sábado, 15 de diciembre de 2012

Caso Grupo Clarín: sentencia, apelación y cautelar. Efectos y proyecciones


La Cámara Civil y Comercial federal resolvió prorrogar la vigencia de la medida cautelar a favor del Grupo Clarín “hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en la causa”. Esta disposición inhibe a la AFSCA de aplicar la totalidad de la normativa desinversora cuya constitucionalidad se impugna hasta tanto la sentencia quede firme.        

El art. 289 del Código procesal civil y comercial establece que se entiende por sentencia definitiva “a la que terminare con el pleito o hiciera imposible su continuación”.

El art. 499 establece que solamente son ejecutables aquellas sentencias consentidas o ejecutoriada en las que hubiera vencido el plazo para su cumplimiento. El consentimiento opera cuando vencido el plazo no se interpone ningún recurso. Una  sentencia es ejecutoria cuando apelada la decisión judicial de primera instancia desfavorable el tribunal superior la confirma, o bien, cuado revoca una decisión favorable dictada en primera instancia y condena al justiciable.        

El art. 243 establece que el recurso de apelación siempre procede con efectos suspensivos.

La apelación del Grupo Clarín de la sentencia de primera instancia dictada por el magistrado Alfonso tiene efectos suspensivos respecto de todos los puntos resueltos. En consecuencia, el pleito no está terminado, el juicio continúa, el Grupo Clarín no consintió la sentencia, el fallo no es ejecutable y sigue rigiendo la medida cautelar dictada por la Sala I de la Cámara Civil y Comercial federal hasta tanto dicho tribunal de alzada se expida sobre el recurso de apelación interpuesto.                   

jueves, 6 de diciembre de 2012

Sabbatella, el confiscador

Mediante el dictado de la Resolución 2206/2012, la AFSCA modificó el reglamento que tiene por objeto regular la transferencia de oficio de las licencias en virtud de lo establecido por el art. 161 de la ley de medios. Si bien dicho marco normativo deja sin efecto en forma regresiva (eliminando toda forma de consentimiento por parte del titular de las licencias en la tramitación de las sucesivas etapas) y en contra de sus propios actos el procedimiento establecido por la Resolución 297/2010, lo más gravoso que propone, es que faculta al AFSCA a ordenar la transferencia de oficio de “licencias y bienes imprescindibles afectados a ellos”. No sólo puede dejar sin efecto el derecho a expresarse e informar mediante el uso de una licencia otorgada por el Estado, sino que sin existir una ley que declare la utilidad pública y el previo pago de una indemnización justa, confisca los bienes inmuebles y muebles que considere “indispensables” para la prestación del servicio de comunicación audiovisual.

La Resolución 2206/2012 también desconoce los lineamientos esbozados por la propia ley de servicios de comunicación audiovisual, la cual en su art. 43 define a los bienes imprescindibles como el “equipamiento mínimo de cada estación y los elementos que se incorporen como reposición o reequipamiento”. Dentro de este contexto normativo, dicho artículo reconoce plenamente el dominio de los titulares de las licencias respecto de dichos bienes, aunque mientras el titular de la licencia preste el servicio, deberá solicitar a la AFSCA autorización para enajenarlos o gravarlos con prendas o hipotecas con el objeto de mejorar el servicio. Claramente la ley de medios establece un concepto muy acotado de bienes imprescindibles, y a la vez, los mismos están sujetos a cierta regulación mientras tanto el licenciatario preste el servicio de comunicación audiovisual.                   

La Constitución argentina es contundente en su art. 17 cuando afirma que la protección del derecho de propiedad interdicta toda forma de confiscación. La Corte Interamericana (interpretando los alcances de la Convención Americana) ha sostenido de forma reiterada que la privación de los bienes de una persona es compatible con el derecho a la propiedad si se funda en razones de utilidad pública o de interés social, esta sujeta al pago de una justa indemnización y se practica según las formas establecidas por la ley.

La mayoría de constituciones provinciales –entre ellas la de Santa Cruz- protegen la libertad de expresión y de información prohibiendo expresamente que los distintos activos inmuebles o muebles que posibilitan su pleno desarrollo puedan ser clausurados, confiscados, decomisados, expropiados o suspendidas las actividades por parte de los poderes públicos. También profundizan dicha tutela, estableciendo que ni siquiera un proceso penal puede justificar que se secuestren los enseres posibilitadores de la libertad de expresión e información durante su tramitación, ni tampoco que se clausuren los inmuebles donde esta se produce.

En el mismo nivel de gravedad constitucional confiscatoria se ubica la regulación del concurso desierto o fracasado (art. 15). Cuando el primer concurso de licencias y bienes  transferidas de oficio fracase se abrirá un nuevo concurso dentro del plazo de cuarenta días, y si esta última convocatoria queda desierta, la AFSCA puede adjudicar las licencias y los bienes “según lo establecido por la ley 26.522 y su reglamentación”. El problema es que ni la ley de medios ni el decreto 1253/2010 determinan mecanismo alguno, y que esto posibilitaría, que la AFSCA adjudique las licencias y los bienes a quienes quiera, o bien, queden sujetos a la órbita estatal.               

La Resolución 2206/2012 es confiscatoria y desnuda cual es la real intención del gobierno en torno a la aplicación de la ley de medios: apropiarse de todas las voces, imponer el monismo informativo y transformar el sistema democrático en un régimen de gobierno en donde no existan voces críticas.