Diario Clarín, 11 de noviembre de 2015.
Subrogar significa “sustituir o poner a alguien o algo en lugar de una persona o cosa”. Cuando en el Poder Judicial se produce una vacante transitoria o permanente de un cargo de juez, de forma excepcional, se debe designar a un juez subrogante que aunque provisorio debe ser independiente. Por ello, el Estado debe garantizar un procedimiento basado en parámetros objetivos y razonables que permita preservar la garantía del juez natural y el derecho que titularizan las personas de ser oídas por un tribunal competente e imparcial. De lo contrario, los designados serán más vulnerables a las presiones de las autoridades que los designan y será memos probable que denuncien las conductas indebidas o los actos de corrupción que verifiquen.
Inhibida constitucionalmente la “democratización de la justicia”, el gobierno intentó cooptar el Poder Judicial mediante la sanción de una ley que regulaba el régimen de las subrogancias por fuera de la Constitución. El mecanismo era muy simple. Producidas las vacantes, se retrasaban las nuevas designaciones, se aplicaba un sistema de reemplazo contrario a los parámetros constitucionales y se designaban candidatos amables con el poder de turno.
En el caso “Uriarte”, la Corte Suprema de Justicia envió un mensaje contundente: un juez se reemplaza por otro juez designado según los procedimientos establecidos por la Constitución, y solo excepcionalmente frente a razones objetivas que lo impidan, se podrán designar conjueces abogados o secretarios provenientes de una lista que deberá ser aprobada por el Consejo de la Magistratura, el Poder Ejecutivo y el Senado.
La ley declarada inconstitucional permitía que el Consejo de la Magistratura designara subrogantes eligiendo discrecionalmente entre jueces, abogados o secretarios sin ningún sostén objetivo –como el sorteo o un listado fijo establecido por orden alfabético- y aprobara los listados de conjueces mediante una mayoría simple inferior a los dos tercios que se requieren para aprobar las ternas de candidatos a ocupar el cargo de juez de forma permanente.
Designaciones que no preservan la preferencia de jueces sobre abogados y secretarios, sistemas que no reposan en criterios objetivos de selección, mayorías simples que no ejercitan el consenso, la facultad de designar a subrogantes en tribunales recientemente creados posibilitan nombramientos basados en “motivos indebidos” que atentan contra la garantía de la independencia el Poder Judicial, la cual no puede ser vista como un privilegio corporativo sino como un remedio eficaz en la tutela del sistema de derechos.
En pos de evitar la paralización del servicio de justicia o el caos institucional, la Corte Suprema convalidó las actuaciones de los subrogantes y los mantuvo en el ejercicio de sus cargos por un plazo de tres meses.
Esto no impide que, en este tiempo, las personas realicen planteos particulares cuando acrediten que los jueces cuyos nombramientos fueron invalidados por violar la Constitución y los Tratados sobre derechos humanos no demuestren ser autónomos e independientes replicado en sus decisiones el vicio de sus designaciones.
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