miércoles, 16 de abril de 2014

Un anteproyecto que desoye obligaciones sobre el aborto


Diario Clarín, 16 de abril de 2014

El anteproyecto de código penal intenta adecuar, en general, el derecho penal a los mandatos y contenidos del Estado constitucional y convencional de derecho argentino, al establecer como principio que sus disposiciones deberán interpretarse de conformidad con los principios constitucionales y de derecho internacional consagrados en los tratados que tienen jerarquía constitucional.

Respecto del aborto voluntario varios órganos de interpretación y aplicación de los Instrumentos Internacionales de derechos humanos (el Comité de Derechos Humanos, el Comité de los Derechos del Niño, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer) le recomendaron al Estado argentino -de forma general o en casos particulares- que revisara la legislación que penaliza a las mujeres que decidan abortar voluntariamente debido a los altos índices de mortalidad verificados y que obstaculizar el acceso a los abortos no punibles implicaba una objetiva violación del derecho a la intimidad de las mujeres y constituía una situación de trato cruel e inhumano que generaba sufrimiento moral.

En la línea expuesta, la Corte Suprema de Justicia en el caso “F., A. L.”, al interpretar constitucional y convencionalmente los alcances del aborto voluntario no punible previsto por el  código penal vigente sostuvo: a) las mujeres no pueden ser obligadas a solicitar una autorización judicial o administrativa para interrumpir el embarazo, b) los médicos no pueden eludir sus responsabilidades profesionales ante una situación de hecho como la contemplada por el código penal, son ellos y no los jueces, quienes deben llevar la interrupción a cabo, c) no se admiten consultas o dictámenes que producen una prohibición implícita del aborto voluntario habilitado legalmente y d) en caso de violación basta con la presentación de una declaración jurada ante el médico interviniente para acceder a la práctica del aborto.

El actual código penal establece para la mujer que aborta voluntariamente la pena de prisión de uno a  cuatro años. La mayoría de la comisión de juristas del anteproyecto -integrada solo por hombres- propone mantener la misma pena (con la excepción de la solitaria disidencia de la única mujer que la integra). De esta manera, se desconoce la jurisprudencia internacional en la materia que es obligatoria para el Estado argentino y que emerge de los principios que supuestamente el nuevo código penal intenta receptar.

El cuestionamiento se profundiza cuando se observa que el anteproyecto propone la disminución de la pena para el robo con arma de fuego, el robo con arma y peligro para la muerte para la víctima, los delitos vinculados al narcotráfico, la asociación ilícita, o bien, omite gravar las penas respecto de los delitos vinculados a la corrupción. ¿Cuáles son los argumentos justificatorios o los términos de comparación utilizados para mantener la misma intensidad punitiva respecto de la mujer que aborta pero disminuirla en los delitos  mencionados?

Algo similar sucede con la regulación del aborto no punible. El anteproyecto no incorpora ninguno de los estándares constitucionales y convencionales desarrollados por la Corte Suprema de Justicia en el caso “F., A. L.”; tampoco instituye como causal de no punibilidad la salud integral tal como establecen los Instrumentos Internacionales de derechos humanos y lo demandan sus órganos de aplicación e interpretación.

Uno de los juristas de la comisión sostuvo que no quisieron avanzar con la regulación del aborto voluntario para que este debate “no se tragara” la deliberación sobre el código penal. Quizás no hayan advertido, que una vez más, un código penal se va a tragar en la clandestinidad e indignidad a las mujeres que quieren abortar y especialmente a las más vulnerables social y económicamente.        

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