En
la causa "Presentaciones Varias por
Retardo de Justicia N° l-Ciudadanos del Sur de la Provincia de Mendoza c/
Estado Nacional Argentino y otros si acción mere declarativa de
inconstitucionalidad' en los autos del expediente principal: 'Ciudadanos del
Sur de la Provincia de Mendoza c/ Estado Nacional Argentino y otros si acción
mere declarativa de inconstitucionalidad", dictada el día 12 de julio
de 2016, la Corte Suprema de Justicia por unanimidad esbozó una respuesta
jurídica y política -como una suerte de "empate técnico temporal"- frente
al aumento de tarifas dispuesto por el gobierno.
En
el plano jurídico, le requirió que en un plazo máximo de diez días presente un informe
detallado sobre diversos aspectos mediante los cuales se configura el monto
final de los precios y las tarifas adoptados, tales como:
* Evolución de tarifas de gas desde
el dictado de la ley 25.561 y la evolución que este impacto causó en la
prestación del servicio.
* Existencia o inexistencia de
ponderación de los principios de gradualidad y progresividad para la determinación
del cuadro tarifario.
* Impacto del tope del 400%
establecido por la Resolución MINEM 99/2016 en las Resoluciones MINEM 28/2016 y
31/2016 y como a partir del mismo quedaría conformado el esquema tarifario
final.
* Especificación de las razones que
llevaron a establecer el tope establecido por la Resolución MINEM 99/2016.
* Explicación de los parámetros
tenidos en cuenta para alterar el alcance de la tarifa social y si la
aplicación de la nueva normativa implica modificar la cantidad de beneficiarios
de dicha tarifa. En caso de modificación que informe sobre las razones de dicha
alteración y su incidencia sobre el monto final a pagar por el usuario.
* Especificación de los criterios que
orientan la aplicación, o no aplicación, de la tarifa social para entidades de
bien público, entidades solidarias sin fines de lucro, pequeñas y medianas
empresas, en particular las directamente vinculadas a las economías regionales.
* Información sobre el establecimiento
de bandas tarifarias o segmentaciones según la distancia en relación con los
centros de producción, transporte y distribución, y en su caso, que explique
los fundamentos técnicos que justificarían esas modificaciones.
* Explicación sobre el establecimiento de bandas tarifarias o
segmentaciones según los ingresos del usuario y, en su caso, de los demás
miembros del grupo familiar con el que cohabita.
De
esta manera, la Corte Suprema de Justicia le indicó claramente al Poder Ejecutivo
cuáles son los parámetros que el aumento de tarifas mínimamente debe cumplir a
efectos de su validez constitucional formal, y a la vez, se reservó un ámbito
de análisis futuro sobre la validez constitucional sustancial en torno a las
respuestas que elabore el gobierno.
En
el plano político, le dio un plazo prudente al Poder Ejecutivo para que analice
y redefina el cuadro tarifario en base a los parámetros jurídicos expuestos, y
de esta manera, evitó tener que propiciarle una derrota en dicho ámbito a un
nuevo gobierno.
Mientras
tanto la resolución dictada por la Sala II de la Cámara Federal de la Plata en
la causa "Centro de Estudios para la Igualdad y la Solidaridad y otros
c/Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo" -y más allá de los
efectos suspensivos que genera la interposición de un REF por parte del Poder
Ejecutivo- que declaró la nulidad erga
omnes de las Resoluciones MINEM 28/2016 y 31/2016 sigue marcando el tempo jurídico
y político del aumento de tarifas en un tema esencial como lo es la realización
de una audiencia pública. Fue realmente un error difícil de entender la omisión
del gobierno de no realizarla, no sólo porque es una exigencia constitucional
respecto de los derechos de los usuarios y consumidores, sino también, porque
hubiera sido una gran oportunidad política para transparentar la herencia
recibida, las razones del aumento, la tutela especial de los grupos vulnerables,
el impacto en la clase media y la necesidad de desarrollar como política
publica una cultura de consumo racional de la energía.
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