miércoles, 12 de febrero de 2020

Negacionismo(s)


El debate sobre cómo resolver el desafío que plantea el negacionismo al sistema democrático no tiene fronteras.[1]     
En nuestro país, el Presidente Fernández manifestó que estaba en estudio un proyecto de ley que castigara penalmente el negacionismo sobre la desaparición forzada de personas durante la última dictadura militar. Esto generó lúcidas opiniones contrarias sobre la viabilidad constitucional y filosófica de esta clase de política criminal.[2]
Ante dicho panorama: ¿Existe una sola forma de negacionismo? ¿Si hay más de una manifestación todas merecen el mismo tratamiento jurídico?
El negacionismo pretende por motivos ideológicos y valiéndose de metodologías académicas discutibles o pseudo-científicas negar o justificar genocidios o crímenes de lesa humanidad. Esta clase de discurso puede negar de forma radical la existencia de los hechos, minimizarlos cuantitativamente, presentarlos como justos o necesarios, alabar a sus autores o degradar la condición humana de las víctimas intentando justificar la masacre perpetrada. Dichas expresiones pueden ser cualificadas cuando detentan un carácter ofensivo en términos de insulto, amenaza o provocación y también pueden neutras cuando su contenido no proyecta una ofensa desde la óptica jurídica.[3]   
El discurso negacionista es odioso y dañino socialmente por lo cual debe ser repudiado por toda la comunidad. El debate que surge es si debe ser castigado con un tipo penal especial o bien interrogarse hasta donde una sociedad pluralista y diversa debe soportar discursos de esta naturaleza sin castigarlos jurídicamente.   
Una forma de penalización es castigar la negación o banalización de los crímenes de guerra y los delitos de lesa humanidad como figuras de delito abstracto (ej. Alemania). La otra penaliza los cuestionamientos de esta clase de crímenes que fueron juzgados por un tribunal (ej. Francia).
Dos son las temas que deben ser resueltos. Si esta clase de discurso está subsumido por los contenidos de la libertad de expresión y como deben solucionarse las colisiones que el mismo genera cuando afecta derechos subjetivos o colectivos. En un Estado constitucional y convencional de derecho esta clase de discurso integra el campo tutelado por la libertad de expresión como significante abierto e indeterminado signado por el pluralismo. En tanto que si las afectaciones se limitan exclusivamente a formulas generales como el orden jurídico, la paz pública, el orden público o la seguridad existencial de los grupos sociales no parecen constituir razones suficientes para someterlo al ius puniendi estatal. Distinto es cuando a través del discurso negacionista se afecte el honor de las personas o exista un peligro real e inminente para la consumación de un delito.
En este punto, retorna el interrogante sobre la viabilidad de un tipo penal específico, para lo cual, Teruel Lozano[4] expone una serie de argumentos contrarios:
            * Las conductas auténticamente ofensivas emergentes del discurso negacionista pueden ser abordada por otros tipos penales previstos en los ordenamientos jurídicos.
            * La penalización provoca serios conflictos con la libertad de expresión y con el principio que establece el deber estatal de utilizar al derecho penal como la ultima ratio del ordenamiento jurídico.
            * Gran parte de la comunidad académica ha reclamado su autonomía y capacidad para reprochar esta clase de discursos sin necesidad de recurrir al sistema penal.
            * Genera un efecto contraproducente puesto que hace aparecer como "mártires ideológicos" o "víctimas de la persecución política" a los negacionistas quienes además son beneficiados por una gran publicidad de sus expresiones.
            * En un mundo digital es casi imposible evitar la difusión de estos contenidos.
            * La eventual absolución por parte de un tribunal de justicia puede darle cierta "legitimidad" a esta clase de discurso.
Como se observa existen dos clases de negacionismo. Aquel que forma parte del discurso general, está protegido por la libertad de expresión y no puede ser penalizado sobre la base de proteger bienes generales e indeterminados, al cual podemos denominar negacionismo de expresión. Y el que implica una vejación o insulto expuesto públicamente mediante el cual se promueve un clima de hostilidad contra un grupo social o alguno de sus miembros de forma particular a través de la negación, trivialización o justificación de los crímenes de guerra y los delitos de lesa humanidad, al cual podemos denominar negacionismo de acto.[5]
En torno al primero, al que creo se refieren Vázquez y Gargarella, coincido plenamente sobre la inconveniencia constituvencional, filosófica y política de su penalización. En cuanto al segundo, la discusión se centra en si en nuestro país existen actualmente tipos penales que puedan aplicarse a dichas conductas o bien es necesario legislar al respecto.
 Este último punto es un debate que recién comienza.      



