miércoles, 5 de octubre de 2016

Nuevamente las autoridades de la Facultad de Derecho (UBA) discriminan a Andrés Gil Domínguez por razones políticas

A continuación publico la petición presentada ante el Consejo Directivo de la Facultad de Derecho (UBA) donde denuncio una nueva persecución discriminatoria por parte de sus autoridades.
A tod@s que me conocen les pido que lo difundan por las redes sociales para que la galaxia Internet tome conocimiento de lo que lamentablemente sucede en un ámbito que debiera garantizar el pluralismo y el disenso y no utilizar la persecución de los opositores como política de Estado.


DENUNCIO DISCRIMINACIÓN POR MOTIVOS Y RAZONES POLÍTICAS.
Consejo Directivo
Facultad de Derecho
UBA
S            /                  D
         ANDRES GIL DOMÍNGUEZ (CPACF T 52 F 101), por derecho propio, constituyendo domicilio en la calle Hipólito Bouchard 599 piso 20 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires me presento y digo:
         I. Objeto.
         Que habiendo tomado conocimiento del cese a partir del mes de febrero de 2017 dispuesto por las autoridades de la Facultad de Derecho respecto del cargo de profesor a cargo de Cátedra o Titular Interino de la materia Elementos de Derecho Constitucional que ejerzo desde el año 2010 vengo a denunciar una nueva persecución discriminatoria por motivos y razones políticas.
         II. Hechos y fundamentos.
         A pesar de ejercer la docencia en la Facultad de Derecho desde el año 1994, tuve que tomar conocimiento de mi desplazamiento del cargo de Titular Interino por vías no oficiales, sin que ninguna autoridad me haya notificado oficialmente el desplazamiento. Esto implica no solo un acto de desprecio de mi plan vida o biografía, sino también, denota una evidente situación de desprecio discriminatorio.
         Por segunda vez en mi carrera debo enfrentarme a una situación de discriminación por motivos y razones políticas donde las autoridades de la Facultad de Derecho me "castigan" académicamente por desarrollar actividades políticas y profesionales que molestan al régimen de turno.
         La primera de ella fue con motivo de mi actuación como Consejero Docente por la minoría política del período 2006-2010 cuando promoví distintos procesos de investigación sobre el funcionamiento y financiamiento de los fondos propios provenientes de los convenios de asistencia técnica.
         En aquella ocasión el "castigo" fue no aplicar por primera y única vez en la historia de la Universidad de Buenos Aires el criterio del corrimiento en un concurso docente para ocupar el cargo de Profesor Titular de Derecho Constitucional (Resolución (CS) Nº 3192/04)  conforme lo estable el artículo 51 del Estatuto Universitario. En dicho concurso, a pesar del dictamen favorable del Jurado y de que la diferencia de puntaje respecto del Doctor Gregorio Badeni -quién ocupó el sexto lugar- fue mínima (1,5 puntos respecto de un baremo de 20 puntos totales y 0,75 puntos respecto de un baremo de 10 puntos totales) y que respecto del quinto –Doctor Juan Sola- la diferencia fue de 3,5 puntos respecto de un baremo de 20 puntos totales y de 1,75 puntos en relación a un baremo de 10 puntos totales, reitero, por primera y única vez en la historia de la Universidad de Buenos Aires.
         Lo más notorio e impúdico de la situación descripta fue que tan solo tres meses después de haberme negado el acceso al cargo, el mismo Consejo Directivo, aplicó el estándar del corrimiento y a  partir de allí lo mantuvo hasta la actualidad. Son un ejemplo de lo expuesto los casos de las Doctoras Lidia Hernández y Graciela Medina y del Doctor Mariano Genovesi. Fue tan burda la persecución realizada que hasta hicieron desaparecer un expediente donde constaba la renuncia del Doctor Badeni (la actuación 498/2008 que se había remitido al  Departamento de Derecho Público I) lo cual implicaba mi acceso directo al cargo sin tener que aplicar el principio del corrimiento. La situación de desaparición del mencionado expediente subsiste al día de la fecha y forma parte del acervo taumatúrgico de la Facultad de Derecho. Otro de los "castigos" propinados fue retrasar la aprobación de mi proyecto de posdoctorado sin razón alguna que lo justificara. La decisión adoptada por la Facultad de Derecho fue motivo de causas judiciales, imputaciones penales, dictamen del INADI, resolución favorable del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y gran repercusión en los medios de prensa nacionales.
         La actual situación de discriminación se vincula con la asunción de la defensa profesional del Doctor Nicolás de la Cruz García y de la Agrupación La Nuevo Derecho respecto de un acto de discriminación dictado por las autoridades de la Facultad de Derecho por motivos y razones políticas que desconoce los estándares nacionales e interamericanos sobre la materia. 
         En esta ocasión el "castigo" fue modificar el régimen de designación de titulares interinos mediante el dictado de la Resolución (CD) 4135/16 y aplicarlo de forma retroactiva con desplazamiento del cargo. Qué casualidad que habiendo asumido la defensa técnica a fines de 2015, en el año 2016 se modifique el régimen general y me quiten el cargo que ejerzo desde 2010 sin ninguna clase de problemas y con positivas críticas por parte de los estudiantes. A esto se suma que respecto de mi persona las autoridades de la Facultad de Derecho promueven una política de bloqueo de los concursos para cargos de titular de cátedra a los cuales me anoto, a saber: a) Derechos Humanos y Garantías (Resolución 605510/05) no se sustancia desde 2005 y b) Elementos de Derecho Constitucional (Resolución 20306/10) no se sustancia desde 2010. En este punto la Decana Pinto traicionó la palabra oportunamente empeñada respecto de la realización célere de los concursos donde estaba inscripto y con jurados idóneos e independientes. Seguramente en este tiempo no encontró un jurado confiable que le garantice que bajo ningún punto de vista pudiera acceder a los cargos concursados.  
