sino que sin existir una ley que declare la utilidad pública y el previo pago
de una indemnización justa, confisca los bienes inmuebles y muebles que
considere “indispensables” para la prestación del servicio de comunicación
audiovisual.
La
Resolución
2206/2012 también desconoce los lineamientos esbozados por la propia ley de
servicios de comunicación audiovisual, la cual en su art. 43 define a los
bienes imprescindibles como el “equipamiento mínimo de cada estación y los
elementos que se incorporen como reposición o reequipamiento”. Dentro de este
contexto normativo, dicho artículo reconoce plenamente el dominio de los
titulares de las licencias respecto de dichos bienes, aunque mientras el
titular de la licencia preste el servicio, deberá solicitar a la AFSCA autorización para
enajenarlos o gravarlos con prendas o hipotecas con el objeto de mejorar el
servicio. Claramente la ley de medios establece un concepto muy acotado de
bienes imprescindibles, y a la vez, los mismos están sujetos a cierta regulación mientras
tanto el licenciatario preste el servicio de comunicación audiovisual.
La
Constitución
argentina es contundente en su art. 17 cuando afirma que la protección del
derecho de propiedad interdicta toda forma de confiscación. La Corte Interamericana
(interpretando los alcances de la Convención Americana)
ha sostenido de forma reiterada que la privación de los
bienes de una persona es compatible con el derecho a la propiedad si se funda
en razones de utilidad pública o de interés social, esta sujeta al pago de una
justa indemnización y se practica según las formas establecidas por la ley.
La mayoría de constituciones provinciales –entre
ellas la de Santa Cruz- protegen la libertad de expresión y de información
prohibiendo expresamente que los distintos activos inmuebles
o muebles que posibilitan su pleno desarrollo puedan ser clausurados, confiscados,
decomisados, expropiados o suspendidas las actividades por parte de los poderes
públicos. También profundizan dicha tutela, estableciendo que ni siquiera un
proceso penal puede justificar que se secuestren los enseres posibilitadores de
la libertad de expresión e información durante su tramitación, ni tampoco que
se clausuren los inmuebles donde esta se produce.
En el mismo nivel de gravedad constitucional confiscatoria se ubica
la regulación del concurso desierto o fracasado (art. 15). Cuando el primer
concurso de licencias y bienes
transferidas de oficio fracase se abrirá un nuevo concurso dentro del
plazo de cuarenta días, y si esta última convocatoria queda desierta, la AFSCA puede adjudicar las
licencias y los bienes “según lo establecido por la ley 26.522 y su
reglamentación”. El problema es que ni la ley de medios ni el decreto 1253/2010
determinan mecanismo alguno, y que esto posibilitaría, que la AFSCA adjudique las
licencias y los bienes a quienes quiera, o bien, queden sujetos a la órbita
estatal.
La Resolución 2206/2012 es confiscatoria y desnuda cual es la real intención del gobierno
en torno a la aplicación de la ley de medios: apropiarse de todas las voces, imponer el monismo informativo y
transformar el sistema democrático en un régimen de gobierno en donde no
existan voces críticas.