jueves, 12 de diciembre de 2019

La Justicia Comercial de la CABA protege los derechos de la Elefanta Mara en un proceso de quiebra


Hago saber a Ud- que en el Expte Nro. 13288 / 1995 caratulado: "PERCUDANI MIGUEL ANGEL s/QUIEBRA" en trámite ante este Tribunal, se ha dictado la siguiente resolución: Buenos Aires, 28 de noviembre de 2019. 1°) Por presentado y por constituido el domicilio denunciado (20202406700). 2°) Se presentaron el Dr. Andrés Gil Domínguez y la Dra. María de las Victorias González Silvano y peticionaron que la elefanta Mara sea declarada persona no humana y sujeto de derecho, a los efectos de garantizar su máximo bienestar en el traslado ordenado al Santuario de Elefantes de Mato Groso (Brasil). Asimismo, solicitaron que se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que presente informes mensuales sobre la condición de la elefanta Mara, hasta tanto se concrete su traslado. 3°) Importa referir que se efectuaron en autos numerosas gestiones tendientes a lograr una ubicación definitiva para la elefanta Mara –actualmente en el “Ecoparque Interactivo de la Ciudad de Buenos Aires”-, que resultaron infructuosas. Cabe recordar que, se autorizó el traslado de la elefanta Mara al Centro de Recuperación de Especies Silvestres de la Municipalidad de Roque Sáenz Peña, provincia de Chaco, y posteriormente al Zoológico de la Municipalidad de Colón, provincia de Buenos Aires,y que ello nunca se concretó debido a la falta de interés evidenciada por ambas instituciones. Ante tal escenario, el 12 de mayo de 2017, dispuse la donación de la elefanta Mara a favor de la Associação Santuario de Elefantes Brasil, siempre que su traslado fuera del territorio nacional estuviese aprobado por la autoridad administrativa pertinente. 4°) En ese contexto, se ha formulado la petición en examen. Señálese que en el marco de un proceso falencial, las facultades ordenatorias e instructorias del juez se circunscriben, como regla general, a aspectos patrimoniales. En tal orden de ideas, adviértase que la pretensión efectuada en la presentación en despacho exorbita las facultades del juez para decidir con el alcance pretendido. Y aun cuando ello no fuera compartido, lo cierto es que no se han mencionado cuáles podrían ser los mayores beneficios que podría llegar a tener la elefanta Mara con la declaración de persona no humana, en el marco de un proceso falencial, máxime cuando el traslado de los elefantes se encuentra protegido por la CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre), sin que se advierta en este proceso e instancia que dicha declaración pudiese modificar, de manera positiva, ese cuidado y atención que ha sido dado por el legislador. Por otra parte, véase que la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, en los autos “Orangutana Sandra s/recurso de casación s/ habeas corpus”, dispuso “Que, a partir de una interpretación jurídica dinámica y no estática, menester es reconocerle al animal el carácter de sujeto de derechos, por lo que se impone su protección en el ámbito competencial correspondiente”, lo cual es abarcativo de la situación de la paquiderma. Señálese, además, que el Tercer Juzgado de Garantías de Mendoza y la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la ciudad de Buenos Aires, reconocieron el carácter de persona no humana que ostentan los animales, y que en razón de ello tienen derechos inherentes a dicha categoría de sujetos de derecho. En tal situación, ante la normativa tendiente a la protección de los animales y los referidos antecedentes jurisprudenciales, no se advierte en el marco del proceso falencial la necesidad de pronunciarse del modo solicitado. 5°) Ello, tal como fuera referido anteriormente, de ninguna manera importa desconocer los derechos de la elefanta Mara, los que siempre han sido resguardados en esta causa y que continúan siendo prioridad. En tal orden de ideas, corresponde solicitar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que hasta tanto se concrete el traslado de la elefanta Mara, informe mensualmente sobre su estado de salud y sobre su relación con sus pares en forma detallada. Asimismo, requiérasele que –a la mayor brevedad posiblecomuni que respecto de los trámites pendientes para efectivizar el traslado de la elefanta Mara, si la Associação Santuario de Elefantes de Brasil ha obtenido la autorización administrativa correspondiente (fs. 1110 v.) y en su caso, si se ha conseguido el permiso CITES frente a la autoridad de Poder Judicial de la Nación A tal fin, líbrese oficio por Secretaría. Notifíquese electrónicamente por Secretaría. 6°) Téngase presente las autorizaciones conferidas. Fdo. Marta G. Cirulli. Juez.