[1] Vázquez, Victor J., "Apología franquista y Constitución", Diario de Sevilla, 12 de febrero de 2020,  https://www.diariodesevilla.es/opinion/tribuna/Apologia-franquista-Constitucion_0_1436856349.html
[2] Gargarella, Roberto, "Razones para cuestionar la penalización del negacionismo", Diario Clarín, 10 de febrero de 2020, https://www.clarin.com/opinion/razones-cuestionar-penalizacion-negacionismo-_0_bCn1-IrB.html
[3] Teruel Lozano, Germán M., La lucha del derecho contra el negacionismo: una peligrosa frontera, Centro  de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2015, p. 430.
[4] Ibídem, p. 522.
[5] Ib., p. 519.

domingo, 9 de febrero de 2020

¿Existen presos políticos en la República Argentina?

Un "preso político" es una persona sometida a un proceso penal y/o privada de su libertad personal debido exclusivamente a su ideología política sin que haya realizado ninguna conducta prohibida por el código penal.
En nuestro país, no existen presos políticos sino personas que por su desempeño político están siendo sometidas a un proceso penal por hechos objetivamente acaecidos.
¿O acaso no existió la tragedia de Once, la venta de Ciccone, la toma de la comisaría de la Boca, el desfalco de Sueños Compartidos, etc.?
No es posible afirmar al mismo tiempo que hay presos políticos y personas detenidas de forma arbitraria porque es un oxímoron. Un preso político supone que no existe ninguna posibilidad de revisión judicial. Una detención arbitraria implica la existencia de un sistema de revisión judicial útil a disposición de las personas.
Semanalmente la Corte Suprema de Justicia revoca sentencias en materia penal por ser arbitrarias garantizando el debido proceso sin que eso implique que las personas afectadas sean presos políticos. 
Si en nuestro país existieran presos políticos, el gobierno del Presidente Fernández (que incluye a sus Ministros) sería antidemocrático por permitir su existencia sin actuar de forma urgente enviando un proyecto de ley de amnistía al Congreso o dictando un indulto según los casos.
¿Por qué ningún diputado o senador oficialista presentó un proyecto de ley de amnistía?
¿Por qué ningún oficialista promovió una acción de hábeas corpus que en nuestro sistema es una acción popular? Sencillamente porque no hay presos políticos en la República Argentina.
¿Quiénes serían presos políticos en nuestro país? El "significante vacío" utilizando en la denuncia de su existencia pierde todo su peso cuando hay que dotarlo de la especificidad del caso y su contexto.
Ni para la Comisión IDH Milagro Sala es una presa política sino que dicho órgano sostuvo con acierto que es una persona que tenía que estar bajo otras condiciones de detención mientras tramitaba un proceso penal.
Esto no implica que no existían detenciones preventivas arbitrarias que deben ser revisadas o planteos de violación del debido proceso que deban ser resueltos. En estos años me cansé de decirlo públicamente respecto entre otros de la prisión preventiva dictado respecto de de Cristina Fernández de Kirchner y de Amado Boudou.
Que Ministros del Poder Ejecutivo tiren títulos periodísticos sin dar fundamento de quienes son los presos políticos y porque lo son, implica una presión inadecuada sobre el Poder Judicial y una demanda desigual respecto del resto de las personas sometidas a proceso penal.
Es constitucionalmente y convencionalmente adecuado el planteo del Presidente Fernández y de su entorno más próximo en torno a esta temática. La existencia de presos políticos es la negación existencial del sistema democrático. Y por fortuna la democracia argentina goza de buena salud.  
La reforma sustancial de la estructura del Poder Judicial debatida de forma integral y plural es el camino a seguir en el marco del Estado constitucional y convencional de derecho argentino. Insistir con el tema de los presos políticos es una forma de impedirlo.          

¿Se puede vencer a la muerte? Comentario del libro "Ensayo sobre la muerte. Drácula, o el precio de la inmortalidad" de Horacio Rosatti

Clarín, Revista Ñ, 8 de febrero de 2020.

