Diario Clarín, 1 de octubre de 2015.
La Cámara Contenciosa y la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, en los fallos que dictaron sobre la validez del cuestionado acto electoral, coincidieron en varios puntos. Ambos sostuvieron que el derecho a votar de forma libre por el candidato que se elija pertenece a las personas como sujetos democráticos y a la sociedad como expresión de la soberanía popular teniendo el Estado un deber indelegable de garantizarlo. Ambos consideraron probado que existió una nutrida variedad de clientelismo político operado sobre personas vulnerables, que se quemaron urnas, que se sustrajeron urnas, que existieron cambios de domicilio múltiples y que la etapa de custodia final de las urnas no estuvo garantizada mediante el circuito de cámaras de seguridad tal como lo había establecido la Junta Electoral. Ambos reprocharon lo sucedido pero con distintos efectos: la Cámara invalidó la elección, en cambio, la Corte solamente exhortó a quienes habían consumado los hechos a que cambiaran en un futuro.
¿En qué disintieron? En la interpretación del alcance del término “libre” como contenido protegido del derecho a elegir, lo cual en el fondo, remite a dos concepciones distintas de la democracia. Para la Cámara existen precondiciones que el control judicial debe garantizar vinculadas a la autonomía de la persona y la transparencia de los comicios que no dependen de razones sometidas exclusivamente a una cuestión matemática o formal. La postura de la Corte local priorizó la autonomía de la persona en términos ideales esgrimiendo que dentro del cuarto oscuro es imposible que opere el aparato clientelar y que no se demostró que la grave falla probada en el final de la cadena de custodia alterara el contenido de las urnas.
¿Es realmente libre una persona vulnerable sometida un sistema clientelar feudal que opera en todos los ámbitos de su vida para votar por quién realmente quiere en la soledad del cuarto oscuro? Paradojalmente, una respuesta positiva se asemeja bastante a los argumentos que exponen los tratantes de mujeres cuando sostienen que en última instancia la mujer, ejerciendo su ámbito de autonomía, puede decidir si tiene o no tiene relaciones sexuales con su“cliente”.
Cuando el cauce de un río está muy contaminado y todos los días se vierten desechos, la reversión de dicha situación opera a partir de la decisión adoptada en un día denominado cero, a partir del cual no se contaminará más y se empezará de inmediato con la remediación del daño. Con el clientelismo político y la falta de transparencia electoral pasa lo mismo. El fallo de la Cámara intentó establecer un día cero para empezar a limpiar efectivamente la mugre contaminante para la democracia argentina que esta clase de prácticas produce. En manos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación queda ahora definir la clase de democracia en la cual viviremos los argentinos.
Excelente visión Andrés !!! Felicitaciones !!!
ResponderEliminarDr. Luis Alberto Moliterno.-