sábado, 15 de diciembre de 2012

Caso Grupo Clarín: sentencia, apelación y cautelar. Efectos y proyecciones


La Cámara Civil y Comercial federal resolvió prorrogar la vigencia de la medida cautelar a favor del Grupo Clarín “hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en la causa”. Esta disposición inhibe a la AFSCA de aplicar la totalidad de la normativa desinversora cuya constitucionalidad se impugna hasta tanto la sentencia quede firme.        

El art. 289 del Código procesal civil y comercial establece que se entiende por sentencia definitiva “a la que terminare con el pleito o hiciera imposible su continuación”.

El art. 499 establece que solamente son ejecutables aquellas sentencias consentidas o ejecutoriada en las que hubiera vencido el plazo para su cumplimiento. El consentimiento opera cuando vencido el plazo no se interpone ningún recurso. Una  sentencia es ejecutoria cuando apelada la decisión judicial de primera instancia desfavorable el tribunal superior la confirma, o bien, cuado revoca una decisión favorable dictada en primera instancia y condena al justiciable.        

El art. 243 establece que el recurso de apelación siempre procede con efectos suspensivos.

La apelación del Grupo Clarín de la sentencia de primera instancia dictada por el magistrado Alfonso tiene efectos suspensivos respecto de todos los puntos resueltos. En consecuencia, el pleito no está terminado, el juicio continúa, el Grupo Clarín no consintió la sentencia, el fallo no es ejecutable y sigue rigiendo la medida cautelar dictada por la Sala I de la Cámara Civil y Comercial federal hasta tanto dicho tribunal de alzada se expida sobre el recurso de apelación interpuesto.                   

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