martes, 4 de mayo de 2021

El fallo "GCBA c/ Estado Federal": estándares frente al COVID-19

 La CSJ en el caso “GCBA c/ Estado Nacional” en modo exhortativo o indicativo estableció que el DNU 241/2021 violó la autonomía de la CABA y dejó sentado una serie de estándares en relación a las regulaciones vinculadas al COVID-19.

Primero: La CABA es una “ciudad constitucional federada”, comparte con las provincias el mismo escalón en la estructura del Estado federal y tiene las mismas facultades propias y concurrentes,

Segundo: La regulación de la salud y la educación es una facultad concurrente entre el Estado federal, las provincias y la CABA.

Tercero: El Estado federal puede adoptar toda clase de medidas de alcance general con el objeto de proteger el derecho a la salud y el bienestar general en el marco de distribución de competencias emergentes del modelo federal.

Cuarto: Cuando el Estado federal le impone a las provincias y a la CABA una regulación de máxima intensidad para proteger la salud en ámbitos concurrentes tiene la carga de justificar dicha medida con parámetros razonables.

Quinto: Las provincias y la CABA tienen un ámbito de apreciación o titularizan facultades propias contextuales para tomar decisiones ante las regulaciones del Estado federal respecto de materias concurrentes.

Sexto: Las restricciones de los derechos, aún en tiempos de pandemia, están regidas por el principio de proporcionalidad y el juicio de ponderación.

Séptimo: La intromisión infundada del Estado federal en la CABA y en las provincias no solo viola su autonomía, sino también, exime injustificadamente de responsabilidad política a los gobernadores respecto de la administración razonable de la pandemia.

Octavo: La decisión de la CSJ no avala el sistema educativo presencial o digital sino que establece la distribución de competencias en la adopción las decisiones respecto del derecho a la educación.

Noveno: La justicia no cuenta con los instrumentos necesarios para evaluar la idoneidad de los indicadores sanitarios y epidemiológicos que tomen como referencia los sujetos del Estado federal.

Décimo: El derecho a la educación en tiempos de COVID-19 tiene una regulación concurrente razonable en la ley 26.206 y en la Resolución  387/21 del Consejo Federal de Educación.  

Bonus: Este fallo demuestra la necesidad de una ley marco que regule las restricciones con sentido federal y basada en el principio de proporcionalidad mientras dure la pandemia.

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