El texto elaborado como documento preliminar por la Comisión Redactora se puede encontrar acá (https://files.acrobat.com/a/preview/91409d51-3783-40d5-9beb-7a0157eb9f23).
Al mismo cabe agregar la observación que oportunamente realicé en los siguientes términos:
Andrés Gil
Domínguez:
formula observaciones sobre la integración de la Autoridad de Aplicación y
sostiene la siguiente redacción: “(…) El directorio estará conformado por un (1) presidente y dos
(2) directores designados por el Poder Ejecutivo nacional; tres (3) directores
propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de las
Comunicaciones Convergentes los que serán seleccionados por ésta a propuesta de
los bloques parlamentarios correspondiendo uno (1) a la mayoría o primera
minoría, uno (1) a la segunda minoría y uno (1) a la tercería minoría
parlamentarias; un (1) director propuesto por el Consejo Federal de las
Comunicaciones Convergentes que surgirá de una terna elevada por dicho órgano
al Poder Ejecutivo nacional. (…) El presidente y los directores durarán en sus
cargos cuatro (4) años y podrán ser reelegidos por un período. En su primera
composición, un (1) director designado por el Poder Ejecutivo nacional, 2 (dos)
directores propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de
las Comunicaciones Convergentes y un (1) director propuesto por el Consejo
Federal de las Comunicaciones Convergentes durarán en su cargo dos (2) años.
El presidente y los directores sólo podrán ser removidos de sus cargos
por el Poder Ejecutivo Nacional por incumplimiento o mal desempeño de sus
funciones o por estar incurso en las incompatibilidades previstas por la ley
25.188 mediante un procedimiento rápido y expedito que garantice el debido
proceso administrativo y la revisión judicial ulterior. Los directores
nombrados a propuesta de la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de
las Comunicaciones Convergentes y por el Consejo Federal de las Comunicaciones
Convergentes sólo podrán ser removidos por dichos órganos.”
Habria que revisar la misión y función del Consejo Federal de las Comunicaciones Convergentes pues el actual COFECO tiene como una de sus funciones controlar al ENACOM. Si esto se mantuviere habría incompatibilidad del miembro designado por el Consejo Federal de las Comunicaciones Convergentes.
ResponderEliminarActualmente soy miembro del COFECO en representación de la provincia de Jujuy.