A lo largo de la historia de la humanidad, innumerables hombres y mujeres han soñado y perseguido poder vencer a la muerte. Estos deseos fueron receptados por la literatura, el arte, el cine, los cómics y actualmente cada vez con mayor intensidad por los envíos de las plataformas digitales en variados formatos intentando anticipar distintos escenarios y conflictos. Condenado a morir desde el instante del nacimiento vencer a la muerte podría ser un pase a la eterna felicidad o a una condena imposible de revertir. Es que ser inmune a la muerte en un mundo de mortales puede llegar a ser traumático para la existencia del inmortal que observa como el paso del tiempo se devora los afectos. En la película "Highlander, el último inmortal" uno de los momentos más logrados es cuando ante la pérdida de la esposa del protagonista inmortal suena la canción de Queen con la voz potente y sensible de Freddie Mercury diciendo "Who wants to live forever" (quien quiere vivir para siempre). Otro punto de vista lo aportó José Saramago con su magnífico libro "Las intermitencias de la muerte" donde narra las consecuencias distópicas que genera en una sociedad que la  muerte no quiera matar a ninguna persona más.
En relación al triunfo sobre la muerte vale la pena aclarar que existen dos modalidades victoriosas. El inmortal que bajo ninguna circunstancia puede morir tal como fue representado por ese notable comic que fue "Gilgamesh, el inmortal" protagonizado por un rey sumerio que alcanza la inmortalidad otorgada por seres de otros planetas. El amortal que puede vivir eternamente pero que bajo circunstancias puede fallecer tal como sucedía con  Highlander si era decapitado por otro inmortal o con Drácula si era expuesto al sol o se le clavaba una estaca en su corazón.
En nuestra realidad l principal causa de muerte en el planeta es el envejecimiento y las enfermedades relacionadas con el envejecimiento que conducen a la muerte. No hay ningún principio científico en biología, química o física que prohíba el rejuvenecimiento e imponga la necesidad de la muerte. Por dicho motivo, a partir del desarrollo científico se plantea como una alternativa posible la longevidad indefinida o la muerte de la muerte mediante tratamientos biotecnológicos para el rejuvenecimiento humano que se comercializarán en la década de 2020, a los que seguirán en 2030 los tratamientos nanotecnológicos hasta llegar a controlar y revertir el envejecimiento en 2045.
En este contexto es que Horacio Rosatti se propone desde la Introducción desarrollar un ensayo sobre la muerte considerada como hecho biológico y como institución tomando como un dato concreto que los avances de ciencia aplicada a la medicina extendió el promedio de vida y que los actuales avances de la biotecnología y la inteligencia artificial podría garantizar una existencia digital como plantean  varios capítulos de las distintas temporadas de la serie Black Mirror. El recorrido que realiza Rosatti se sostiene en una trinidad de elementos: cuerpo, muerte, inmortalidad. En el epílogo es donde se puede observar con claridad la postura ética de Horacio sobre el desarrollo tecnológico que sobrevuela un cierto escepticismo sobre las bondades del futuro en relación al homo sapiens.   
El cuerpo ha dejado de ser cárcel y está en pleno proceso de deconstrucción. No solo ha dejado de ser la cárcel del alma sino quela utilización pre o post morten de varias partes del mismo lo ha revalorizado, pero a la vez, ha puesto en escena que es posible no necesitar del cuerpo para existir o estar renovándolo permanentemente para no morir en aquello que Kurzweil denomina la "velocidad de escape de la longevidad" (esto es que uno pueda mantenerse vivo el tiempo suficiente para alcanzar la próxima innovación para alargar la vida). En este primer elemento, Rosatti realiza una conexión entre cuerpo y el ingenio a través de la broma como goce de la consumación del mal invocado a la figura clásica del Joker o Guasón emergente del cómic; seguramente una vez que Horacio disfrute de esa obra de arte cinematográfica que es "Joker" de Todd Phillips con una actuación eterna de Joaquin Phoenix tendrá una nueva mirada sobre el Guasón, la risa, el cuerpo, la perversión social y el rol del derecho frente a los más débiles para evitar que se trasformen en psicópatas asesinos.
¿Cuando se muere? Morir o estar muerto, esto es la cuestión en torno a la finitud. Justamente los avances tecnológicos también han puesto en vilo el concepto mismo de la muerte. Tal como lo explica Rosatti hemos pasado de una muerte a varias formas posibles de muerte artificiales tales como la muerte civil, política y social, aunque la obsesión humana se oriente hacías "formas de alargamiento artificial" de la vida para no morir.                        
La inmortalidad es abordada por Rosatti conectándola a la figura del vampirismo en la las versiones de Drácula y de Nosferatu. En este punto, Horacio pareciera que plantea el acceso a la inmortalidad como un estigma  que sufren quienes la alcanzan y no como una suerte de lógica evolutiva del homo sapiens. Por eso es que muestra una gran preocupación por la eventual existencia de una longevidad cognitiva y una decrepitud física.
En el tramo final de la obra Rosatti se interroga si es lógico analizar un mundo tan difícil de imaginar con las premisas del mundo viejo, pero a la vez, esboza una ácida crítica sobre los cimientos del mundo por venir que ya existen en hoy. La comunidad digital es descripta como un "aturdimiento virtual que otorga la ilusión de sumar amistades nuevas todos los días..." y la pareja "se encuentran y se abandona por internet" son algunos de los planteos que realiza en tono disruptivo.
La obra de Rosatti habla sobre la finitud del homo sapiens con un cierto grado de escepticismo respecto del desarrollo científico y tecnológico y su impacto en el nuevo homo que vendrá. Allí reside su valor para los escépticos, para los optimistas y para los indiferentes de que en un tiempo no muy lejano la muerte como la conocemos será algo superado y nuevos debates, desafíos y construcciones sociales se producirán.