En el año 2000, en el marco de
las eliminatorias para participar en el mundial que se disputó en Japón y
Corea, en nuestro país se habilitó un sistema de televisación de los partidos
de la selección argentina oneroso, codificado y cerrado.
Ante dicha situación promoví una
acción de amparo colectiva (en los autos caratulados “Gil Domínguez, Andrés c/ Multicanal”[1]),
en donde si bien la magistrada de Primera Instancia y el Tribunal de Alzada
rechazaron la medida cautelar solicitada, ambas decisiones jurisdiccionales me reconocieron legitimación
procesal suficiente en mi carácter de ciudadano para defender el derecho
colectivo a la legalidad objetiva. En palabras de la magistrada actuante: “En punto a la legitimación procesal del
accionante habida cuenta la vía intentada por el actor, en atención a la
doctrina que surge de Fallos 310:2342; 320:697 en punto a la acción directa de
inconstitucionalidad y a los derechos reconocidos por el art. 43 de la Constitución Nacional
y por el Bloque de Constitucionalidad Federal compuesto por el texto
constitucional y los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional
que se invocan, cabe admitir el acceso a la jurisdicción constitucional por
parte del doctor Gil Domínguez”.
Los
argumentos expuestos en dicha causa judicial, fueron un positivo disparador que
sirvieron para que se sancionara la ley 25.342 de “Transmisión Televisiva de Partidos de la Selección Argentina
de Fútbol”, la cual consagró a la televisación de los partidos de la
“selección argentina de fútbol” como un derecho colectivo. A partir de la
sanción de la mencionada norma, cuando la Asociación del Fútbol Argentino (AFA)
comercialice los derechos de televisación de la selección argentina por su
participación en los Campeonatos Mundiales en todas las categorías, su etapa
clasificatoria y la Copa
América , como así también, en los encuentros que se disputen
en los Juegos Olímpicos, deberá garantizar la emisión en directo -por una
emisora de televisión abierta por localidad- de dichos encuentros a todo el
territorio nacional (artículos 1°, 2° y 3°).
La ley de servicios de comunicación audiovisual
(ley 26.522) en los artículos 77
a 80 estableció el derecho a acceder a los contenidos de
interés relevantes (entre los que se encuentran los eventos deportivos) como un
límite razonable al ejercicio de los derechos exclusivos; también ordenó los criterios
de selección de los eventos deportivos, el procedimiento de determinación del
interés relevante y cuál es el órgano competente que debe instituir el carácter
de interés relevante de los eventos deportivos.
Los
criterios de inclusión en el listado de acontecimientos de interés relevante
son los siguientes:
* Que el acontecimiento haya
sido retransmitido o emitido tradicionalmente por televisión abierta;
* Que su realización despierte
atención de relevancia sobre la audiencia de televisión;
* Que se trate de un acontecimiento
de importancia nacional o de un acontecimiento internacional relevante con una
participación de representantes argentinos en calidad o cantidad significativa.
El procedimiento de determinación
consta de una primera etapa donde el Consejo Federal de Comunicación
Audiovisual, como órgano competente, debe celebrar una audiencia pública con las
partes interesadas en la cual debe participar el Defensor
del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual. Posteriormente.
Posteriormente, el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual debe
elaborar un listado anual de acontecimientos de
interés general para la retransmisión o emisión televisiva, respecto de los
cuales el ejercicio de derechos exclusivos “deberá ser justo, razonable y no
discriminatorio”. Por último, el Directorio de la AFSCA
-mediante el dictado de una resolución- publica el listado anual determinado
por el Consejo
Federal de Comunicación Audiovisual, y por imperio del art. 79 del Anexo
I del decreto reglamentario, puede determinar si los eventos deportivos debe
ser transmitidos total o parcialmente en directo, o total o parcialmente en
diferido.
En el año 2009 la AFA le otorgó al
Estado argentino la exclusividad de la emisión televisiva de la totalidad de
los partidos Primera División “A” organizado por la AFA, que se instrumentalizó
mediante el programa “Fútbol para Todos” por una suma inicial de 600 millones
de pesos, que al año 2012 había
ascendido a 4.000 millones de pesos.
Desde marzo de 2010, las tandas de “Fútbol
para todos” consisten en propaganda política del Gobierno (o
mejor dicho de la gestión presidencial). A partir de febrero de 2011, los
relatores y comentaristas de los partidos que se televisan, a menudo, realizan
una suerte de publicidad no tradicional (PNT) permanente de la gestión de
gobierno, de programas ultraoficialistas y de los temas que tratarán,
descalifican a opositores y realizan campañas sucias de descalifican de grupos
mediáticos críticos del gobierno, entre otras clases de arbitrariedades comunicacionales
usuales.
Como
expresé anteriormente, el art. 77 de la ley de de servicios de comunicación audiovisual establece
que el ejercicio de los derechos exclusivos de la transmisión de esta clase de
eventos, debe ser justo, razonable y no discriminatorio. Todo lo contario de lo
que acontece con FPT, en donde de manera gradual se fueron incorporando formas
de ejercicio abusiva de una exclusividad de derechos, financiadas por la totalidad
de la sociedad argentina y signadas por pautas injustas, irrazonables y
discriminatorias de todos/as aquellos que no son oficialistas.
Usufructuar un hecho cultural de la
importancia del fútbol, para desplegar una constante propaganda sostenida con
cuantiosos e irrazonables fondos públicos, a favor de las políticas oficiales y
sin que ninguna voz distinta pueda escucharse; lejos está de la diversidad de
voces y del pluralismo ideológico que como objetivos primordiales plantea la
ley de medios.
Cuando oportunamente con Bidart Campos[2]
planteamos la existencia de un derecho de incidencia colectiva en general a
espectar los partidos de la selección argentina gratis en directo, y dejamos
planteada una eventual proyección de dicha postura a los partidos de primera
división, nunca nos imaginamos que podría llegar a instaurarse un sistema que
detrae fondos que podrían ser destinados a viviendas sociales, escuelas,
hospitales, asignaciones universales por hijo, comedores escolares, sueldos
docentes, sueldos de médicos, etc., para transferirlos sin control alguno a
clubes de fútbol cuyos déficits se incrementan bajo el influjo del mecenazgo
estatal.
Una opción más racional sería un
sistema de televisación abierto y gratuito sostenido con fondos privados
generados por la publicidad, o bien, solventado con fondos públicos con límite
o cuota anual fija y fondos privados generados por la publicidad.
Una vez más la realidad desmiente el
relato.
Otro capítulo que desvirtúa el
latiguillo constante de la diversidad de voces y desnuda un modelo de
comunicación hegemónico que hasta tergiversa el espíritu cultural del fútbol.
Si antes los goles estaban “secuestrados”,
en la actualidad están tan “ensuciados” como nunca quiso el "gran Diego jugador" que
se manchara la pelota.
La verdad :-| no estoy contenta por que no me sirvio :-\ pero.......bastante bien
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