Diario Clarín, 1 de junio de 2017.
El
Ministro de Educación de la Nación sostuvo que "vendría muy bien que todas
las religiones tengan su espacio en las escuelas públicas", esta
propuesta: ¿Es posible de acuerdo al modelo diseñando por la Constitución
argentina al regular el vínculo entre la
religión y el Estado? ¿Vulnera la libertad de conciencia de los no creyentes?
La
reforma constitucional de 1994 produjo una profundización del diseño secular
argentino orientándolo hacia la laicidad al haber suprimido como condición de
acceso a la presidencia y vicepresidencia de la Nación la obligación de
pertenecer a la comunidad católica apostólica romana y tener que jurar para
asumir el cargo por los Santos Evangelios, derogado la facultad del Congreso de
"promover" la conversión de los indios al catolicismo y dejado sin
efecto la institución del patronato.
La
única norma subsistente fue el artículo 2 el cual establece que el gobierno
federal "sostiene" el culto apostólico romano. De los debates de la
Convención Constituyente de 1853 y de la jurisprudencia desarrollada por la
Corte Suprema de Justicia surge que dicho sostén es solamente económico y que
no existe ninguna clase de unión moral y
espiritual entre el Estado y el culto católico. Es más, en dicha Convención
quedó sentado que la religión católica no era la única y verdadera, que no era
una religión de Estado y que todos los habitantes no le debían sumisión y
veneración. Si la inclusión del sostén económico fue un reconocimiento histórico
a los distintos aportes realizados por la Iglesia Católica para la conformación
del Estado argentino: ¿no ha pasado ya suficiente tiempo y recursos como para
considerar que la comunidad argentina ya saldó dicha deuda? También desde la óptica de los
derechos, perdura el derecho a profesar libremente un culto, el cual se complementa
con la libertad de conciencia y de religión aportada por los Tratados sobre
derechos humanos que protege por igual a creyentes y no creyentes.
Un
modelo como el argentino se dinamiza mediante el principio de neutralidad
estatal que supone una actitud de equidistancia e imparcialidad frente a los
distintos exponentes del fenómeno
religioso que no configuren el ejercicio del derecho a la libertad religiosa.
Se trata de evitar situaciones donde el Estado se "vista" con los
símbolos de la religión o transmita un mensaje de preferencia de una religión
sobre otra o respecto de los no creyentes.
Impartir
enseñanza religiosa en las escuelas públicas dentro del horario escolar y como
parte del plan de estudios desconoce la neutralidad estatal, por cuanto implica
directa o indirectamente, una elección preferente por parte del Estado que
puede llegar a convalidar situaciones de discriminación especialmente de los no
creyentes quienes quedarán expuestos y excluidos a la vez. La escuela pública
como ámbito de inclusión de la diversidad se configura a partir del resguardo
del pluralismo propio de sociedades signadas por múltiples biografías o planes
de vida donde cada religión, creencia o idea tienen la misma jerarquía ante los
otros, pero fundamentalmente, ante el Estado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario