miércoles, 12 de febrero de 2020

Negacionismo(s)


El debate sobre cómo resolver el desafío que plantea el negacionismo al sistema democrático no tiene fronteras.[1]     
En nuestro país, el Presidente Fernández manifestó que estaba en estudio un proyecto de ley que castigara penalmente el negacionismo sobre la desaparición forzada de personas durante la última dictadura militar. Esto generó lúcidas opiniones contrarias sobre la viabilidad constitucional y filosófica de esta clase de política criminal.[2]
Ante dicho panorama: ¿Existe una sola forma de negacionismo? ¿Si hay más de una manifestación todas merecen el mismo tratamiento jurídico?
El negacionismo pretende por motivos ideológicos y valiéndose de metodologías académicas discutibles o pseudo-científicas negar o justificar genocidios o crímenes de lesa humanidad. Esta clase de discurso puede negar de forma radical la existencia de los hechos, minimizarlos cuantitativamente, presentarlos como justos o necesarios, alabar a sus autores o degradar la condición humana de las víctimas intentando justificar la masacre perpetrada. Dichas expresiones pueden ser cualificadas cuando detentan un carácter ofensivo en términos de insulto, amenaza o provocación y también pueden neutras cuando su contenido no proyecta una ofensa desde la óptica jurídica.[3]   
El discurso negacionista es odioso y dañino socialmente por lo cual debe ser repudiado por toda la comunidad. El debate que surge es si debe ser castigado con un tipo penal especial o bien interrogarse hasta donde una sociedad pluralista y diversa debe soportar discursos de esta naturaleza sin castigarlos jurídicamente.   
Una forma de penalización es castigar la negación o banalización de los crímenes de guerra y los delitos de lesa humanidad como figuras de delito abstracto (ej. Alemania). La otra penaliza los cuestionamientos de esta clase de crímenes que fueron juzgados por un tribunal (ej. Francia).
Dos son las temas que deben ser resueltos. Si esta clase de discurso está subsumido por los contenidos de la libertad de expresión y como deben solucionarse las colisiones que el mismo genera cuando afecta derechos subjetivos o colectivos. En un Estado constitucional y convencional de derecho esta clase de discurso integra el campo tutelado por la libertad de expresión como significante abierto e indeterminado signado por el pluralismo. En tanto que si las afectaciones se limitan exclusivamente a formulas generales como el orden jurídico, la paz pública, el orden público o la seguridad existencial de los grupos sociales no parecen constituir razones suficientes para someterlo al ius puniendi estatal. Distinto es cuando a través del discurso negacionista se afecte el honor de las personas o exista un peligro real e inminente para la consumación de un delito.
En este punto, retorna el interrogante sobre la viabilidad de un tipo penal específico, para lo cual, Teruel Lozano[4] expone una serie de argumentos contrarios:
            * Las conductas auténticamente ofensivas emergentes del discurso negacionista pueden ser abordada por otros tipos penales previstos en los ordenamientos jurídicos.
            * La penalización provoca serios conflictos con la libertad de expresión y con el principio que establece el deber estatal de utilizar al derecho penal como la ultima ratio del ordenamiento jurídico.
            * Gran parte de la comunidad académica ha reclamado su autonomía y capacidad para reprochar esta clase de discursos sin necesidad de recurrir al sistema penal.
            * Genera un efecto contraproducente puesto que hace aparecer como "mártires ideológicos" o "víctimas de la persecución política" a los negacionistas quienes además son beneficiados por una gran publicidad de sus expresiones.
            * En un mundo digital es casi imposible evitar la difusión de estos contenidos.
            * La eventual absolución por parte de un tribunal de justicia puede darle cierta "legitimidad" a esta clase de discurso.
Como se observa existen dos clases de negacionismo. Aquel que forma parte del discurso general, está protegido por la libertad de expresión y no puede ser penalizado sobre la base de proteger bienes generales e indeterminados, al cual podemos denominar negacionismo de expresión. Y el que implica una vejación o insulto expuesto públicamente mediante el cual se promueve un clima de hostilidad contra un grupo social o alguno de sus miembros de forma particular a través de la negación, trivialización o justificación de los crímenes de guerra y los delitos de lesa humanidad, al cual podemos denominar negacionismo de acto.[5]
En torno al primero, al que creo se refieren Vázquez y Gargarella, coincido plenamente sobre la inconveniencia constituvencional, filosófica y política de su penalización. En cuanto al segundo, la discusión se centra en si en nuestro país existen actualmente tipos penales que puedan aplicarse a dichas conductas o bien es necesario legislar al respecto.
 Este último punto es un debate que recién comienza.      



[1] Vázquez, Victor J., "Apología franquista y Constitución", Diario de Sevilla, 12 de febrero de 2020,  https://www.diariodesevilla.es/opinion/tribuna/Apologia-franquista-Constitucion_0_1436856349.html
[2] Gargarella, Roberto, "Razones para cuestionar la penalización del negacionismo", Diario Clarín, 10 de febrero de 2020, https://www.clarin.com/opinion/razones-cuestionar-penalizacion-negacionismo-_0_bCn1-IrB.html
[3] Teruel Lozano, Germán M., La lucha del derecho contra el negacionismo: una peligrosa frontera, Centro  de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2015, p. 430.
[4] Ibídem, p. 522.
[5] Ib., p. 519.

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