         Así se han manejado las autoridades de la Facultad de Derecho respecto de mi persona. Evito que llegues a titular aplicando por única vez en la historia de la Universidad de Buenos Aires un criterio que cambio a los tres meses, te nombro titular interino pero no llamo a concurso para que los "candidatos oficiales" puedan recibirse de posdoctores y tener los mismos antecedentes académicos y cuando ejerces la defensa de los opositores discriminados te vuelvo a castigar sancionado un nuevo régimen (donde falta que diga que cualquiera puede ocupar el cargo interino menos un hombre que se llama Andrés) y aplicándolo de manera retroactiva.
         La actual situación de persecución discriminatoria se encuadra en la categoría de discriminación indirecta u oculta que son las más perversas y difícil de detectar, por cuanto bajo la apariencia de la formalidad, se oculta mediante la desviación de poder el estigma del castigo. Seguramente los argumentos justificatorios que se esgrimirán serán que se trata de una potestad estatal discrecional, que se trata de un régimen general, que nadie tiene derechos adquiridos sobre los cargos interinos, etc. Pero las verdaderas razones que deconstruidas aparecen en escena son las del castigo discriminador, las del nuevo intento de hacerme desaparecer académica y simbólicamente de la Facultad de Derecho. Ante esta clase de actos, las presunciones de validez y la carga de la prueba se invierten y son las autoridades de la Facultad de Derecho quienes tienen que demostrar que haber modificado sin razón alguna un régimen general y aplicarlo de forma retroactiva con desplazamiento de cargo es razonable, proporcional y no discriminatorio.
         Ante la situación descripta a la Decana Pinto le pregunto: ¿no le da al menos un poco de vergüenza siendo Profesora Titular de la materia Derechos Humanos y Garantías y Directora de la Maestría de Derechos Humanos construir un régimen de persecución política de la minoría de estudiantes, de la minoría de graduados y de un abogado en ejercicio de la profesión que defiende a uno de los discriminados y que ya fue objeto de discriminación? Cuál es el próximo paso ¿armar un jurado especial que tenga por objeto evitar que llegue a titular de cátedra como también ya sucedió con la anterior gestión o en la renovación de mi cargo regular dejarme afuera de la Facultad?
         Similar interrogante le hago al Director del Departamento de Derecho Público I: ¿cómo puede ejecutar bajo obediencia debida una orden que implica la consumación de un injusto penal?    
         Quizás a mi me hubiese convenido no aceptar la defensa del Doctor Nicolás de la Cruz García y de la Agrupación La Nuevo Derecho y observar pasivamente como a otros le hacían lo mismo que yo había sufrido en carne propia. Pero hubiera sido insoportable para mi dignidad y coherencia. ¿Cómo me podría plantar frente a mis alumnos y enseñarles a luchar contra la discriminación encubierta cuando esa situación estaba ocurriendo en la mi Facultad con mi complicidad omisiva? A esta altura de mi vida esta clase de luchas son más valiosas que ocupar un cargo indignamente.
         Seguramente el tiempo me dará la razón. En la anterior situación, algunos profesores que dicen enseñar derechos humanos y derecho constitucional bajo "la ofensa" de que me había inscripto en un concurso de renovación de cargos fueron cobardes cómplices ocultos de la discriminación sufrida. En el llamado a concurso de renovación abierto este año todos se inscribieron haciendo gala de una hipocresía propia de los medrosos.
         Así como en la anterior situación no me doblegaron a pesar de que en dicho período perdí a mi padre y a mi madre debido a enfermedades crueles y que nunca aflojaron un ápice con la persecución discriminatoria a pesar de tener pleno conocimiento de dicha situación, mucho menos me van a detener ahora. Están afectando al profesor pero también al abogado que ejerce la profesión lo cual será comunicado al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, al Consejo de la Magistratura y al Congreso de la Nación. A partir de este momento cada curso que dicte, cada conferencia que imparta, cada acto que haga en representación de la Facultad de Derecho, lo haré bajo objeción de conciencia como sujeto discriminado por el actual régimen de gobierno de la Facultad de Derecho.
         Quizás nunca sea profesor titular de la Facultad de Derecho, quizás sea el costo que tenga que pagar por no someterme a un poder que me persigue sistemáticamente desde hace diez años. Si ese es el precio de la dignidad, de poder mirar a mis hijos a los ojos sin sentirme un cobarde, bienvenido sea.                                                                                                                           
         III. Petitorio.
         Por todo lo expuesto, al Consejo Directivo solicito:
         1. Que tenga por presentada la denuncia por discriminación.
         2. Que ordene de forma inmediata el cese de la conducta discriminatorio denunciada bajo apercibimiento de promover las respectivas medidas judiciales, disciplinarias y políticas.  
PROVEER DE CONFORMIDAD
SERA JUSTICIA       

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