Diario Clarín, 8 de marzo de 2017.
La reforma constitucional de 1994 tuvo como núcleo
ideológico invitar a un conjunto de Tratados sobre derechos humanos a compartir
junto con la Constitución la supremacía del ordenamiento jurídico argentino.
Nuestro país no solo se abrió a una fuente externa basada en un pluralismo
regional expansivo de los derechos, sino también, aceptó que los órganos que
cada instrumento establece son los encargados de interpretar y aplicar dichos
instrumentos. Uno de estos órganos es la Corte Interamericana de Derechos Humanos
que tiene como función resolver casos y determinar si los Estados violaron los
derechos humanos contemplados en la Convención Americana. En la relación que se
entabla entre la Constitución y los tratados, bajo ningún supuesto, un tribunal
local puede interpretar las funciones de la Corte Interamericana o como se
aplica la Convención Americana porque no tiene ninguna competencia, pero
fundamentalmente, porque se desconocería cómo funciona el derecho internacional
de los derechos humanos. Cuando la Corte Interamericana constata una violación
de derechos humanos y condena a un Estado, no puede existir ningún obstáculo
que prive de efectos a dicha sentencia, porque de lo contrario, se perpetuaría
una situación de insoportable injusticia extrema.
La Corte Suprema en su anterior composición desarrolló
una jurisprudencia expansiva de los derechos humanos haciendo cumplir las
sentencias interamericanas contra el Estado argentino y abriendo las puertas a
una relación en donde se privilegió la fuente que más favorecía a las personas
y a sus derechos. Dicho estándar permitió investigar y juzgar casos de tortura
seguida de muerte por agentes estatales en democracia y delitos de lesa
humanidad durante la dictadura, proteger la libertad de expresión e información
ante temas de interés público frente a la persecución penal, posibilitar el
encuentro de un padre con su hija, promover los derechos de las personas
discapacitadas, anular sentencias penales cuando se violó el debido proceso.
También nutrió a numerosos casos donde se debatió la plena eficacia de derechos
económicos, sociales y culturales y el derecho a la no discriminación en sus
múltiples facetas.
La Corte Suprema en su actual composición acaba de dictar
un fallo que implica una regresión injustificable, la cual se asemeja a un muro
a los derechos humanos que sería la envidia del mismísimo Donald Trump, al
establecer que, aunque la Corte Interamericana verifique que los derechos de
una persona han sido violados por el Poder Judicial, el tribunal argentino se
reserva el derecho de no dejar sin efecto la sentencia local.
Con esta sentencia el máximo tribunal se transformó en la
Corte Suprema de Justicia Interamericana, y a la vez, sustituyó a la Convención
Constituyente de 1994 donde los Convencionales que votaron a favor de la
cláusula constitucional de apertura a los tratados sobre derechos humanos
–entre ellos Elisa Carió- sostuvieron como argumento todo lo contrario a lo
expuesto en este inexplicable fallo.
regresion injustficable Andres.-
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