Una de las consecuencias más negativas emergentes
del Pacto de Olivos fue la incorporación realizada por la Convención Constituyente
de 1994 de los Decretos de Necesidad y Urgencia, con una forma de habilitación
tan amplia e inédita, que posibilita que el Presidente determine cuando existe
una situación excepcional que permita al Poder Ejecutivo sustituir al Congreso
salvo que se trate de materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los
partidos políticos. La norma constitucional es tan incongruente que empieza
sosteniendo que el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad
absoluta e insanable emitir disposiciones de carácter legislativo, y a
continuación, permite que el Presidente a su arbitrio borre de un plumazo al
Congreso y dicte un decreto que vale como una ley.
La formación y sanción de las leyes requiere de un
trámite que exige la intervención y aprobación de un proyecto por parte de
ambas Cámaras del Congreso, en el cual si se verifican adiciones y correcciones
por parte de una de ellas, se dispara un mecanismo de reenvíos que requiere de
mayorías agravadas. El debate parlamentario permite la deliberación
democrática, la búsqueda de consensos, la visibilización de las minorías, el
intercambio argumental. No solo representa una expresión formal de la
democracia sino que fundamentalmente justifica el valor sustancial de las
decisiones que se adopten especialmente respecto del sistema de derechos. Cada
vez que un Presidente dicta un DNU la democracia como deliberación sufre un
serio golpe.
Una vez emitido, la Constitución dispone que el
DNU es remitido al Congreso para su consideración, sin establecer plazos ni
efectos de su intervención y delegando los alcances del mismo al dictado de una
ley. Doce años después, impulsada por Cristina Fernández de Kirchner se
sancionó la ley regulatoria (ley 26122) la cual de forma inconstitucional estableció
que la aprobación por parte de una sola Cámara convierte al DNU en ley y que
aunque fuera rechazado por el Congreso los derechos adquiridos durante la
vigencia del DNU son intocables.
El argumento que sostiene que el dictado de cualquier
DNU se encuentra justificado porque es una facultad prevista por la
Constitución es muy débil. La
intervención federal de las provincias, la declaración de estado de sitio o la
declaración de guerra también son potestades constitucionales que no se ejercen
todos los días sino ante reales situaciones de emergencia.
El dictado de un DNU también encierra
contingencias políticas inevitables. El contenido sustancial de la norma queda totalmente
relegado aunque amplíe derechos, se reconoce que el país está transitando una
situación de emergencia que requiere de un instrumento anormal y se garantiza
una segura judicialización.
Tal como lo afirmó la Corte Suprema de Justicia en
varios fallos, los DNU se presumen inconstitucionales y excepcionales, los
dicte quién los dicte, con el objeto de evitar que los Presidentes caigan en la
tentación de transformarse aunque sea temporalmente en reyes.
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