Diario Clarín, 30 de octubre de 2013.
El fallo de la Corte Suprema de
Justicia desconoce los estándares interamericanos desarrollados por los órganos
de aplicación e interpretación de la Convención Americana
de Derechos Humanos respecto de la libertad de expresión y del derecho de
propiedad. También auspicia una preocupante restricción del control de
constitucionalidad que ejerce el Poder Judicial, lo cual implica un negativo regreso
a las cuestiones políticas no justiciables.
Según dicho criterio, el Congreso con el propósito
de optimizar la libertad de expresión como derecho colectivo, puede elegir
cualquier medio (aunque no sea el más idóneo de todos los que se dispone) para
alcanzar dicho objetivo restringiendo derechos individuales sin que el Poder
Judicial pueda controlar la proporcionalidad de la medida adoptada. Por ello es,
lo mismo que los servicios de comunicación audiovisual ocupen espacio
radioeléctrico o no, que se puedan producir despidos, que se incrementen los
precios de los servicios o disminuya la calidad de los programas y de las
señales. Todo lo contrario a lo expuesto en numerosos casos por la Corte Interamericana
de Derechos Humanos en donde se exige un control mucho más estricto y efectivo
por parte del Poder Judicial.
En tanto, las licencias son consideradas como
meros privilegios estatales que no generan derechos adquiridos, no gozan de la
protección de la inviolabilidad de la propiedad, no cuentan con la garantía de
la expropiación y la indemnización previa y el Estado puede disponer libremente
de ellas mediante un cambio de régimen estando solamente obligado a pagar una
eventual indemnización posterior a la desposesión de las licencias por los
daños y perjuicios que se acrediten.
La sentencia dictada posibilita que en la etapa de
su ejecución, el Grupo Clarín presente un plan de desinversión voluntaria en
los términos legales establecidos. De lo contrario, caeríamos en la perplejidad
de tener que observar como el ejercicio de acudir a la justicia en procura de
tutela constitucional efectiva se convierte en un castigo normativo, simbólico
y desigualitario respecto de los demás titulares de licencias.
UNA DEFENSA POBRE CARGADA DE FALACIAS.
ResponderEliminar¿como cuáles?
EliminarMe he descubierto sorprendido frente al enunciado, receta ontológica del control de constitucionalidad, realizado por la CSJN. Así sostiene que “El examen constitucional debe llevarse a cabo en el ámbito de las previsiones contenidas en las leyes y no sobre la base de los resultados obtenidos en su aplicación, pues ello importaria valorarlas en mérito a factores extraños”, de donde se sigue necesariamente que:
ResponderEliminar1) El control de constitucionalidad es un test estrictamente normativo
2) Los resultados obtenidos vendrían a constituirse en cuestiones que exceden el marco de la evaluación, dado que en la misma, lo real manifiesto en la norma no interesa, es decir, las inscripción del enunciado normativo en la faz de lo cotidiano y la merituación de sus consecuencias no interesan a la hora de la actividad jurisdiccional.-
3) Cómo se conjuga esto con las abundantes afirmaciones que rechazan el control de constitucionalidad sobre la base de la ausencia de demostración del perjuicio, ello a los fines de evitar, como se ha dicho, las declaraciones abstractas.-
4) No existe algo del orden del error lógico denunciado por Hume en aquella afirmación que exige incorporar el “mundo de los hechos” al análisis de la corrección constitucional de una norma.-
5) Un ejemplo que seguramente se tiene presente: las objeciones constitucionales al “solve et repete”, solamente tienen andamiaje cuando uno ha demostrado un estado de imposibilidad material para dar cuenta de la exigencia habilitante de la jurisdicción.-( G. 2212. XXXIX; RHE) Sito ese fallo, pero tengo presente para mí otros tantos donde se ha declarado la inconstitucionalidad de la exigencia del pago previo (sobre la base de que obturan el acceso a la jurisdicción) cuando el recurrente ha demostrado la ausencia de capacidad patrimonial.-
Desde ya muchos saludossss pablo fernández barrios