miércoles, 1 de julio de 2015

Un desplazamiento inconstitucional (el caso del juez Cabral)


Diario Clarín 1 de julio de 2015. 
Como si fuera una precuela de la malograda “democratización de la justicia”, el Consejo de la Magistratura decidió remover al Doctor Cabral del cargo de juez subrogante de la Cámara de Casación Penal. Para ello, aplicó la ley de subrogancias recientemente sancionada por la mayoría automática parlamentaria que parte de una equiparación desproporcionada e injustificada respecto de quiénes pueden ser designados como magistrados subrogantes entre jueces de igual competencia de la misma jurisdicción y  conjueces abogados, por cuanto estos últimos, sólo pueden ser nombrados de forma subsidiaria en aquellas causas donde los jueces no puedan actuar debido a que la índole del asunto se vincula con aspectos de la función judicial.
Al desplazar del cargo subrogado al juez Cabral, el Consejo de la Magistratura realizó una aplicación retroactiva de un régimen que sólo puede aplicarse a futuro respecto de nuevos cargos vacantes (y en la medida que se confeccionen las respectivas listas de conjueces) lo cual está prohibido por la Constitución y por el Código Civil (tanto el que nos deja como el que empezará a regir en el mes de agosto), particularmente, cuando se transgreden garantías constitucionales. También violó la lógica de la propia ley de subrogancias que se basa “en que los jueces subrogantes designados ocuparán el cargo en cuestión hasta que cese la causal que generó su designación”.
La designación del juez Cabral estableció como condición de cese la realización del respectivo concurso y la designación de un juez o jueza en el cargo, nunca fue impugnada por las partes en litigo, ni cuestionada por el Consejo de la Magistratura, con lo cual la decisión adoptada por dicho órgano constituye un claro ejemplo de abuso de derecho público mediante la aplicación de mala fe de una legalidad tergiversada. 
Si bien los jueces subrogantes no tienen la misma estabilidad vitalicia que los jueces designados, esto no implica que no tengan ninguna garantía de estabilidad conforme a su designación o que el Consejo de la Magistratura esté facultado para cambiar de jueces todos los días según la conveniencia política de la mayoría oficialista. Menos aún cuando se tramitan procesos de amparo que por imperio de la Constitución y los Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos deben ser rápidos, expeditos, eficaces y se vinculan con la impugnación de la obstrucción del derecho a la jurisdicción y el desconocimiento de la división de poderes respecto de la comisión de un delito de lesa humanidad.
La Corte Suprema de Justicia en el caso “Rizzo” envío un mensaje contundente: la independencia del Poder Judicial es una garantía del sistema de derechos donde se afinca el Estado constitucional y convencional de derecho argentino. Un régimen de subrogancias está alcanzado por esta máxima constitucional, sino estamos ante un claro intento de suma del poder público. Uno más en el ámbito de la década institucionalmente degradada.     

lunes, 22 de junio de 2015

Caso Orangutana Sandra - Acción de Amparo

Caso Orangutana Sandra - Acción de Amparo

Testimonio de los Expertos Extranjeros


Audiencia Gary Shapiro                    12-05-2015


Audiencia Leif Cocks                         21-05-2015


Audiencia Shawn Thompson             01-06-2015


Dr. Andrés Gil Dominguez
TEDxUBA 2015
20-03-2015



miércoles, 17 de junio de 2015

Filiación: ¿nace viejo el nuevo Código Civil?


Diario Clarín, 17 de junio de 2015
El poliamor puede ser definido como toda relación amorosa y/o filiatoria duradera de la cual participan más de dos personas. Se expresa cuando más de dos personas desean inscribir dichas uniones ante la ley con efectos jurídicos, o bien, en términos filiatorios cuando ejercen su voluntad procreacional gozando los derechos y cumpliendo los deberes que de ésta surgen.
Una pareja de mujeres casadas (Susana y Valeria) junto con un hombre amigo de ambas (Hernán), ejerciendo la voluntad procreacional de forma conjunta, recurrieron a una inseminación artificial asistida, y por dicho medio, tuvieron un hijo (Antonio) con el deseo de que el niño fuera reconocido como hijo de sus dos mamás y de su papá, sin que ninguno de ellos debiera resignar sus derechos y obligaciones. Los tres, con el patrocinio de la Federación Argentina de Lesbianas, Gay, Bisexuales y Trans (FALGBT), la Mesa Nacional por la Igualdad y la Defensoría LGBT, se presentaron ante el Registro Provincial de las Personas de la Provincia de Buenos Aires y solicitaron la inscripción de la triple filiación de Antonio.
El organismo provincial mediante la Resolución 2062/2015 dispuso hacer lugar a la solicitud de reconocimiento paterno solicitado por Hernán respecto de Antonio y estableció que a partir de dicho reconocimiento el niño tendrá los tres apellidos.
El nuevo código Civil y Comercial que entrará en vigencia en agosto de 2015 receptó como fuente filiatoria a las técnicas de reproducción humana asistida en igualdad de condiciones que las fuentes biológicas y adoptivas, pero para cualquiera de dichas fuentes, estableció que “ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales” (art 558).
¿Es el nuevo código una norma antigua y restrictiva de los derechos antes de entrar en vigencia? Depende de cómo se aplique conforme lo establece -en el título preliminar- el sistema de fuentes previsto y la interpretación del mismo ante los supuestos de peticiones de filiación por poliamor. Si se entiende que el código no constituye los derechos establecidos por la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos y que sólo cumple una función de tutela, entonces lo dispuesto por el art. 588 opera como una norma que puede ser reinterpretada en un caso de filiación por poliamor, y a afectos de garantizar los derechos en juego posibilita la habilitación de más de dos vínculos filiales.
De lo contrario, el art. 588 nacerá como una norma que choca con los derechos establecidos por la Constitución. La resolución 2062/15 es el primer desafío que deberá sortear el nuevo código Civil, como una norma de garantía eficaz del paradigma constitucional. De esto se tratan las verdaderas transformaciones: aplicar consecuentemente en la realidad de los planes de vida de las personas aquello que se pergeñó en los ideales de la teoría.

