sábado, 23 de marzo de 2013

Ley de medios y Fútbol para Todos (FPT)


En el año 2000, en el marco de las eliminatorias para participar en el mundial que se disputó en Japón y Corea, en nuestro país se habilitó un sistema de televisación de los partidos de la selección argentina oneroso, codificado y cerrado.

Ante dicha situación promoví una acción de amparo colectiva (en los autos caratulados Gil Domínguez, Andrés c/ Multicanal[1]), en donde si bien la magistrada de Primera Instancia y el Tribunal de Alzada rechazaron la medida cautelar solicitada, ambas decisiones  jurisdiccionales me reconocieron legitimación procesal suficiente en mi carácter de ciudadano para defender el derecho colectivo a la legalidad objetiva. En palabras de la magistrada actuante: “En punto a la legitimación procesal del accionante habida cuenta la vía intentada por el actor, en atención a la doctrina que surge de Fallos 310:2342; 320:697 en punto a la acción directa de inconstitucionalidad y a los derechos reconocidos por el art. 43 de la Constitución Nacional y por el Bloque de Constitucionalidad Federal compuesto por el texto constitucional y los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional que se invocan, cabe admitir el acceso a la jurisdicción constitucional por parte del doctor Gil Domínguez”.       

        Los argumentos expuestos en dicha causa judicial, fueron un positivo disparador que sirvieron para que se sancionara la ley 25.342 de “Transmisión Televisiva de Partidos de la Selección Argentina de Fútbol”, la cual consagró a la televisación de los partidos de la “selección argentina de fútbol” como un derecho colectivo. A partir de la sanción de la mencionada norma, cuando la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) comercialice los derechos de televisación de la selección argentina por su participación en los Campeonatos Mundiales en todas las categorías, su etapa clasificatoria y la Copa América, como así también, en los encuentros que se disputen en los Juegos Olímpicos, deberá garantizar la emisión en directo -por una emisora de televisión abierta por localidad- de dichos encuentros a todo el territorio nacional (artículos 1°, 2° y 3°).

      La ley de servicios de comunicación audiovisual (ley 26.522) en los artículos 77 a 80 estableció el derecho a acceder a los contenidos de interés relevantes (entre los que se encuentran los eventos deportivos) como un límite razonable al ejercicio de los derechos exclusivos; también ordenó los criterios de selección de los eventos deportivos, el procedimiento de determinación del interés relevante y cuál es el órgano competente que debe instituir el carácter de interés relevante de los eventos deportivos.

         Los criterios de inclusión en el listado de acontecimientos de interés relevante son los siguientes:
           
* Que el acontecimiento haya sido retransmitido o emitido tradicionalmente por televisión abierta;

* Que su realización despierte atención de relevancia sobre la audiencia de televisión;

* Que se trate de un acontecimiento de importancia nacional o de un acontecimiento internacional relevante con una participación de representantes argentinos en calidad o cantidad significativa.

El procedimiento de determinación consta de una primera etapa donde el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, como órgano competente, debe celebrar una audiencia pública con las partes interesadas en la cual debe participar el Defensor del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual. Posteriormente. Posteriormente, el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual debe elaborar un listado anual de acontecimientos de interés general para la retransmisión o emisión televisiva, respecto de los cuales el ejercicio de derechos exclusivos “deberá ser justo, razonable y no discriminatorio”.  Por último, el Directorio de la AFSCA -mediante el dictado de una resolución- publica el listado anual determinado por el  Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, y por imperio del art. 79 del Anexo I del decreto reglamentario, puede determinar si los eventos deportivos debe ser transmitidos total o parcialmente en directo, o total o parcialmente en diferido.        

En el año 2009 la AFA le otorgó al Estado argentino la exclusividad de la emisión televisiva de la totalidad de los partidos Primera División “A” organizado por la AFA, que se instrumentalizó mediante el programa “Fútbol para Todos” por una suma inicial de 600 millones de pesos, que al año 2012 había  ascendido a 4.000 millones de pesos.

Desde marzo de 2010, las tandas de “Fútbol para todos” consisten en propaganda política del Gobierno (o mejor dicho de la gestión presidencial). A partir de febrero de 2011, los relatores y comentaristas de los partidos que se televisan, a menudo, realizan una suerte de publicidad no tradicional (PNT) permanente de la gestión de gobierno, de programas ultraoficialistas y de los temas que tratarán, descalifican a opositores y realizan campañas sucias de descalifican de grupos mediáticos críticos del gobierno, entre otras clases de arbitrariedades comunicacionales usuales.  

Como expresé anteriormente, el art. 77 de la ley de de servicios de comunicación audiovisual establece que el ejercicio de los derechos exclusivos de la transmisión de esta clase de eventos, debe ser justo, razonable y no discriminatorio. Todo lo contario de lo que acontece con FPT, en donde de manera gradual se fueron incorporando formas de ejercicio abusiva de una exclusividad de derechos, financiadas por la totalidad de la sociedad argentina y signadas por pautas injustas, irrazonables y discriminatorias de todos/as aquellos que no son oficialistas.

Usufructuar un hecho cultural de la importancia del fútbol, para desplegar una constante propaganda sostenida con cuantiosos e irrazonables fondos públicos, a favor de las políticas oficiales y sin que ninguna voz distinta pueda escucharse; lejos está de la diversidad de voces y del pluralismo ideológico que como objetivos primordiales plantea la ley de medios.

Cuando oportunamente con Bidart Campos[2] planteamos la existencia de un derecho de incidencia colectiva en general a espectar los partidos de la selección argentina gratis en directo, y dejamos planteada una eventual proyección de dicha postura a los partidos de primera división, nunca nos imaginamos que podría llegar a instaurarse un sistema que detrae fondos que podrían ser destinados a viviendas sociales, escuelas, hospitales, asignaciones universales por hijo, comedores escolares, sueldos docentes, sueldos de médicos, etc., para transferirlos sin control alguno a clubes de fútbol cuyos déficits se incrementan bajo el influjo del mecenazgo estatal. 

Una opción más racional sería un sistema de televisación abierto y gratuito sostenido con fondos privados generados por la publicidad, o bien, solventado con fondos públicos con límite o cuota anual fija y fondos privados generados por la publicidad.                                                        

Una vez más la realidad desmiente el relato.

Otro capítulo que desvirtúa el latiguillo constante de la diversidad de voces y desnuda un modelo de comunicación hegemónico que hasta tergiversa el espíritu cultural del fútbol.

Si antes los goles estaban “secuestrados”, en la actualidad están tan “ensuciados” como nunca quiso el "gran Diego jugador" que se manchara la pelota.               



[1] Ver La Ley 2000-E-514.
[2] Bidart Campos, Germán J. y Gil Domínguez, Andrés “La transmisión por TV de los partidos del seleccionado”, La Ley 2000-D-1033.

1 comentario:

  1. La verdad :-| no estoy contenta por que no me sirvio :-\ pero.......bastante bien

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