martes, 7 de febrero de 2017

DNU: no más presidentes que actúen como reyes

Diario Clarín, 6 de febrero de 2017

Una de las consecuencias más negativas emergentes del Pacto de Olivos fue la incorporación realizada por la Convención Constituyente de 1994 de los Decretos de Necesidad y Urgencia, con una forma de habilitación tan amplia e inédita, que posibilita que el Presidente determine cuando existe una situación excepcional que permita al Poder Ejecutivo sustituir al Congreso salvo que se trate de materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos. La norma constitucional es tan incongruente que empieza sosteniendo que el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable emitir disposiciones de carácter legislativo, y a continuación, permite que el Presidente a su arbitrio borre de un plumazo al Congreso y dicte un decreto que vale como una ley.

La formación y sanción de las leyes requiere de un trámite que exige la intervención y aprobación de un proyecto por parte de ambas Cámaras del Congreso, en el cual si se verifican adiciones y correcciones por parte de una de ellas, se dispara un mecanismo de reenvíos que requiere de mayorías agravadas. El debate parlamentario permite la deliberación democrática, la búsqueda de consensos, la visibilización de las minorías, el intercambio argumental. No solo representa una expresión formal de la democracia sino que fundamentalmente justifica el valor sustancial de las decisiones que se adopten especialmente respecto del sistema de derechos. Cada vez que un Presidente dicta un DNU la democracia como deliberación sufre un serio golpe.

Una vez emitido, la Constitución dispone que el DNU es remitido al Congreso para su consideración, sin establecer plazos ni efectos de su intervención y delegando los alcances del mismo al dictado de una ley. Doce años después, impulsada por Cristina Fernández de Kirchner se sancionó la ley regulatoria (ley 26122) la cual de forma inconstitucional estableció que la aprobación por parte de una sola Cámara convierte al DNU en ley y que aunque fuera rechazado por el Congreso los derechos adquiridos durante la vigencia del DNU son intocables.

El argumento que sostiene que el dictado de cualquier DNU se encuentra justificado porque es una facultad prevista por la Constitución es muy débil.  La intervención federal de las provincias, la declaración de estado de sitio o la declaración de guerra también son potestades constitucionales que no se ejercen todos los días sino ante reales situaciones de emergencia.

El dictado de un DNU también encierra contingencias políticas inevitables. El contenido sustancial de la norma queda totalmente relegado aunque amplíe derechos, se reconoce que el país está transitando una situación de emergencia que requiere de un instrumento anormal y se garantiza una segura judicialización.


Tal como lo afirmó la Corte Suprema de Justicia en varios fallos, los DNU se presumen inconstitucionales y excepcionales, los dicte quién los dicte, con el objeto de evitar que los Presidentes caigan en la tentación de transformarse aunque sea temporalmente en reyes.                                                          

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