miércoles, 17 de junio de 2015

Filiación: ¿nace viejo el nuevo Código Civil?


Diario Clarín, 17 de junio de 2015
El poliamor puede ser definido como toda relación amorosa y/o filiatoria duradera de la cual participan más de dos personas. Se expresa cuando más de dos personas desean inscribir dichas uniones ante la ley con efectos jurídicos, o bien, en términos filiatorios cuando ejercen su voluntad procreacional gozando los derechos y cumpliendo los deberes que de ésta surgen.
Una pareja de mujeres casadas (Susana y Valeria) junto con un hombre amigo de ambas (Hernán), ejerciendo la voluntad procreacional de forma conjunta, recurrieron a una inseminación artificial asistida, y por dicho medio, tuvieron un hijo (Antonio) con el deseo de que el niño fuera reconocido como hijo de sus dos mamás y de su papá, sin que ninguno de ellos debiera resignar sus derechos y obligaciones. Los tres, con el patrocinio de la Federación Argentina de Lesbianas, Gay, Bisexuales y Trans (FALGBT), la Mesa Nacional por la Igualdad y la Defensoría LGBT, se presentaron ante el Registro Provincial de las Personas de la Provincia de Buenos Aires y solicitaron la inscripción de la triple filiación de Antonio.
El organismo provincial mediante la Resolución 2062/2015 dispuso hacer lugar a la solicitud de reconocimiento paterno solicitado por Hernán respecto de Antonio y estableció que a partir de dicho reconocimiento el niño tendrá los tres apellidos.
El nuevo código Civil y Comercial que entrará en vigencia en agosto de 2015 receptó como fuente filiatoria a las técnicas de reproducción humana asistida en igualdad de condiciones que las fuentes biológicas y adoptivas, pero para cualquiera de dichas fuentes, estableció que “ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales” (art 558).
¿Es el nuevo código una norma antigua y restrictiva de los derechos antes de entrar en vigencia? Depende de cómo se aplique conforme lo establece -en el título preliminar- el sistema de fuentes previsto y la interpretación del mismo ante los supuestos de peticiones de filiación por poliamor. Si se entiende que el código no constituye los derechos establecidos por la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos y que sólo cumple una función de tutela, entonces lo dispuesto por el art. 588 opera como una norma que puede ser reinterpretada en un caso de filiación por poliamor, y a afectos de garantizar los derechos en juego posibilita la habilitación de más de dos vínculos filiales.
De lo contrario, el art. 588 nacerá como una norma que choca con los derechos establecidos por la Constitución. La resolución 2062/15 es el primer desafío que deberá sortear el nuevo código Civil, como una norma de garantía eficaz del paradigma constitucional. De esto se tratan las verdaderas transformaciones: aplicar consecuentemente en la realidad de los planes de vida de las personas aquello que se pergeñó en los ideales de la teoría.

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