jueves, 10 de septiembre de 2020

El Decreto 735/2020 y la Ciudad de Buenos Aires

La Constitución establece en el art. 75.2 un sistema de coparticipación de los impuestos directos e indirectos entre el Estado, la provincias y la CABA sujeto a la sanción de una ley convenio que desde 1994 nunca se aprobó.

Los criterios objetivos de reparto establecidos por la Constitución son la equidad, la solidaridad y un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.

En 1988 se sancionó la ley  23.548 con el objeto de establecer un "régimen transitorio" de distribución de recursos fiscales entre el Estado y las provincias.

La "torta" a ser distribuida está compuesta por todos los impuestos directos e indirectos y los impuestos y contribuciones con asignación específica.

La "torta" se divide primariamente entre el Estado y las provincias y secundariamente entre las provincias.

El art. 8 de la ley 23.548 establece que el Estado de la parte que le corresponda le entregará a la CABA una participación compatible con los niveles históricos, la que no podrá ser inferior en términos constantes a la suma transferida en 1987.

Mediante el Decreto 705/2003 Duhalde asignó un coeficiente de 1,40 %. Mediante el Decreto 194/16 Macri elevó el coeficiente al 3,75 %.

Mediante el Decreto 399/16 Macri estableció que la diferencia porcentual de Decretos (2,35 %) sería aplicada a la seguridad pública en las materias no federales en el ámbito de la CABA.

Mediante el Decreto 257/2018 Macri estableció un nuevo coeficiente reduciendo la alícuota al 3,50 %.

Mediante el Decreto 735/2020 Alberto Fernández redujo la alícuota al 2,32% hasta que el Congreso apruebe la transferencia de las facultades y funciones de seguridad en las materias no federales y al 1,40% cuando esto suceda en el Congreso.

La aprobación de la transferencia por parte del Congreso deberá contar con la debida reasignación de recursos o transferencia de partida presupuestaria (art. 75.2 párr. 5 CA).

Desde el punto de vista formal y habida cuenta de los antecedentes verificados, el Presidente Fernández está habilitado dictar el Decreto 735/2020 y disminuir el coeficiente destinado a la CABA.

La discusión constitucional sustancial se vincula a la proporcionalidad existente entre el coeficiente fijado por el Decreto 735/2020 y  los recursos necesarios que demanda la  seguridad pública en las materias no federales en el ámbito de la CABA.

Este es el aspecto que podrá ser judicializado ante la Corte Suprema de Justicia por la CABA donde entrarán en juego dos párrafos del art. 75 inc. 2 de la CA. El tercero que establece los criterios de distribución y el quinto que impone la transferencia de servicios con transferencia proporcional de recursos.

Fuera de lo jurídico, flaco favor le hace a un federalismo de concertación y a la superación de la grieta que un Jefe de Gobierno responsable y solidario como Rodríguez Larreta se entere por vías digitales de una decisión de alto impacto público.