sábado, 28 de marzo de 2015

La sala de máquinas de la Constitución (comentario al libro de Roberto Gargarella) VERSIÓN ORIGINAL


Roberto Gargarella es un jurista que construye un derecho constitucional distinto, conceptual y crítico que se afinca en la historia, la sociología y la filosofía. Esta mirada transdisciplinaria desarrollada por una forma de escribir innovadora, sencilla y profunda, es observada muchas veces con recelo por la academia constitucional más conservadora, para la cual, Gargarella es una suerte de tsunami incomprensible.
A lo largo de la extensa obra de Gargarella, se observa un permanente compromiso por la concreción de la igualdad real y la disminución de la desigualdad estructural. En este sendero, Roberto tiene un gran vínculo con la realidad política argentina y latinoamericana, por ello, actúa permanentemente en el ámbito de la deliberación pública mediante notas de opinión en distintos medios de comunicación y desde su clásico blog de teoría constitucional y filosofía política.
En La sala de máquinas de la Constitución, desde sus primeras páginas, Gargarella plantea que el propósito del libro -desde un enfoque descriptivo y normativo- consiste en pensar críticamente el constitucionalismo latinoamericano tomando como “punto de mira” una idea robusta de la igualdad reflejada en un doble compromiso con el autogobierno colectivo y la autonomía individual.
Para poder cumplir con su cometido, revisa cinco períodos históricos constitucionales fundamentales. El “primer constitucionalismo latinoamericano” ubicado entre los años 1810 y 1850. El segundo, de corte fundacional, que se desarrolla entre la mitad del siglo XIX y comienzos del siglo XX. El tercero, como período de crisis y resquebrajamiento del orden constitucional poscolonial, que abarca el final del siglo XIX y comienzos del siglo XX. El cuarto, reflejado por el constitucionalismo social, que se inicia con las crisis de 1930, tiene su punto culminante a mediados del siglo XX e intenta refundar el constitucionalismo retomando la olvidada “cuestión social”. El quinto y último período, generador de un nuevo “constitucionalismo latinoamericano”, que se extiende desde finales del siglo XX hasta el cambio de siglo.                     
En el análisis descriptivo y normativo que desarrolla, Gargarella advierte una contradicción fundamental. Por un lado, a lo largo del tiempo, las Constituciones, con distintas modalidades, han intentado expandir la igualdad, la autonomía y el autogobierno mediante la incorporación de distintos derechos -muchos de ellos como “cláusulas dormidas” que se despiertan frente a ciertos estímulos políticos y sociales- en la parte que se conoce como dogmática. Pero por el otro, la parte orgánica de la Constitución, aquella que organiza el poder, donde se define el proceso de toma de decisiones democráticas, la “sala de máquinas de la Constitución”, ha quedado  incólume generando una asimetría que afecta la real eficacia de los derechos. El poder bajo ninguna modalidad adquiere un matiz altruista; por dicho motivo, no puede haber cambios sociales reales en la medida que no se modifique los rasgos esenciales de la  estructura que lo organiza.
En un plano propositivo, Gargarella exalta los aportes que provienen de las experiencias acaecidas en Colombia y Costa Rica, donde la habilitación de mecanismos amplios de acceso a la justicia y tribunales constitucionales activos, permitió una expansión de los derechos frente al poder. En este punto, el “actual” Gargarella libra una “gran lucha interna” con el “joven” Gargarella, puesto que en sus comienzos, Roberto planteaba una postura crítica sumamente intensa del control de constitucionalidad sobre las decisiones adoptadas por los órganos elegidos directamente por la voluntad popular respecto del alcance de los derechos. Aunque en esta obra, en varios pasajes trata de no soltar definitivamente amarras, indudablemente, su mirada hacia el control de constitucionalidad adquirió un matiz de mayor deferencia contextual o de alternativa posible para modificar la estructura de la “sala de máquinas”. 
Algo similar acontece con los tratados sobre derechos humanos, puesto que si bien considera a los derechos humanos como una fuente importante de la concreción de los derechos económicos, sociales y culturales, desconfía de la supuesta falta de legitimidad democrática que adolecerían los órganos trasnacionales que tienen por función interpretarlos y aplicarlos, aunque hayan sido los propios Estados los cuales mediante la decisión de Convenciones Constituyentes o Parlamentos hayan aceptado su jurisdicción. En este punto, también la postura de Gargarella adquiere matices más flexibles que su posición originaria, en la medida que sostiene la necesidad de integrar a las personas afectadas por las decisiones de los tribunales trasnacionales mediante un mecanismo o procedimiento basado en la “conversación democrática”.                             
La tesis que expone Gargarella es que un constitucionalismo igualitario debe ayudar a desafiar el tipo de injusticias (económicas, sociales, políticas) que ayudó a forjar. Reconectar a la Constitución con el igualitarismo requiere un ingreso sin claudicaciones a su “sala de máquinas” para transformar de modo radical un sistema de organización del poder que se ubica lejos de una democracia deliberativa afincada en la igualdad. Como ejemplo, basta observar la reforma constitucional argentina de 1994, llena de derechos que dependen para su concreción de un “presidencialismo imperial” devenido en un sistema unitario económico de facto sin control alguno. Frente a ello debería promoverse un modelo de organización institucional orientado a vincular a las personas con sus mandatarios que posibilite una comunicación más fluida entre ellos; esto podría lograrse, mediante un proceso abierto y persistente de diálogo entre poderes que incorpore de forma activa a la ciudanía.        
Aún con cuentas pendientes en torno a la “sala de maquinas”, el mensaje que Roberto Gargarella envía con el envoltorio de su obra para que navegue los mares de la filosofía política y la praxis contextual , es que la Constitución no debería verse solamente como un catálogo de derechos y deberes, sino también, como un modo de dejar asentada cual es la utopía o el ideal al que se aspira llegar, por cuanto tal como el autor afirma “… hay derechos que pueden cobrar vida luego de un tiempo, como hojas que vuelven a parecer hojas, cuando las aguas que parecían ahogarlas se retiran”.   

4 comentarios:

  1. Excelencia en la concisión Andrés, muy buena síntesis de un exquisito libro.-

    ResponderEliminar
  2. Excelente don Andrés, agradecido, me saco el sombrero :)

    ResponderEliminar
  3. Increíble! Excelente análisis y síntesis!

    ResponderEliminar
  4. Genial resumen de un libro que aparece como atrapante... La crítica de AGD a la posición de Gargarella sobre la legitimidad de los órganos del sistema interamericano y el cambio en la valoración del control de constitucionalidad, son acertados. Quizás alguna vez Gargarella reconozca los avances en el Control de Convencionalidad, que importa que, por ejemplo, una Corte local le asigne carácter obligatorio a las recomendaciones de la CIDH, para que las palabras de la CADH no sean hojas que se lleve el viento...

    ResponderEliminar