jueves, 21 de mayo de 2015

Personalidad Destacada de las Ciencias Jurídicas CABA-Invitación

Queridos amig@s: El día 2 de junio a las 18 horas en el Salón Dorado de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Perú 130) me entregarán el premio a la Personalidad Destacada de las Ciencias Jurídicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley 5110). Luego del acto se servirá un vino de honor. Espero contar con su presencia. Un fuerte abrazo, Andrés.     

lunes, 11 de mayo de 2015

Un ataque a la independencia judicial


Diario Clarín, 11 de mayo de 2015. 

En una nueva saga de la serie “vamos por todo”, la Presidenta y sus voceros afirmaron que las eventuales mayorías electorales sólo están limitadas por el voto popular y son ajenas al control de constitucionalidad que ejerce el Poder Judicial. Mayorías, a secas, sin deliberación argumental, sin participación directa de la sociedad en la toma de decisiones, sin búsqueda de consensos sociales, sin garantía del pluralismo, sin ninguna clase de diálogo entre poderes.
El modelo de democracia construido exclusivamente sobre la base de la decisión de mayorías bobas dirigidas por el líder carismático fue el que a principios de siglo XX derivó en el fascismo y el nazismo. Por ello, la Europa de la reconstrucción se configuró mediante constituciones que establecieron límites rígidos a los deseos absolutos del cuerpo electoral. El populismo latinoamericano es un producto remasterizado del antiguo totalitarismo mayoritario que se desborda frente a los límites formales y sustanciales impuestos por la Constitución, entre ellos, la división de poderes, la independencia del Poder Judicial y el sistema de derechos. En pleno siglo XXI seguir sosteniendo que los jueces carecen de legitimidad democrática o pertenecen a la “aristocracia de la toga”, no solo es anacrónico, sino que carece de sustento teórico y político. En la actualidad, a diferencia de lo que sucedía en el siglo pasado, los modelos constitucionales están orientados a garantizar eficazmente los derechos mediante procedimientos racionales basados en la deliberación y la argumentación. No importa la legitimidad estática basada en la forma de elección del órgano que decide sino la legitimidad dinámica basada en la racionalidad de aquellos que deciden.
El Poder Judicial está sostenido por una legitimidad argumental en donde su intervención, posterior a la decisión de una mayoría, permite sostener los acuerdos de convivencia pacífica establecidos en la Constitución. Tiene mucho más legitimidad que cualquier burócrata lenguaraz que en un minuto y sin fundamento alguno puede hacer más daño a los derechos que cualquier juez en toda su carrera.
No es casual que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Gelman” sostuviera que en un verdadero régimen democrático la protección de los derechos humanos constituye un límite infranqueable a la regla de la mayoría aunque esta se exprese mediante plebiscitos o referéndums. Una de las principales garantías de la plena eficacia del sistema de derechos está configurada por la independencia del Poder Judicial, la cual se manifiesta con la estabilidad vitalicia del cargo y el ejercicio del control de constitucionalidad y convencionalidad respecto de las decisiones de las mayorías.
El ataque institucional a la legitimidad del Poder Judicial y la cruenta embestida personal contra el Doctor Fayt por parte del gobierno implican una ofensiva directa contra la democracia constitucional y convencional argentina. La última composición de la Corte Suprema ha sido uno de las mejores de la historia argentina. Basta con repasar los argumentos expuestos en sus distintos votos por las mayorías y las minorías del Tribunal en diversos casos fundantes para el Estado constitucional y convencional de derecho argentino para verificarlo. Aquello que Néstor Kirchner construyó escuchando a una sociedad demandante de transformaciones perdurables, la Presidenta lo destruye con cada ataque populista que confronta directamente con los mandatos establecidos por la Constitución y los Tratados sobre derechos humanos. No existe ninguna norma constitucional que obligue al Doctor Fayt a someterse a las exigencias de presentaciones mediáticas, su obligación se cumple dictando fallos y firmando sentencias. Si el gobierno tiene alguna duda sobre sus capacidades, el mecanismo constitucional previsto para estos casos es el juicio político. Mientras tanto, cada afrenta que sufra configura una violación de la división de poderes y de la garantía de la independencia del Poder Judicial. Rara paradoja la de un gobierno que amplía derechos. En vez de tomar la ancianidad como fuente de magisterio y ejemplo, se la utiliza para atacar la vulnerabilidad física que la misma supone, sin reparar que nuestra Constitución depara una protección especial a los adultos mayores. Para esto, tampoco las mayorías parecen tener límite alguno.