viernes, 13 de marzo de 2020

El DNU 260/20, la salud pública y los derechos

Mediante el dictado del DNU 260/20 el Presidente dispuso una serie de medidas con el objeto de mitigar la propagación y el impacto sanitario del coronavirus declarado por la Organización Mundial de la Salud como una pandemia.
Este DNU debe ser quizás uno de los pocos donde se observa la existencia de una objetiva situación de necesidad y urgencia verificable por cualquier persona tal como lo exige la Constitución argentina para el dictado de esta clase de normas de excepción. Por eso se necesitan medidas rápidas, eficaces y urgentes que no encuentran respuesta en el procedimiento previsto por la Constitución para la sanción de las leyes.    
Lo expuesto demuestra por comparación que la mayoría de los DNU dictados por varios gobiernos no cumplían con las exigencias constitucionales y respondían exclusivamente a las necesidades políticas de turno.
El DNU amplía justificadamente la emergencia pública sanitaria dispuesta por la ley 27.541 como base de sustentación de las medidas que se disponen y las restricciones temporales a los derechos que se imponen.
Entre los deberes establecidos se encuentran la obligación de reportar síntomas de coronavirus y la obligación de aislarse durante 14 días o hasta que la autoridad lo disponga cuando se observen una serie de situaciones que pueden generar la propagación del virus.
Un gran acierto de la norma es la utilización implícita del principio de proporcionalidad como instrumento razonable de la limitación de los derechos afectados.
Por eso, el fin que se persigue es la salvaguarda de la salud pública, las medidas que se adopten deben ser lo menos restrictivas posibles del conjunto disponible y las limitaciones de los derechos de las personas se mantienen siempre y cuando el coronavirus no pueda ser controlado.
También se destaca la tutela especial de los derechos de las personas afectadas en torno a ser informadas sobre su salud, el derecho a un trato digno y el derecho a no ser discriminadas.
Otro punto positivo en torno a la limitación de los derechos es que el DNU vincula la infracción a los deberes expuestos con los tipos penales menos rigurosos en términos de pena que se vinculan con el incumplimiento de las órdenes emitidas por las autoridades públicas y no con los tipos penales relacionados con la propagación directa de una epidemia que tienen una pena mucho más severa. 
Por último, también se garantiza el derecho de acceso a la información pública sanitaria que titulariza la sociedad en su conjunto, y a la vez, se protege la identidad de las personas y se resguarda el secreto profesional. 

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